Buscan precisar plazo para que los fondos de depósitos de arriendo de la tesorería pasen a las rentas de la nación 

La iniciativa, presentada por el diputado Jorge Tarud, busca corregir el hecho que se puede presentar hoy, en que el Servicio puede hacerse dueña del dinero depositado, sin haber realizado nunca la comunicación al arrendador.

Por Ciudadano

31/10/2015

Publicado en

Chile / Economí­a

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Con la idea de subsanar un problema práctico acaecido por un vacío legal, el diputadoJorge Tarud (PPD) presentó el pasado miércoles 21 de octubre una moción (boletín 10352) que modifica la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos, precisando el plazo para que los fondos correspondientes a los depósitos de arriendo efectuados por el arrendatario ante el Servicio de Tesorería pasen a las rentas generales de la Nación.

El legislador explicó que la ley vigente faculta a la Tesorería a adjudicarse los dineros transcurridos tres años contados desde que se depositaron en el propio servicio la renta de arrendamiento. Especificó que si bien se establece la obligatoriedad de comunicar al arrendador, mediante carta certificada, los depósitos verificados por el arrendatario, no se establece plazo alguno para aquella comunicación, dejándose a la sola voluntad del servicio poner en conocimiento la existencia de dichos dineros.

«Tomando especial consideración el hecho que el plazo para que Tesorería pueda hacer suyo los dineros depositados, como expuse precedentemente, se cuenta desde la fecha del ingreso y no desde su comunicación, por lo que podría ocurrir que Tesorería se haga dueña de dicha consignación, por haber transcurrido el plazo de los tres años desde el depósito, a pesar de la falta de comunicación del propio servicio al arrendador, generándose un evidente perjuicio», recalcó el diputado.

Estimó que es indudable que al comenzar a correr el plazo expuesto desde la comunicación que debe realizar Tesorería al arrendador, va a ser el propio servicio el gran interesado en comunicar los depósitos, con la finalidad de que, cumpliéndose los plazos establecidos por el legislador, pasen esos fondos a las rentas generales de la Nación, agilizándose consecuencialmente la solución de los conflictos generados por el contrato de arrendamiento.

La norma, tal como quedaría con el cambio propuesto y que analizará la Comisión de Vivienda, define específicamente que si transcurridos tres años desde la fecha de la referida comunicación al arrendador del depósito en el Servicio de Tesorerías, el arrendador no hubiere efectuado su retiro, los fondos correspondientes pasarán a rentas generales de la Nación.

Vía: https://www.camara.cl/

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