Pasividad del Ejecutivo frente a la discusión de la reforma al Código de Aguas vulnera los DD.HH.

A fines del mes de octubre del presente año 2017, el Ejecutivo retiró la suma urgencia en la tramitación a uno de los proyectos de ley emblemas del presente Gobierno -y también uno de los más controversiales- como lo es la Reforma al Código de Aguas (boletín 7543-12)

Por mauriciomorales

16/11/2017

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Columnas

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A fines del mes de octubre del presente año 2017, el Ejecutivo retiró la suma urgencia en la tramitación a uno de los proyectos de ley emblemas del presente Gobierno -y también uno de los más controversiales- como lo es la Reforma al Código de Aguas (boletín 7543-12). La iniciativa legislativa se encuentra en el Senado, en su segundo trámite constitucional, específicamente en la Comisión de Agricultura. Precisamente es en el gremio agrícola, encabezado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y la Confederación de Canalistas (CONCA), donde el proyecto ha recibido mayor oposición; precisamente el mismo sector que presionó durante más de doce años para dilatar la tramitación que recibió el año 2005 en mismo cuerpo normativo en comento, con el fin de fortalecer las atribuciones públicas en materia de aguas y acabar con el acaparamiento y la especulación de los derechos de aguas.

A diferencia de los criterios económicos que incentivaron a la reforma del Código de Aguas del año 2005, el principal objetivo de esta reforma es establecer medidas que puedan hacer frente al creciente fenómeno de la escasez hídrica. Escasez que no sólo es originada por factores naturales como la falta de precipitaciones y el cambio climático; sino también por variables antropogénicas: a saber, la sobreexplotación y contaminación de las cuencas, así como también un modelo regulatorio que no mira consideraciones de justicia social. En este sentido, hoy contamos con un modelo normativo de gestión del agua con insuficientes instrumentos e institucionalidad que permitan hacer frente al problema de la escasez. Partiendo de la base que el derecho de aprovechamiento de aguas es visto como un bien de mercado, protegido en el marco del derecho constitucionalidad de propiedad, gratuito en su constitución (pero que se permite su venta y todo otro tipo de acto mercantil), perpetuo, sin causales de caducidad y sin la existencia de prioridades de uso, que permitan determinar al Estado qué usos del aguas se deben privilegiar; es decir, un bien común, como es el agua, es regido bajo las reglas del derecho privado.

Esta situación no es exclusiva de Chile, sino que es una constante de países en vías de desarrollo. Por ello es que, a nivel internacional, las problemáticas por el uso, acceso y distribución del agua se están comenzando a comprender como asuntos de derechos humanos. En el año 2010 la Asamblea General de la ONU, reconoció al acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos. A la vez se exhortó a los Estado miembros a que tomen medidas para implementar dicho derecho en su legislación interna.

En el caso de nuestro país, el reconocimiento internacional del derecho humano al agua y el saneamiento, cobra tremenda importancia debido a la proliferación de conflictos por el agua, a lo largo de todo el país, que tienen como foco la disputa por el uso el agua entre la comunidad y los sectores productivos y la inexistencia de reglas de priorización que permitan hacer efectiva la implementación del derecho humano al agua. Dicha problemática ha sido visibilizada en diversos conflictos como el de la contaminación del Estero Pupío, parte de la Minera Los Pelambres; la ejecución del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo y la potencial amenaza a la disponibilidad hídrica para consumo humano del Río de Maipo; o también el caso de la Provincia de Petorca, cuya problemática en torno a actividad agroexportadora y la vulneración del derecho al agua ha sido recientemente presentada en el documental “Secos”. Al año 2014, la iniciativa chilena “Agua que has de beber” diagnosticaba casi 50 zonas del país con conflictos por el agua, donde existía no sólo vulneración al mencionado derecho al agua, sino también a otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, al medio ambiente libre de contaminación, a la vivienda digna e incluso a la vida.

El reconocimiento del derecho humano al agua, y las consecuentes políticas para su implementación, también cobra importancia a propósito de la reciente aprobación de la Ley N° 20.996 que regula los Servicios Sanitarios Rurales (SSR). Esta ley busca dotar de un estatuto jurídico, así como vigorizar el marco institucional en materia de agua potable rural (APR). Actualmente en Chile, alrededor de 2 millones de personas se abastecen de agua a través de sistemas de APR, los que son autogestionados por dirigentes rurales, que en muchas oportunidades entregan agua potable de calidad similar o mejor que los servicios sanitarios urbanos y sin un ánimo de lucro.

La tarea de las APR cobra especial relevancia en tiempos de escasez hídrica. Se estima que alrededor de 500 mil personas, en 175 comunas del país, tienen problemas de abastecimiento de agua potable, debiendo suplir el esencial servicio con reparto mediante camiones aljibes, al no contar la APR, con fuentes de abastecimiento, ni tampoco contar la legislación nacional con mecanismos de priorización del agua. Frente a estos casos tampoco se cuenta con un estatuto jurídico que permita hacer frente estos problemas de desabastecimiento de agua potable. En la práctica, el costo lo termina asumiendo el Estado, mediante la Oficina Nacional de Emergencia, con un costo anual de alrededor de 30 mil millones de pesos. Si a esto, sumamos las proyecciones científicas que estiman que Chile será uno de los países de la región más azotados por la escasez hídrica, el problema no se puede solucionar de un modo natural o por medio de un mero arreglo entre privados.

Por lo anterior urge que el Ejecutivo retome la suma urgencia en la discusión de la reforma al Código de Aguas. La iniciativa claro está que no es perfecta, pero sí intenta hacerse cargo de priorizar el uso del agua para fines de consumo humano. Por mucha resistencia que haya de algunos sectores productivos, se debe entender que legislar en materia de aguas hoy no es meramente un asunto técnico, sino también es un tema de derechos humanos. Una inobservancia de este aspecto puede llevar al Estado chileno al incumplimiento de tratados internacionales y a ser un cómplice en la vulneración de derechos fundamentales; ante la privación de un elemento vital como es el agua.

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