Bomberos aeronáuticos no tienen licencia para acudir a emergencias en las afueras de aeropuertos

Una situación insólita se vive en Chile que busca ser enmendada por un proyecto de ley y es que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de la DGAC, no cuentan con los permisos legales ni la licencia para acudir a emergencias en las inmediaciones de recintos de aeropuertos

Por Seguel Alfredo

07/10/2021

Publicado en

Actualidad / Chile / Congreso / Portada

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Fotografía: Gonzalo Cifuentes Vladilo

Bomberos de Aeropuertos hacen llamado a presidenta del senado Ximena Rincón, para que se ponga en tabla proyecto de ley que busca subsanar la norma y así cumplir con lo establecido por el órgano rector de la aviación civil en el mundo, que es la Organización de Aviación Civil Internacional dependiente de la Organización de Naciones Unidas y están contenidas en normas internacionales orientadas a reglamentar de manera transversal la actividad aérea en todo el mundo.

El Presidente de Bomberos de Aeropuerto (Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de la Dirección General de Aeronáutica Civil / DGAC), Angelo Muñoz, señaló al respecto: “El proyecto de ley  12867-15 de agosto del 2019, busca principalmente incorporar a las funcionarios de salvamentos y extinción de incendios de la DGAC a la clase f y clasificar a los vehículos según la ley 18.290 y así cumplir cabalmente lo mandatado en el Decreto  Supremo N° 173 del año 2004   denominado DAR 14 del Ministerio de Defensa Nacional y de esta manera entregar un mejor servicio País”.

Cabe señalar que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios se presta para crear y mantener condiciones que permitan la supervivencia, establecer vías de salida para los ocupantes e iniciar el salvamento de los ocupantes que no puedan escapar sin ayuda directa. Muñoz al respecto señala: “Las emergencias de aeronaves no solamente ocurren dentro del aeropuerto, sino también pueden ocurrir en sus inmediaciones”.

El proyecto de ley promovido por funcionarios de emergencia de la DGAC, además de buscar el cumplimiento de normas internacionales en materia de emergencia de aeropuertos, también pretende coordinar efectivamente los diferentes dispositivos de emergencia y posibilitar legalmente a los vehículos de este servicio de la DGAC, acudir a un llamado, cuyo radio de acción debe ser de 8 kilómetros.  

Muñoz, sobre el proyecto de ley que se tramita en el Congreso, indica: “Este proyecto de ley cuenta con grandes fortalezas, como haber sido aprobado en la sala de la Cámara de diputados, de haber sido aprobado en lo particular y en general en la Comisión del Senado y una de las más importantes, es que no considera un gasto adicional para el erario fiscal, toda vez que va a ser absorbido por el presupuesta de la DGAC”.

El presidente de Bomberos de Aeropuerto, Angelo Muñoz, con respecto a la tramitación de esta iniciativa legislativa en el senado, indica: “Es por eso que hacemos un llamado a la presidenta del Senado a que este proyecto de Ley sea puesto e tabla y votado a la brevedad posible”.

Al respecto, uno de las iniciativas que contempla el proyecto de ley 12867-15 para actualizar la ley 18.290, es Incorporar a los vehículos de este servicio de la DGAC a la clasificación de vehículos de emergencia, tal y como son los vehículos de bomberos, ambulancias y policías, permitirá usar de manera legal los dispositivos de alertas sonoras y luminosas y así advertir al resto de conductores sobre el tránsito de este tipo de vehículos, los que se desplazarán por las vías públicas en respuesta a emergencias aeronáuticas fuera del aeropuerto o a otro tipo de eventos en donde la autoridad política así lo requiera.    

Se resalta al respecto que poseer esta licencia no es prerrogativa, ni exclusividad de una u otra organización, sino que más bien recoge una problemática transversal y “se soluciona de manera sencilla y sin afectar el erario público mediante esta clase de licencia de conducir”, señalan los funcionarios.

La norma internacional de la “Organización de Aviación Civil Internacional dependiente de la Organización de Naciones Unidas” (OACI), establece en su parte 1, dedicado íntegramente a los servicios de emergencia de los aeropuertos, que, “el radio de acción de los servicios aeroportuarios es de 8 kilómetros medidos desde el centro geográfico de la pista”.

Por lo anterior, es dable señalar que a esta D.G.A.C. se le encomienda el administrar los aeropuertos y proporcionar los servicios, dentro de los cuales se encuentra el Servicio contra incendios que se encuentra aún con estas limitaciones legales.

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