En el Senado se ha presentado una peligrosa moción parlamentaria cuyo objetivo es censurar a la prensa que difunda antecedentes judiciales considerados como reservados en un proceso penal. Por esto ha sido denominada como “Ley Mordaza”, pues silencia mediante sanciones penales a los periodistas que publiquen información relacionada a antecedentes reservados.
Esto significaría el silenciamiento de toda la información relacionada al Caso Hermosilla, el Caso Procultura, el Caso Monsalve y otros casos de amplio interés público. Tan grave es esta situación que no solo vulnera el derecho de información de la población, sino que también afecta el acceso a la justicia. La revelación de antecedentes judiciales reservados han permitido que la Fiscalía formalice a algunas personas, reasigne causas de fiscales o que bien aceleren los procesos investigativos.
La moción parlamentaria presentada por los senadores Pedro Araya (PPD), Luciano Cruz-Coke (Evopoli), Alfonso de Urresti (PS) y las senadoras Luz Ebensperger (UDI) y Paulina Núñez (RN), tramitado en el Boletín 17.484-07,
La filtración de antecedentes penales reservados ya es un delito castigado para quien comete la filtración conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal. Pero esta ley no solo sanciona a quien filtra, sino al mensajero. Así, añade un inciso final al artículo 226 J del Código Procesal Penal, sancionando con penas que van entre los 541 días hasta los 5 años, a quienes “de cualquier modo entregare, informare, difundiere o divulgare información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de una investigación amparada por el secreto”.
En la misma línea, se reforma el Código Penal para sancionar en el artículo 161-C al “que teniendo acceso a un proceso penal en cualquier calidad entregare o informare indebidamente, piezas o antecedentes relativos a la investigación”.
Asimismo, el proyecto de ley no solo amenaza la libertad de prensa y de expresión, sino que también abre una nueva puerta para la impunidad. Permite la creación de un “anexo separado y reservado de actuaciones sin interés investigativo”, los cuales serán mantenidos bajo reserva y las defensas ni querellantes podrán acceder a dicha información, salvo que sea autorizado por un juez. Esto fue criticado por la Corte Suprema, señalando que “la audiencia reservada reduce la transparencia del control judicial”.
Si bien es cierto que en algunos casos se han filtrado expedientes judiciales de forma indebida y con un interés político de por medio, la sanción debiese estar radicada en los funcionarios que incumplen su deber de secreto y confidencialidad en el manejo de información reservada, no en aquellos periodistas que cumplen su trabajo de informar sobre casos de interés público. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se manifestado en contra de las leyes que criminalizan la divulgación de información reservada, pues restringen la libertad de expresión e impiden la lucha contra la corrupción.
El contenido de este proyecto de ley fue parte de una iniciativa parlamentaria que buscaba acallar los artículos de prensa que revelaban información sobre los casos Penta y Soquimich. Hoy, a través de senadores pertenecientes a los partidos vinculados a Penta y SQM, buscan rehabilitar una norma que vulnera la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado.