Sernac oficia a LAN por problemas con embarque de pasajeros

La empresa tendrá un plazo de 10 días para explicar qué fue lo que sucedió, las compensaciones otorgadas a los pasajeros y las medidas tomadas para que este tipo de problemas no se vuelvan a repetir

Por Director

05/02/2013

Publicado en

Economí­a

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La empresa tendrá un plazo de 10 días para explicar qué fue lo que sucedió, las compensaciones otorgadas a los pasajeros y las medidas tomadas para que este tipo de problemas no se vuelvan a repetir.

El Servicio Nacional del Consumidor envió un oficio a la empresa LAN para que informe los motivos de los problemas que sufrieron miles de consumidores estos últimos días al momento de embarcarse en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.

El organismo tomó la determinación luego de recibir múltiples reclamos de consumidores que se vieron afectados, principalmente referidos pérdidas y cancelación de vuelos y a largas esperas al momento de realizar el embarque.

El organismo solicitó a la empresa que le informe, en un plazo de 10 días corridos:

–      Cuál fue el problema y las razones de lo sucedido en el Aeropuerto de Santiago.

–      Cantidad de consumidores que se vieron afectados y los reclamos recibidos, principalmente de aquellos pasajeros que no fueron embarcados producto de la eventual sobreventa de pasajes.

–      Los mecanismos compensatorios utilizados por la compañía para resarcir los daños sufridos pos los consumidores.

–      Las medidas de contingencia adoptadas para mitigar los efectos del previsible aumento en el flujo de pasajeros durante el actual período estival.

El director (PT) nacional del Sernac, Juan José Ossa, explicó que los consumidores en el transporte aéreo tienen derecho a que las empresas sean profesionales en la prestación de los servicios.

Agregó que los usuarios tienen derecho a que las aerolíneas respeten las condiciones ofrecidas y acordadas. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado, entre otros.

Ossa recordó que si bien la Ley del Consumidor no contempla la sobreventa de pasajes aéreos como una infracción, las aerolíneas están obligadas a elección del pasajero, al reembolso de lo pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que él acepte.

La autoridad además indicó que si el consumidor acepta tomar otro vuelo, la  aerolínea está obligada a entregar como mínimo y sin cargo alguno las siguientes prestaciones:

–   Las llamadas telefónicas que el consumidor necesite realizar.

–   Comidas necesarias hasta que se embarque en el siguiente vuelo.

–   Alojamiento cuando el tiempo de espera para embarcar así lo requiera.

–   Movilización desde y hacia el aeropuerto.

–   Las prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Ossa enfatizó además que en este tipo de situaciones es fundamental que los consumidores cuenten con toda la información disponible para poder tomar la mejor decisión disponible.

El Ciudadano

Foto: 24 horas

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