Opaca transparencia

La entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública, más conocida como Ley de Transparencia, constituye un hito significativo en una agenda más amplia que busca fortalecer la capacidad de incidencia y participación de la sociedad civil

Por Director

27/04/2009

Publicado en

Columnas

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La entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública, más conocida como Ley de Transparencia, constituye un hito significativo en una agenda más amplia que busca fortalecer la capacidad de incidencia y participación de la sociedad civil. Se trata de un momento importante para quienes consideramos que una democracia moderna y efectiva debe estar abierta a la escucha, al diálogo y al aporte deliberativo de la ciudadanía.

Estas dimensiones alentadoras no nos deben hacer olvidar que los mecanismos legales de acceso público a la información siempre estarán tensionados por una trama de poder asimétrico, similares a los que explican las diferencias en el acceso a la justicia en nuestro país. Si la apertura de los causes a la información pública se reduce a sus aspectos procesales y de gestión de recursos es posible que los instrumentos orientados a la transparencia devengan en eficaces mecanismos de ocultamiento y opacidad. Por ello, las posibilidades formales que inaugura esta nueva ley deben acompañarse de procesos de educación en el ejercicio de este derecho, que permitan comprender la naturaleza de las instancias ante las que ejercitar una demanda de estas características. Se requiere al mismo tiempo de instituciones que presten asesoramiento legal sobre los requisitos y cauces para el ejercicio de la pretensión y los mecanismos de salvaguarda y exigibilidad jurídica.

Otro elemento preocupante es que la nueva ley contenga sesgos en el tratamiento de las instituciones. Si bien todas las entidades públicas estarán sometidas formalmente a la nueva legislación, no todas serán reguladas por su reglamento por lo que no quedarán dentro de la jurisdicción del Consejo para la Transparencia. Entre estas excepciones se encuentran la Contraloría, el Banco Central, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Electoral, el Congreso Nacional, las empresas públicas creadas por ley y las empresas o sociedades en que el Estado tenga más del 50% de las acciones o mayoría en el directorio. Este tipo de casos pueden ser interpretados como una arbitrariedad política, lo que ensombrecería el desarrollo de esta nueva institucionalidad.

Las importantes atribuciones del Consejo para la Transparencia, que deberá resolver los casos en que un ciudadano estime que recibió una respuesta insatisfactoria, se le denegó información de manera arbitraria, o no se le respondió dentro de los plazos o de forma suficiente justifican que todas las entidades estatales deban estar reguladas por este Consejo. De esa forma se evitaría que el reglamento de la ley focalice las demandas de información en el Ejecutivo, invisibilizando las demandas de información que involucran a los otros poderes del Estado y a las empresas públicas.

No se trata de apostar a un tipo de transparencia absoluta que no podría ser más que una pesadilla totalitaria. Lo que interesa en este proceso es consolidar una concepción de la convivencia donde el poder se encuentre más diseminado en la sociedad, y donde el equilibrio entre las institucionalidades centralizadas y las demandas ciudadanas se balancee de forma más equitativa. Este es un tipo de libertad que no se consigue con la ausencia de leyes, regulaciones, o controles, sino por medio de un marco legal justo basado en criterios democráticos.

Por Álvaro Ramis *Presidente de la Asociación Chilena de ONGs ACCIÓN

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