SII aprieta el cerco cripto: 13 fiscalizaciones rinden $4.702 millones y apuntan a pagos no declarados

La institución también publicó dos resoluciones que buscan, por una parte, hacer posible el intercambio automático de información sobre criptoactivos con otras administraciones tributarias y, por otra, obtener información de aquellos contribuyentes en Chile que realizan operaciones mediante estos activos digitales.

SII aprieta el cerco cripto: 13 fiscalizaciones rinden $4.702 millones y apuntan a pagos no declarados

Autor: El Ciudadano

En una ofensiva contra la evasión en el emergente mercado de los criptoactivos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) concluyó con éxito 13 casos de fiscalizaciones que arrojaron un rendimiento total de $4.702.255.765.

El foco de estas verificaciones, desarrolladas durante los últimos meses recayó en contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, que omitieron sus Declaraciones de Renta, ingresos por prestación de servicios pagados con criptomonedas o que no lograron acreditar los costos asociados a sus transacciones digitales.

Desde el SII señalaron que regulación de las criptomonedas ha cobrado relevancia en los últimos años, porque las operaciones «tienen mecanismos de privacidad que son muy altos y que hacen compleja la identificación de quienes están detrás de ellas».

Por tal motivo la cifra cercana a los $5.000 millones recuperados en impuestos no pagados muestra la capacidad técnica del fisco para penetrar en este sector.

«En estos casos como Servicio emitimos las liquidaciones correspondientes a las diferencias de impuestos detectadas luego de verificar, mediante el uso de Big Data y la revisión de distintos Exchange (o proveedores de plataformas de criptoactivos) que se trataba de contribuyentes que contaban efectivamente con ‘billeteras’ de criptomonedas y de esta forma, avanzar en la identificación del origen de los recursos mediante los cuales se adquirieron estos activos digitales», explicó la directora (S) del SII, Carolina Saravia, citada en un comunicado de prensa.

Estrategia de fiscalización y verificación cruzada

La detección de estos 13 casos no fue fortuita. El SII actuó mediante la verificación cruzada de una multiplicidad de fuentes de información, tanto estructurada como no estructurada. Entre estas se cuentan las declaraciones juradas 1891, que fueron presentadas por los propios proveedores de servicios de criptoactivos, las declaraciones de Renta de los contribuyentes, las importaciones de equipos tecnológicos para minería de criptoactivos y el rastreo en fuentes públicas de información.

Este minucioso cruce de datos permitió identificar perfiles específicos: proveedores de minería no formalizados, exchanges que operan al margen de la ley, influencers del rubro y, principalmente, contribuyentes que recibieron ingresos en criptomonedas que no fueron incorporados en su Declaración Anual de Renta (Formulario 22).

La colaboración institucional ha sido clave en este proceso. Al respecto, Saravia destacó el trabajo de colaboración permanente que el SLL mantiene con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que incluye la entrega de información en aquellos casos en que puedan existir riesgos de posibles operaciones sospechosas relacionadas con el intercambio de criptoactivos. Estas acciones han contribuido a ampliar el conocimiento que se tiene en el país de este nuevo modelo de negocio.

Intercambio de información

Desde la institución recordaron que Chile ha estado a la vanguardia del análisis de criptoactivos a nivel internacional y ha impulsado la colaboración y participación en los distintos grupos de trabajo de la OCDE, dedicados al cumplimiento e impulso de estrategias de fiscalización para el correcto uso y declaración de estos activos digitales.

Entre estos grupos figura el Cryptoasset Expert Group (CAEG) dedicado a esta materia.para avanzar en la regulación de estos activos digitales.

Gracias a este trabajo, el SII ha podido registrar importantes resultados en materia de fiscalización.

Asimismo, destacaron que con la finalidad de seguir potenciando el monitoreo y control de este tipo de operaciones digitales, la institución también fomenta el intercambio de información entre las distintas administraciones tributarias respecto de operaciones relacionadas con estos activos digitales.

Para consolidar y ampliar este proceso de verificación, el SII publicó recientemente dos resoluciones exentas que sientan las bases para un control más robusto y sistemático «cuyo objetivo es, por una parte, hacer posible el intercambio automático de información sobre criptoactivos con otras administraciones tributarias, o Crypto Asset Reporting Framework (CARF) y, por otra, contar con la información de aquellos contribuyentes chilenos que cuentan con inversiones en estos activos digitales», consignó el comunicado.

Resolución Exenta N°113: Establece que los proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos (es decir, como intermediario de transacciones de criptomonedas) con residencia o domicilio en Chile deberán presentar ante el SII la Declaración Jurada N°1963, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”.

«A través de esta Declaración Jurada que deberá presentarse, por primera vez, hasta el 30 de junio de 2026, los proveedores de estos servicios deberán identificar a sus usuarios no residentes en Chile y reportar sobre transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante relacionada con operaciones mediante criptoactivos, información que será intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales en que residen los usuarios de estos activos digitales», explicaron desde el Servicio.

Aunque la información debía comenzar a reportarse en 2027 según el acuerdo OCDE, Chile decidió adelantarse y poner a disposición de los distintos países estos antecedentes a partir de 2026. De hecho, la Declaración Jurada deberá presentarse, por primera vez, hasta el 30 de junio del próximo año.

Resolución Exenta N°114: Estipula que las personas o entidades que operen como proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos, deberán presentar ante el organismo verificador la Declaración Jurada N°1964, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria o Domicilio en Chile”.
 
A través de este documento, que debe presentarse por primera vez hasta el 30 de junio de 2026, los proveedores de servicios de intermediación de operaciones de criptoactivos deberán reportar información detallada de sus usuarios residentes en Chile. Esto incluye a las personas controladoras de las cuentas, transacciones especificadas (compras, ventas, intercambios), e incluso la dirección digital de sus billeteras. El objetivo es «asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante asociadas a actividades relacionadas con criptoactivos», señalaron desde el SII.

¿Qué son los criptoactivos y cómo se declaran?

Desde el SII definen a los criptoactivos como activos digitales o virtuales soportados en una tecnología de registro único (blockchain), no controlados por un emisor central y cuyo valor lo determina la oferta y la demanda.

Por takl motivo, aclararon que no son considerados monedas de curso legal, extranjeras o divisas en Chile, sino que representan derechos sobre bienes o servicios que se transfieren digitalmente.

«Estos valores pueden ser almacenados, intercambiados o transferidos a otros digitalmente. Por lo tanto, el término «criptoactivo» representa derechos sobre objetos de colección, juegos, obras de arte, bienes físicos o documentos financieros que puedan intercambiarse o transferirse a otras personas o entidades de forma digital», señalaron en el comunicado,

En cuanto a la obligación tributaria, las ganancias por la venta o el mayor valor obtenido con criptomonedas están afectas a impuestos.

«La forma de declararlas dependerá de si el comprador es una persona natural (tributa solo por el Impuesto Global Complementario o adicional, según corresponda), o si las vende como una empresa», explicaron.

Personas Naturales: Deben tributar por el Impuesto Global Complementario (o Adicional, si no son residentes) sobre las rentas percibidas.

Empresas: Deben tributar por el Impuesto de Primera Categoría. Las utilidades retiradas luego estarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda al régimen del contribuyente.


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