Un caso más de depredación de nuestros recursos naturales

  En la propiedad minera en Chile no existe la lesión enorme: significa, en el Código Civil que si una persona compra o vende un bien raíz a menos de la mitad del precio comercial del mismo, el contrato puede dejarse sin efecto

Por Director

12/07/2015

Publicado en

Columnas

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mariosses

En la propiedad minera en Chile no existe la lesión enorme: significa, en el Código Civil que si una persona compra o vende un bien raíz a menos de la mitad del precio comercial del mismo, el contrato puede dejarse sin efecto.

Históricamente, esta situación en la minería ha provocado serios perjuicios a quienes son muchas veces descubridores de las minas y de aquellos pequeños propietarios que se han visto y se siguen viendo abusados por las grandes empresas, especialmente transnacionales. Que, como se sabe, han adquirido el dominio de vastos yacimientos particularmente cupríferos, a precios irrisorios. Es decir, precios que no representan a veces ni siquiera el uno por ciento del valor de esa propiedad. Y esto es particularmente sorprendente, ya que las minas son del Estado de Chile, el cual otorga la concesión de ellas a los mineros mediante un sistema judicial que se llama “manifestación y mensura”. Sin embargo, hasta la fecha el Estado se ha desentendido de los efectos negativos del sistema legal imperante, permitiéndose que con la propiedad minera se siga produciendo una verdadera depredación de nuestros Recursos Naturales.

Un prolongado y sinuoso proceso judicial que lleva 18 años, se encuentra vigente entre pequeños mineros chilenos de la SLM San Miguel Uno de Sierra Valenzuela y Compañía Minera Milpo SA del Perú socia de la transnacional brasilera Minera Votorantim SA., dueñas de una de las famosas empresas de papel o junior en este caso denominada Compañía Minera Doña Isabel Ltda.

En efecto:

1º se trata de un importante negocio de compraventa de pertenencias mineras en que el precio que pretende pagar la promitente compradora resulta a todas luces irrisorio en relación con lo que conocemos de la cubicación de las reservas mineras. Precios determinados precisamente, por la misma empresa promitente compradora Compañía Minera Doña Isabel Ltda. Esta empresa constató técnica y científicamente que solamente en un 5% de la superficie de las concesiones prometidas vender existen reservas del orden de 28 millones de toneladas métricas de sólo óxidos de cobre, sin que se haya investigado acerca de los súlfuros, que son de gran valor. Ese tonelaje representa comercialmente al bajo precio actual de la libra de cobre de 2,5 USD, un valor comercial que supera los 500 millones de dólares. Y la promitente compradora desconociendo los términos de los contratos, mejor dicho, vulnerando sus obligaciones pactadas, pretende pagar el saldo de precio de contado que ella misma determinó y que equivale a menos del 0,1% del valor comercial de la propiedad.

 

 

2° La parte compradora es una gran empresa multinacional que al parecer habría sido engañada o inducida a error por sus propios abogados del Estudio de Eulogio Pérez-Cotapos. En efecto, puso a disposición del bufete de abogados el saldo de contado que habían determinado pagar, con fecha 26 de Mayo de 1997. Pero, sorprendentemente el Sr. Eulogio Pérez-Cotapos jamás hizo llegar esos dineros a manos de los pequeños mineros vendedores: muy por el contrario, formuló una simple declaración, según la cual “LA COMPAÑÍA REGISTRA UNA PÉRDIDA EN LOS RESULTADOS ASCENDENTES A LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS DE 3.253.081 DÓLARES DE LOS EEUU DE AMÉRICA” (tres millones doscientos cincuenta y tres mil ochenta y un dólares americanos). Así consta expresamente en la escritura pública otorgada en Santiago de Chile a 22 de Diciembre del año 2000 ante el Notario Sr. Alberto Herman Montauban en la “Modificación Sociedad Compañía Minera Doña Isabel Ltda”, Repertorio Nº 5163-2000. Pero todavía es mucho más grave esta actuación, que podría constituir un grave delito, por otras dos razones importantísimas:

1º Es una declaración simplemente unilateral y,

2º No se prueba en parte alguna la veracidad o efectividad de esta “pérdida”

Esta sola circunstancia, hace fundadamente presumir que este “Estudio de Abogados” estaría engañando o apropiándose indebidamente de esa cuantiosa suma de dinero y de hecho haciéndoles creer que tendrían ganado el juicio. Máxime cuando uno de los abogados manifestó en el domicilio de uno de los pequeños mineros que ellos “manejaban con el dedo meñique a los Ministros de las Cortes”

Estos antecedentes revelan que en Chile existe todo tipo de facilidades y resquicios legales y judiciales para que las transnacionales sigan apropiándose de los Recursos Naturales de este País. Utilizando para ello, inescrupulosamente, toda clase de herramientas económicas, legales y no convencionales. Lo que en gran parte explica la grave Crisis actual que vive el País en el orden económico, político y moral. Y, si el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se estarían demostrando incapaces de defender nuestros Recursos Naturales “INHERENTES” a la propia Soberanía Nacional (Naciones Unidas, Resolución 1803 de 14 de Diciembre de 1962), el único Poder del Estado que posee facultades suficientes para rectificar esta situación, es el Poder Judicial.

 

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