Telefonía movil

Corte Suprema falla contra Movistar, Entel y Claro por «conductas anticompetitivas»

Máximo tribunal acogió una acción legal presentado por Conadecus, organización que denunció que la presentación al concurso público de 700 MHz de estas tres compañías tuvo como objeto "impedir, restringir y entorpecer la libre competencia en el mercado, al bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores".

La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación presentado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de las empresas Movistar, Claro y Entel, estableciendo el máximo tribunal que las empresas de telecomunicaciones incurrieron en conductas anticompetitivas al dividirse el mercado de 700 Mhz del espectro radioeléctrico.

Conadecus acusó a las tres grandes empresas de haber infringido a fines de 2013 el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 al postular al concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos («concurso 700 MHz”), «excediendo los límites de espectro radioeléctrico de que puede disponer lícitamente un operador que compita en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile».

Ocurre que con el objeto de velar por la libre competencia, fue justamente el máximo tribunal del país quien -mediante una sentencia del 27 de enero de 2009- dispuso un límite máximo de 60 MHz como la cantidad total de espectro que puede tener cada operador de telefonía móvil.

En ese sentido, Conadecus advirtió que se acaparó dicho recurso «poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente, así como la necesaria homogeneidad en su distribución». A juicio de la organización, esto tuvo como objeto «impedir, restringir y entorpecer la libre competencia en el mercado, al bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores».

Frente a esto, la Corte Suprema estableció que las tres compañías participaron y se adjudicaron efectivamente el espectro «sin acatar la clara decisión de establecer la restricción» mencionada.

Subsecretaría también cuestionada

Sin embargo, el máximo tribunal también cuestionó el rol de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), instancia gubernamental que -apuntó la Suprema- «hizo caso omiso de la decisión de este tribunal, no sólo en la licitación de la banda 700, sino que además, con anterioridad, licitó la banda 2600 sin consultar previamente al TDLC, cuestión que era imprescindible, para permitir la participación de las demandadas sin exigir que previamente se desprendieran de la cantidad de espectro que pretendían adjudicarse si superaba los 60 MHz».

La Corte advierte que el mencionado límite de 60 MHz estaba vigente a la época de llevarse a cabo el concurso de la banda 700 y que «era una información con la que contaba no sólo la autoridad (Subtel), sino que también las demandadas, toda vez que aquellas fueron parte del proceso en que se estableció». De ahí que el tribunal determinó que las empresas «efectivamente han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse la banda 700».

Se agrega entonces que Movistar, Claro y Entel, para participar en el concurso de 700 Mhz «debieron previamente deshacerse de aquellas bandas que fueran prescindibles o iniciar el proceso de consulta respectivo para dejar sin efecto el límite antes referido».

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