Revés para el ‘Cartel del confort’: Suprema quita beneficio de «delación compensada» a los Matte y los multa

El máximo tribunal mantuvo sanción de 15 millones de dólares también a SCA por la llamada "colusión del papel".

Por Daniel Labbé Yáñez

06/01/2020

Publicado en

Chile / Economí­a / Portada

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Este lunes la Corte Suprema condenó a la empresa CMPC Tissue (del Grupo Matte) y SCA Chile (ex Pisa y hoy Essity) por la colusión del papel higiénico, debido a la asignación de cuotas de participación de mercado y por haber fijado precios de venta en los productos entre los años 2000 y 2011.

En la sentencia presentada por el máximo tribunal se aplicó una multa a beneficio fiscal de 20 mil Unidades Tributarias Anuales, traduciéndose esto en un poco más de US$15 millones. Además, mantuvo la sanción monetaria a SCA por el mismo monto.

Por otra parte, tras el fallo la Corte Suprema revocó a CMPC el beneficio de «delación compensada» otorgada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y que habría sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

La delación compensada hace referencia a que CMPC se podría haber eximido de las multas por haber confesado su participación en el llamado «Cartel del confort» y colaborado con la investigación.

La Suprema en su sentencia contra CMPC señala que esta «se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo».

Por otra parte, a la empresa SCA la resolución rechaza eximirla de responsabilidad. «Ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo (…), manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión».

En ese sentido, el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, destacó que «la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión». «Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la ‘delación compensada’ es la herramienta más eficaz para combatir la colusión», añadió.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el TDLC en diciembre de 2017.

«A juicio de la Fiscalía, éste es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país y su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos», destacó la Fiscalía Nacional Económica.

Durante esta tarde la empresa liderada por el Grupo Matte difundió un comunicado donde afirmó que «durante todo este proceso, CMPC negó la existencia de coacción tal como lo confirmó la unanimidad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en su fallo de 2017. Mantenemos nuestra convicción al respecto, no obstante lo cual respetamos y acatamos la decisión de la Corte Suprema».

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