Los integrantes de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) emitieron una declaración pública en la que rechazaron enérgicamente los esfuerzos coordinados entre el Senado y la Corte Suprema para buscar mecanismos que permitan la liberación de condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet (1973-1990).
La iniciativa, que se ampara en la «humanidad» hacia los represores y torturadores debido a su avanzada edad y deterioro de salud, es calificada por los miembros de la AFEP como una burla a la justicia y una nueva forma de revictimización.
«Ante la coordinada iniciativa de la Cámara del Senado y la Corte Suprema de buscar mecanismos para otorgar libertad a condenados por violaciones a los Derechos Humanos, amparándose en su avanzada edad y estado de salud, nuestra agrupación de familiares manifestamos nuestro más absoluto rechazo. Esta medida desconoce la gravedad de los delitos cometidos, la ausencia de colaboración con la verdad y el hecho de que estos criminales no solo no reconocen la ilicitud de sus actos, sino que los justifican y reivindican», afirmaron.
En la declaración subrayaron que muchos de estos responsables vivieron décadas en impunidad, recibiendo condenas bajas en comparación con la magnitud de sus crímenes.
«Estos responsables han vivido gran parte de su vida impunes, recibiendo penas bajas, y hoy, debido a su edad, se pretende favorecerlos. Para los familiares de las víctimas, esto constituye una nueva revictimización y una negación del derecho a la verdad y la justicia, más aún cuando han transcurrido más de 51 años de lucha incesante junto a abogados de Derechos Humanos que, durante décadas, han acompañado nuestra causa», indicaron.

Complicidad histórica del Poder Judicial
Uno de los puntos más críticos del comunicado es la denuncia de los familiares de ejecutados políticos contra el Poder Judicial, que durante la dictadura fue cómplice al desestimar recursos de amparo y negar justicia a las víctimas.
«Resulta particularmente indignante que el Poder Judicial, que durante los 17 años de dictadura civil-militar fue cómplice, desoyendo recursos de amparo y negando justicia, hoy se muestre preocupado y sensible ante los responsables de más de 3.500 crímenes de lesa humanidad, cometidos contra hombres, mujeres y niños», señalaron.
Desde la AFEP recordaron que las violaciones a los derechos humanos bajo el régimen de Augusto Pinochet fueron sistemáticas y contaron con la participación activa de civiles, muchos de los cuales aún gozan de impunidad.
«Las violaciones de Derechos Humanos ocurridas bajo la dictadura de Pinochet y los civiles que gozan de impunidad por décadas constituyen una de las experiencias más brutales en la historia de nuestro país: miles de personas fueron asesinadas o víctimas de desaparición forzada; miles fueron detenidas y torturadas, exiliadas de sus trabajos, en el marco de la doctrina de seguridad nacional. Esta política, planificada y sistemática, fue un ataque directo contra la población civil, perpetrado por las Fuerzas Armadas y de Orden, con la complicidad de sectores civiles ligados a partidos de derecha y con vínculos con la CIA», argumentaron.
«Se afectaron derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad, así como los económicos, sociales y culturales, con el claro objetivo de imponer un orden normativo al servicio de intereses de un sector privilegiado de la sociedad. Esta estructura represiva permitió la acumulación y concentración de poder económico y político por parte de un grupo, dificultando durante décadas el acceso a la verdad y la justicia», subrayaron.

¿Humanidad para los inhumanos?
El mecanismo para otorgar libertad a condenados por violaciones a los DD.HH. durante la dictadura al que hacen referencia desde la AFEP se trata del polémico proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad (Boletín N° 17.370-17), que fue presentado por un grupo de senadores de derecha, con el propósito de modificar el régimen de cumplimiento de penas para adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave, lo que en la práctica podría beneficiar a los criminales de lesa humanidad.
La iniciativa, que ha generado un intenso debate, es defendida por sus autores como un avance en derechos humanos, mientras que organizaciones de víctimas la califican como una burla a la justicia y una puerta hacia la impunidad.
La moción, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Alejandro Kusanovic (independiente pro-RN), Carlos Kuschel (RN) y Luz Ebensperger (UDI), propone regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave.
En el proyecto, los senadores plantean que no habría impunidad, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena que respeta la dignidad humana de los reos más vulnerables y busca una solución legislativa ante la falta de recursos para mejorar las condiciones carcelarias de estos internos.
«Lo que se plantea no es la impunidad, sino una forma de castigo diferente para este tipo de reos vulnerables por razones etarias y de salud, y que básicamente consiste en reemplazar la pena de cárcel por una reclusión domiciliaria total», argumentaron.
Según Chahuán, Cruz-Coke, Kusanovic, Kuschel y Ebensperger, los reclusos beneficiadas con este o proyecto de ley «en su mayoría en la década de los setenta eran jóvenes conscriptos, suboficiales u oficiales subalternos, con funciones secundarias a lo propiamente “operativo” o se trataba de personal militar carente de todo poder de mando definitorio al momento de los hechos por los cuales se les condenó y que tenían nulo o escaso conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos y que ahora, luego de medio siglo transcurrido, cumplen su pena en el cuerpo de un viejo enfermo».
«No se puede juzgar hoy, con los ojos del pasado, pasando por alto esta realidad humana.
La muerte digna de un preso viejo y enfermo -fuera de la cárcel- no es sólo el deber de un Estado de Derecho, sino un derecho humano básico en sí mismo, que no puede ser conculcado precisamente por aquel órgano garante de la integridad física y mental de la persona privada de libertad», argumentaron.
A juicio de los legisladores de derecha los criminales «no buscan eludir la justicia», sino «quieren morir
dignamente, como un ser humano, ojalá junto a sus familiares, no en paz, porque ellos abjuran de sus acciones pasadas y están dispuestos a sufrir el castigo divino».
¿Qué proponen los senadores de derecha?
El cuestionado proyecto de ley consta de cuatro artículos:
“Artículo primero: Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal:
a) la pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva;
b) la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena;
c) la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre;
d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria;
e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del
prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.about:blank
Artículo segundo: Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento:
a) Al condenado que presente una enfermedad mental;
b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro
próximo por la ejecución en la cárcel para la vida del condenado;
c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución en la cárcel o con la organización o infraestructura del establecimiento penitenciario.
Artículo tercero: El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.
Artículo cuarto: Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto.
La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio.
Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno.
La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo”.

¿Justicia o impunidad encubierta?
Aunque el cuestionado proyecto está destinado a la población penal general, los parlamentarios de derecha, hicieron énfasis en los condenados por causas de DDHH, «porque estadísticamente representan más de dos tercios del total de la población provecta del país -y dentro de ese grupo, los más ancianos y deteriorados- y porque a diferencia de otros condenados por delitos comunes que tienen edad avanzada, su juzgamiento no ha sido realizado al alero de un sistema inquisitivo, ni sus condenas cargan con el estigma de la lesa humanidad
”.
«Estos condenados adultos mayores comparten serias enfermedades crónicas o discapacidades, siendo una situación que, si bien ha sido recogida por nuestra jurisprudencia (a todo nivel), lamentablemente no ha tenido la eficacia fáctica esperada, develándose, incluso, un abierto desacato por parte de Gendarmería de Chile, que escudándose en razones presupuestarias o de otra índole, incumplen los mandatos que su Reglamento y la justicia le exige, todo lo cual -en aras al respeto irrestricto al valor
supremo de la dignidad del ser humano- gatilla la necesidad de una solución definitiva a nivel legislativo, que permita materializar los principios que rigen el Derecho penitenciario», argumentaron en el Boletín N° 17.370-17 .
Señalaron que los condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura se encuentran en «la total indefensión procesal».
Señalaron que uno «de los aspectos que indudablemente han influido en el mal estado se salud de los internos, no es solo su avanzada edad y el número y gravedad de enfermedades crónicas que padecen, sino la pérdida de toda esperanza, y saber que morirán en la cárcel, lejos de los suyos, y muy probablemente, en la soledad de su celda, sufriendo, padeciendo condiciones carcelarias de cumplimiento de condena que son denigrantes en esa situación de vulnerabilidad».
«Si bien la culpabilidad de estas personas ha sido determinada por sentencia firme, y dictada por un órgano del Estado, no se trata de imponer un castigo draconiano cuya fuente sea un retribucionismo puro», plantearon en defensa de los criminales.

Suprema reemplaza sentencias de criminales de la dictadura por arresto domiciliario
El pasado 30 de junio, el Poder Judicial informó que la Segunda Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, ordenó el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telemático, «en atención a la avanzada edad de los condenados», de cinco miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura.
En su dictamen, el máximo tribunal condenó a los miembros en retiro de la Armada, Juan de Dios Reyes Basaur (92 años), Héctor Santibáñez Obreque (87 años), Guillermo Morera Hierro (75 años), Sergio Hevia Febres (90 años) y Gilda Ulloa Valle (71 años), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño de un grupo de 16 ciudadanas y ciudadanos, que fueron detenidos ilegalmente y sometido a torturas en el cuartel Silva Palma, en diversos periodos entre 1973 y 1975 en pleno régimen del dictador, Augusto Pinochet.
En fallos divididos, la Segunda Sala de la Suprema–integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– invalidó de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, ordenó el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telemático, en «atención a la avanzada edad de los condenados».
Organizaciones de derechos humanos y víctimas de la dictadura han reaccionado con indignación ante el dictamen del máximo tribunal del país.
Desde Londres 38 alzaron la voz y plantearon que esta decisión al igual que la media prescripción lo fue en su momento, constituye un factor de impunidad que se aleja -al aplicarse de oficio y sin escuchar a las víctimas- de la obligación de sanción efectiva y proporcional.
«Resulta especialmente grave que la Corte Suprema haya anulado de oficio las penas efectivas de cárcel para los agentes, primero por el esfuerzo de impunidad que significa la redacción y argumentación de un fallo de casación y otro de reemplazo de estas magnitudes (cuestión inusual para el máximo tribunal), y segundo porque al ser una acción de «derecho estricto» no puede ser utilizada para sustituir condenas, pues no existe causal que habilite para tal efecto», indicaron en un artículo compartido en su sitio web.
Desde el sitio de memorias afirmaron de forma tajante que «en este caso la Corte actuó sin razón legal para hacerlo».
«Este fallo transgrede dicha obligación pues impone penas ilusorias, y contraviene el criterio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha indicando al Estado de Chile la necesidad de abstenerse de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad, pues conllevan impunidad», expusieron.
Asimismo, plantearon que el Estado incumple con su obligación internacional de sancionar estos crímenes con penas que sean proporcionales a la gravedad de los mismos.

La deuda histórica: Verdad y justicia pendientes
A más de medio siglo del golpe de Estado y 35 años del fin de la dictadura, Chile aún arrastra una deuda en materia de derechos humanos.
Al respecto, los integrantes de la AFEP destacaron que aún se desconoce el destino de las 1.100 personas detenidas desaparecidas durante el régimen de Pinochet y que gasta la fecha, «no se han establecido plenamente las responsabilidades penales por ejecuciones, asesinatos y torturas».
«Si bien en los últimos años se han dictado condenas, éstas han sido tardías y con penas indulgentes que ignoran la gravedad de los crímenes», indicaron.
«El resultado es una impunidad persistente, incompatible con los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificado por Chile. Las actuales iniciativas legislativas y judiciales atentan contra la garantía de no repetición y envían una señal de incivilidad, bajo un falso manto de humanidad que, en realidad, encubre impunidad», plantearon en la declaración pública.
«Rechazamos con toda nuestra fuerza y voluntad cualquier intento de favorecer a condenados por crímenes de lesa humanidad. La memoria, la verdad y la justicia no son negociables», cerraron.