Por decisión de la Corte Constitucional

Vuelve el maltrato animal a Colombia con las corridas de toros

Las autoridades municipales no podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de actividades de ese tipo

Por Wendy La Rosa

23/08/2018

Publicado en

Animales / Diversidad

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La Corte Constitucional de Colombia anuló este miércoles una decisión en la cual se había incluido a las corridas de toros en la lista de eventos en los que se comete maltrato animal.

Este fallo le había dado dos años al Congreso para legislar sobre esa materia y pronunciarse sobre el maltrato animal en ese tipo de espectáculos. Con la nulidad, se levanta esa prohibición que aplicaba en el Código Penal y, entonces, seguirá permitida la tauromaquia o las corridas de toros.

¿Corridas de toros: un espectáculo sangriento o tradicional?. Foto: ColPrensa

El fallo de 2017 había tumbado el artículo quinto de la ley 1774 –expedida por el Congreso en el 2016–, que excluyó las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos de las conductas que constituyen hechos de violencia contra los animales, y que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.

Con la nueva decisión, ese artículo de la ley de maltrato animal sigue vigente, lo que implica que esas conductas siguen sin ser consideradas como casos de maltrato animal.  Asimismo, se establece que las autoridades municipales no podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de actividades de ese tipo.

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