Corte Suprema ratifica rechazo a millonaria demanda de empresa de subtransmisión eléctrica en contra del Estado

CDE evitó que el Fisco fuera condenado a pagar una indemnización que —considerando reajuste e intereses— podía alcanzar los $39 mil millones de pesos.

Corte Suprema ratifica rechazo a millonaria demanda de empresa de subtransmisión eléctrica en contra del Estado

Autor: Sergio Cárdenas

torres-electricas

 

Con un fallo favorable al Fisco, la Corte Suprema zanjó la disputa que existía entre la empresa eléctrica Transelec S.A. y la Comisión Nacional de Energía (CNE), representada por el Consejo de Defensa del Estado a través de su Procuraduría Fiscal de Santiago, bajo la dirección del Comité Contencioso Administrativo y con una estrecha colaboración de los abogados de la CNE.
La Tercera Sala del Máximo Tribunal negó lugar a los recursos judiciales que Transelec había presentado con la finalidad de revertir el rechazo de una demanda presentada en el año 2010, por la cual intentaba que el Fisco y la Comisión Nacional de Energía fueran condenadas a pagarle una indemnización que —considerando reajuste e intereses— podía alcanzar los $39 mil millones de pesos, es decir, $9 mil millones más de lo recaudado en la última Teletón.
El abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Jorge Escobar, a cargo de la causa, explicó la relevancia del fallo dada «la alta cuantía involucrada, y porque además se estableció que no toda conducta de los entes estatales que se aleja de legalidad acarrea responsabilidad civil per se».
La empresa reclamaba la tardanza en la dictación del decreto supremo Nº 320 que fijó -por primera vez- las tarifas de subtransmisión eléctrica, que consistían en la diferencia entre los ingresos percibidos efectivamente por el uso de sus instalaciones, en virtud de sus contratos privados, y lo que pudo haber percibido si las tarifas hubieran entrado en vigencia en la fecha que correspondía.
La Corte Suprema concluyó que, si bien no se dictó la referida normativa en los plazos establecidos, tal hecho no fue constitutivo de una falta o negligencia que dé lugar a la obligación indemnizatoria reclamada. Se establece como principio que, para la configuración de responsabilidad del Estado, no es suficiente acreditar el incumplimiento de un deber legal.
“No ha existido una falta de servicio por parte del Fisco de Chile y la Comisión Nacional de Energía demandadas, no infringiéndose de este modo los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al tardar la dictación del Decreto Supremo que fijaría las tarifas de sub-transmisión y sus fórmulas tarifarias, pues como ya se expresara, la actividad de la demandante fue determinante para que se retrasara la dictación de la norma, y por lo mismo, no queda comprendida dentro de su esfera de responsabilidad la inactividad de la Administración”, señala el fallo.


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