Cuestionan precios de barras y alambrón

Trabajadores de siderúrgica Huachipato denuncian competencia desleal de acero chino

Ya está en marcha una investigación para determinar el eventual dumping en las barras de acero. En caso de corroborarse, el Gobierno podría decretar una sobretasa arancelaria, para equilibrar los precios en el mercado interno.

Por Felipe Menares

02/02/2017

Publicado en

Chile / Economí­a / Portada / Sindical / Trabajo

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02 02 17 - dumping acero - portada

El pasado martes 31 de enero, el Diario Oficial informó que la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas (CNDP) resolvió iniciar una investigación en el mercado siderúrgico. La instancia, que comenzó el mismo día de la publicación, pretende indagar un eventual dumping en los precios de importación desde China de barras de acero usadas para la fabricación de bolas convencionales para la molienda de minerales. El procedimiento se inició a raíz de una solicitud presentada por la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CAP Acero).

De acuerdo al escrito, la denunciante alega una disminución de los precios domésticos y de los márgenes de utilidad, producto del menor precio con que llegan las importaciones producidas en el gigante asiático.

«China está subsidiando el acero y, obviamente, están haciendo dumping, porque cuando sacan el producto de su país lo venden a un menor valor. Como tienen subsidios, bajan sus costos para producir acero, por lo tanto, entran  a nuestro país absolutamente por debajo de los costos de producción del acero», manifestó Héctor Medina, secretario del Sindicato Nº1 de Trabajadores de Huachipato, en conversación con El Ciudadano.

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Por el momento, la CNDP se encuentra recopilando antecedentes para su investigación. En caso de detectar el dumping, la instancia puede sugerir al Gobierno la implementación provisoria de una salvaguardia arancelaria, que son restricciones temporales a las importaciones de cierto producto, con el fin de proteger a una rama de producción nacional específica.

La Comisión es presidida por el fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal. Además, participan dos representantes del Banco Central, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Agricultura, uno del Ministro de Economía, el Director Nacional de Aduanas y un representante de Cancillería.

Trabajos en peligro

El 30 de diciembre pasado, CAP Acero realizó una presentación ante la Comisión, en el marco de la denuncia por la distorsión de precios de las barras para la molienda. Estos utensilios representan el 50% de la producción de la siderúrgica, según reportó Héctor Medina, quien recalca la importancia de la decisión que adopte la CNDP y, posteriormente, el Ejecutivo.

Héctor Medina

Héctor Medina

En este sentido, el dirigente solicita a la Presidenta Bachelet «que nos ayude y que nos dé la sobretasa, porque estamos en nuestro legítimo derecho de defender nuestros puestos de trabajo y más encima tenemos razones técnicas para decir que los chinos compiten en forma absolutamente desleal con altos subsidios que le entrega el Estado chino a las empresas siderúrgicas».

Los trabajadores exigen mayor protección a la industria, a través de una salvaguardia por cinco años de 17,5% para la importación de barras para molienda, considerando la pérdida de puestos de trabajo generada a raíz de la disputa de precios en el mercado del acero. Según explica el secretario del Sindicato Nº 1 de Huachipato, tuvieron que cerrar el 50% de la producción de planos, situación que incidió en la reducción del número de trabajadores de CAP Acero y en una pérdida para la empresa cercana a US$ 20 millones (casi 13 mil millones de pesos).

De acuerdo al dirigente, en los últimos meses pasaron de ser 3 mil trabajadores a poco más de 2.200, cifra compuesta por alrededor de mil trabajadores de Huachipato y otros 1.200 contratistas. «Cuando se empezó a cerrar todo lo que son los productos planos, ahí ya no se podía seguir manteniendo esto, entonces, se optó por tres productos: barra para construcción, alambrón y barra para la molienda. Los otros desaparecieron de nuestra producción», señala.

El caso del alambrón

Anteriormente, en septiembre de 2015, CAP Acero había presentado ante la CNDP una serie de antecedentes que buscaban respaldar su solicitud para la aplicación de salvaguardias a la importación de alambrón de acero, producto de procedencia china, al igual que las cuestionadas barras, y que se usa para la fabricación de productos usados en la minería y la construcción.

El 22 de octubre de 2016, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 370, en el cual se establece, «como derecho antidumping provisional, una sobretasa arancelaria ad valórem de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero de Calidad Trefilar o Drawing Quality». La medida no podrá extenderse más allá de cuatro meses, por lo que el próximo 22 de febrero terminaría su vigencia.

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Héctor Medina especificó que el alambrón representa el 25% de la producción de CAP Acero, por lo que aspiran a que la autoridad mantenga el 40,6% de salvaguardia. El dirigente plantea que «siempre hemos tenido precios competitivos, dependemos de los precios internacionales, por lo tanto, nuestra siderúrgica compite en muy buena lid. A nosotros no nos entrega un subsidio el Estado, todo lo hemos hecho en función de los trabajadores y de la empresa, que ha bajado los costos».

Para el dirigente, la situación «ya no es un problema técnico, porque el problema técnico quedó claro a nivel internacional. Todo el mundo le pone sobretasa a los chinos, porque la competencia es absolutamente desleal en el tema del acero».

En mayo de 2016, The Wall Street Journal indicó que China subsidió sus industrias con US$ 18 mil millones en 2015. Tanto en Europa, como en Estados Unidos han aplicado salvaguardias a las importaciones de acero chino. De hecho, Estados Unidos adoptó en enero de 2015 una sobretasa superior al 170% para los productos del país oriental.

¿Qué es el dumping?

De acuerdo a la Organización Mundial de Comercio, se trata de una discriminación internacional de precios. Es decir, el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador.

En el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados, aunque en raras ocasiones es tan simple la situación y en la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de análisis complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (al que se llama “valor normal”) y el precio apropiado en el mercado del país importador (al que se llama “precio de exportación”) con el fin de poder realizar una comparación adecuada.

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