Las trampas del Estatuto Orgánico de la BUAP

Se trata de las trampas más obvias o, podríamos decir, descaradas

Por Guadalupe Grajales

04/08/2023

Publicado en

Columnas / México / Puebla

0 0


Primera. El Estatuto Orgánico propuesto incluye términos no aclarados que resultan claves para entender el alcance de la norma en la que se inscriben. Esto es muy grave cuando se trata del ordenamiento jurídico vertebral que regula el funcionamiento académico y de gobierno de toda la universidad y de sus integrantes.

Segunda. Se derogan artículos fundamentales remitiéndolos a los “reglamentos correspondientes”, existentes o no, así como a las “convocatorias correspondientes”. Esto hace incomprensible el objetivo del legislador y obliga a quienes en su momento tienen que votar, a hacerlo “a ciegas”.

Tercera. Se privilegia a determinadas unidades académicas, específicamente a los Complejos Regionales, lo que hace del Estatuto un ordenamiento sesgado y parcial.

Cuarta. Se omiten artículos cruciales que dejan sin definir los procedimientos de elección de los responsables de los programas educativos.

Quinta. En la comparación entre el Estatuto vigente y el propuesto se señala con “negritas” lo que se añade, pero no se explicita lo que se quita.

Veamos cómo se cometen estas trampas.

Primera. El término que aparece en artículos cruciales y nunca se define o aclara es el de ‘opciones’. Aparece en el artículo 8 “… la Universidad ofrecerá estudios de tipo medio superior: bachillerato y niveles equivalentes, así como de tipo superior en las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura; licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en sus distintas modalidades y opciones.

Suponemos que las modalidades son la escolarizada y a distancia; pero no sabemos a qué se refieren con ‘opciones’.

En el artículo 21 se señala: “La función educativa, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones, estará encomendada a las unidades académicas, encargadas de realizar las funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, extensión y difusión del arte y la cultura y de la vinculación. Podrán contar con programas educativos que por su carácter multi, trans e interdisciplinario requieran de la participación de al menos dos unidades académicas y pueden ser institucionales o interinstitucionales”. Este artículo es crucial; no obstante, además de no aclarar lo que debemos entender por ‘opciones’ introduce otros términos misteriosos: ‘tipos’ y programas educativos ‘multi-trans e interdisciplinarios’. Los niveles son el medio superior y superior, pero ¿cuáles son los tipos de educación? Nunca se aclara. Y lo que es peor, se introducen programas educativos en ausencia de criterios académicos que nos hace pensar en la creación indistinta de programas en supuesta concordancia con el mercado laboral, lo que implicaría que la universidad abandonara el cultivo riguroso de las disciplinas para dedicarse a ofrecer licenciaturas “de ocasión”.

En el artículo 24 se repite el término no aclarado: “Las escuelas y facultades tendrán por objeto impartir estudios de tipo superior en los distintos niveles, modalidades y opciones, así como cursos de actualización y especialización…”

Segunda. En el artículo 43 se señala: “Las personas consejeras representantes serán electas por voto universal, directo y secreto de sus respectivas comunidades representadas.

La convocatoria señalará, entre otros, la modalidad y opción en que se desarrollarán las elecciones. Respecto a la modalidad suponemos que es presencial o electrónica, pero no lo aclaran. En este artículo se comete más de una trampa, puesto que además de incluir la modalidad y la opción de las elecciones que no aclaran, remiten a la convocatoria que se emitirá en la ocasión.

Lo mismo sucede con el artículo 45:” Para ser persona consejera representante del alumnado se requiere:

I. Tener la calidad de regular activo en la Unidad Académica que aspira representar:

  1. Tener nacionalidad mexicana o persona inmigrada
  2. Gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil de la Unidad Académica que pretenda representar, en la modalidad y porcentaje que señale la convocatoria respectiva
  3. Tener un promedio mínimo de ocho (8) en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia al momento de la elección».

Este artículo es una joya. No sólo introduce la categoría no aclarada de ‘alumno regular activo’ sino que además introduce “la modalidad y el porcentaje de representación que señale la convocatoria respectiva”. ¿Se trata de alquimia electoral? ¿Qué se va a aprobar en el consejo? ¿Una forma de representación no prevista en la Ley? Porque son dos representantes alumnos por unidad académica. ¿El voto de uno va a valer más que el del otro? ¿Cómo se van a computar los votos de los consejeros? ¿Este es el tipo de sorpresas que nos depara el Reglamento del Consejo Universitario que todavía no conocemos, pero que ya el estatuto anuncia? Más tramposo no puede ser este estatuto sometido a la “consulta” de los universitarios.

Todo lo relativo a los Comités Académicos de los posgrados que va de los artículos 127 al 131 del estatuto vigente se deroga, y se remite al reglamento de posgrado, así con minúsculas. No se refieren al actual Reglamento General de Estudios de Posgrado, así que las sorpresas siguen. En estos artículos estaban establecidos los requisitos para ser Coordinador de un programa de posgrado y su forma de elección. Esto nos parece sumamente sospechoso, pues los coordinadores de posgrado son electos por las respectivas academias, lo que no sucede con el resto de los coordinadores de programas educativos quienes son designados directamente por la rectoría. Una práctica absurda dado que son coordinadores académicos y debieran sujetarse a la aprobación y elección de su academia.

Este punto ilustra también la cuarta trampa, pues no se aclaran los procedimientos de elección de los coordinadores de los programas educativos.

Tercera. Es un hecho que las unidades académicas consentidas son los Complejos Regionales. Véase por ejemplo el Artículo 67.  

El Consejo de Docencia se integrará por:

I. Las personas titulares de las direcciones de educación media superior y superior.

II. Una persona representante del personal académico de cada una de las academias por disciplina, cuando se trate del nivel medio superior, quienes deberán elegirse. La presidencia de las academias del nivel medio se determinará en la normativa de las academias que regulen su funcionamiento.

III. Tres personas representantes del personal académico de cada una de las áreas del conocimiento, cuando se trate del nivel superior, quienes deberán ser elegidas.

En el caso de las fracciones II y III, cuando menos un representante deberá provenir de algún Complejo Regional.”

Lo que señala el artículo 69 del estatuto vigente y el 66 del propuesto es que ningún área estará representada por la misma disciplina, pero nada más. Con este añadido resulta que el consejo de docencia podría quedar conformado por una gran mayoría de docentes de los complejos regionales, puesto que estos tienen los dos niveles, el medio superior y superior, e integran programas educativos de varias áreas del conocimiento. Sin embargo, no hay ningún sustento que permita distinguir a los docentes de los complejos regionales como representantes de una mayor calidad que el resto.

Por otra parte, parecería que el representante por academia en el nivel medio superior es la o el presidente de la misma, pero en el artículo no queda claro y además remite a un reglamento inexistente.

Quinta. No sólo es tramposa la “consulta” a la comunidad universitaria que pasa por alto la obligación de los consejeros universitarios de llevar la voz de sus representados al seno del consejo, sino que además se pretende sorprender a las y los universitarios de buena fe que confiadamente entran a la plataforma para ver una propuesta de modificación que difícilmente podrán valorar en toda su dimensión y consecuencias en esos quince días hábiles que tienen para opinar.

Es un hecho que los cambios propuestos siguen una lógica muy clara: vaciar a las autoridades personales y colegiadas de sus funciones, estas últimas en las que contamos con una representación estudiantil. De esta manera la conducción de la universidad queda en manos de la administración cuya gestión no tiene nada de académica ni de democrática.

Por: Guadalupe Grajales

Foto: Archivo El Ciudadano

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://t.me/ciudadanomx
📰 elciudadano.com

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Relacionados

Comenta 💬