Justicia rechaza reclamación de Le Blanc por sanción en Caso Cascadas

Le Blanc reclamó ilegalidad en la resolución sancionatoria por parte del ente fiscalizador, sin embargo, el fallo dictado por la magistrada Gabriela Silva Herrera descartó el alegato.

Por Vasti Abarca

11/01/2017

Publicado en

Chile / Economí­a

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Este miércoles el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago comunicó el rechazo a la reclamación presentada a la Superintendencia de Valores y Seguros por Alberto Le Blanc Matthei, a quien se sancionó con una multa de 100.000 UF en el marco del caso Cascadas.

17 Julio 2013 Fachada Superintendencia de Valores y Seguros, SVS.17 Julio 2013 Fachada Superintendencia de Valores y Seguros, SVS.

Le Blanc reclamó ilegalidad en la resolución sancionatoria por parte del ente fiscalizador, sin embargo, el fallo dictado por la magistrada Gabriela Silva Herrera descartó el alegato.

“Revisada y examinada la abundante prueba rendida, y ponderada de conformidad a lo establecido en el artículo 11 en relación con el artículo 4 letra r) ambos del Decreto Ley 3538 y demás normas legales pertinentes, puede concluirse que como lo señalara la resolución exenta las operaciones del Sr Le Blanc carecían de consistencia en cuanto a seguir recomendaciones del comportamiento bursátil, ya que las operaciones efectuadas y cuestionadas, fueron precisamente en contra de las recomendaciones de inversiones”, sostiene el fallo.

En la misiva se destaca que las Sociedades Norte Grande, Oro Blanca y Pampa Calichera fueron creadas para generar oportunidades de negocio para  Ponce Lerou por medio de remates bursátiles en que se fijaban precios por debajo de los parámetros, con tiempos muy cortos en el mercado, entrabando la participación de otros posibles accionistas.

El comunicado continúa diciendo: “La resolución sancionatoria explica y fundamente que el Sr. Le Blanc, entre otros participantes del llamado esquema, no eran inversionistas promedio como trata de presentarse en este proceso, sino que por el contrario tenían un alto conocimiento del mercado por los altos volúmenes involucrados en sus operaciones y que a partir de ello tenían injerencia en la determinación de los mecanismos bursátiles que serían utilizados.

Concluye con que la reclamación no es admisible debido a que la sanción se aplica en base a los hechos y actos en los que Le Blanc tiene una participación definitiva y comprobada, por lo que tendrá que pagar la multa impuesta.

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