Reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile.

Uno de los aspectos más relevantes en el discurso presidencial del pasado 21 de mayo, fue el llamado a discutir sobre la despenalización del aborto en Chile, por motivo de violación, peligro de muerte de la madre, o inviabilidad del feto.

Por seba

26/05/2014

Publicado en

Chile / Columnas

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christianpalmaEn nuestro país, el aborto es considerado un crimen contra la integridad de la familia, el orden moral y la integridad sexual, junto con ello es evidente también, que el bien jurídico protegido es la vida del que está por nacer. El aborto no sólo es castigado desde una perspectiva jurídica, mayor es aún el reproche social, familiar, moral o religioso, al que está sometido quien lo cause.

De este modo, la cuestión es discutir si cabe considerar éstas causales como circunstancias que eximan de responsabilidad criminal a sus autores. Probablemente, el peso moral o cuestionamiento social seguirán siendo factores para quienes incidan en esta conducta. No obstante, considero razonable contemplar ciertos elementos jurídicos en esta discusión.

Primero, que la responsabilidad penal es siempre sobre la persona que incurrió en el hecho, es decir, que lo que se discute en materia penal no es si la vida es menos valiosa bajo ciertas circunstancias, sino más bien, si la persona jurídica es sujeto de reproche penal bajo ciertas circunstancias.

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Segundo, desde la dimensión jurídica hemos de entender que la aplicación de la pena es el último recurso y, por tanto, habrá que prescindir de la tutela penal si es factible la protección de estos bienes (vida, familia, orden moral, integridad sexual) con medios menos lesivos, o si podemos considerar que ciertas circunstancias que dan origen a la conducta sancionada, justifican la comisión del hecho o al menos, liberan a sus autores del reproche jurídico. Esto resulta crucial pues constituye el límite esencial al poder punitivo del Estado.

Finalmente, debemos considerar que el delito no es sólo la realización de una conducta penada por la ley, pues su calificación depende de la voluntad deliberada de sus autores. En este sentido, a la luz de la redacción del artículo 342 del Código Penal que establece “el que maliciosamente causare un aborto”, el legislador ha querido castigar la conducta dolosa y no, aquella acción que es resultado de un conjunto mayor de circunstancias, como las que envuelven los casos que se busca despenalizar.

En mi opinión, la vida y dignidad deben estar siempre presentes y unidos en esta clase de debate, estos aspectos son determinantes, empero, es tan complejo como necesario que nuestra sociedad se disponga a discutir este tema y deliberar en función no sólo de convicciones o principios personales, sino también de experiencias que han marcado la vida de tantas personas.

Es cierto que el ejercicio de las libertades exige actuar con responsabilidad, cuando lo que está en juego es el derecho a la vida y el respeto a los valores esenciales del ser humano. Sin embargo, hay circunstancias en las que el castigo (penalización) sin más, es una carga indolente y excesiva.

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