Corte de Apelaciones de Santiago condena a ex agentes del Comando Conjunto por desaparición de dos militantes comunistas

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en este caso se trata “de un fallo de dulce y agraz, que se agradece porque termina condenando a agentes del Estado por la comisión de crímenes de lesa humanidad, en este caso, agentes del Comando Conjunto que hicieron desaparecer a dos chilenos hasta el día de hoy”. Pese a lo anterior, Caucoto indicó que se trata de un fallo “perfectible” por lo que recurrirán ante la Corte Suprema.

Por Francisca Valencia

07/04/2022

0 0


Gahona y Rodríguez

Fotografía: De izquierda a derecha, los detenido desaparecidos Alonso Fernando Gahona Chávez y Miguel Ángel Rodríguez Gallardo

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex agentes del Comando Conjunto por el delito de asociación ilícita y secuestro calificado de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo, en aquel entonces con 23 años, y Alonso Fernando Gahona Chávez, de 32, ambos militantes comunistas, hechos ocurridos a partir del 28 de agostos y 8 de septiembre de 1975.

Miguel Angel Rodríguez Gallardo, tornero, casado con dos hijos fue militante del Partido Comunista, (apodado «Quila Leo»). El 28 de agosto de 1975 salió de su domicilio alrededor de las 07:00 horas de la mañana, en dirección a su trabajo. Sin embargo, nunca llegó a dicho lugar, pues fue detenido en el trayecto por efectivos de los Servicios de Inteligencia del Gobierno de facto, desconociéndose las circunstancias de su arresto.

Alonso Fernando Gahona Chávez, obrero, casado con 2 hijos fue militante del Partido Comunista y detenido el día 8 de septiembre de 1975, alrededor de las 19:00 horas, en la vía pública, mientras transitaba a la altura del Paradero 26 de la Gran Avenida, en dirección a su casa.

La Sala, que estuvo presidida por el ministro Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero y Alejandro Aguilar Brevis, confirmó la sentencia de primera instancia del ministro Miguel Vásquez y condenó a los agentes Otto Silvio Trujillo Miranda y  Fernando Zúñiga Canales, a 541 días de presidio mayor menor en su grado medio, como autores del delito de asociación ilícita en contra de ambas víctimas. Mientras que Manuel Muñoz Gamboa se le confirma la condena de 5 años y un día de presidio como autor del mismo delito.

La corte, además, revocó dicha sentencia y absolvió a los agentes Sergio Fernando Contreras Mejías, Emilio Mahias del Río, Gonzalo Eduardo Hernández de La Fuente, Juan Francisco Saavedra Loyola y Juan Luis Fernando López López, por el delito de asociación ilícita.

Del mismo modo, la Séptima Sala, rebajó las penas al agente Otto Silvio Trujillo Miranda de doce años de presidio mayor en su grado medio a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como coautor de los delitos de secuestro calificado en la persona de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo y Alonso Fernando Gahona Chávez, perpetrados en la ciudad de Santiago a partir del 28 de agosto de 1975 y 8 de septiembre de 1975, respectivamente.

Igualmente, se rebaja las penas para los agentes Manuel Agustín Muñoz Gamboa y a Juan Francisco Saavedra Loyola, de 8 a 5 y un día de presidio mayor en su grado mínimo como coautores del delito de secuestro calificado en la persona de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en este caso se trata “de un fallo de dulce y agraz, que se agradece porque termina condenando a agentes del Estado por la comisión de crímenes de lesa humanidad, en este caso, agentes del Comando Conjunto que hicieron desaparecer a dos chilenos hasta el día de hoy”.

El abogado destacó el trabajo del ministro Jorge Zepeda quien, a su juicio “disiente de la mayoría en dos aspectos que son relevantes: Uno, la necesidad de que el Estado reconociendo «el Derecho a No Olvidar», adopte medidas de reparación simbólicas, (construcción de sitios de memoria, monolitos, placas recordatorias), además de las reparaciones económicas que se conceden. Y lo segundo,  no puede operar la institución de cosa juzgada en estos casos en materia civil, puesto que al Estado le está vedado recurrir a su legislación interna (prescripción) para desatender o no cumplir sus obligaciones internacionales”.

En ese sentido, Caucoto indicó que se trata de un fallo “perfectible” por lo que recurrirán ante la Corte Suprema.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones