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Abogada Carola Canelo: “La Presidenta Bachelet ha incurrido en causal de acusación constitucional”

Académica asegura que todos los gobiernos chilenos desde 1989 han incumplido el Pacto de la ONU que reconoce a la educación superior como un derecho humano, y por tanto, han violado ese derecho de rango supraconstitucional.

Por Patricio Araya

25/01/2016

Publicado en

Educación / Entrevistas / Especiales

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Esta semana se supo que el Gobierno postergó –una vez más– el envío al Congreso del proyecto de ley de educación superior. Coincidencia o no, la medida se da al mismo tiempo que un grupo de estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile mantiene en la Corte Suprema un recurso de protección contra la Presidenta Michelle Bachelet por su ‘omisión arbitraria e ilegal’ de no legislar para implementar la educación superior estatal gratuita. Frente a este nuevo escenario El Ciudadano conversó con la abogada Carola Canelo, quien patrocina la acción judicial. En la oportunidad, la profesional aclaró que la gratuidad establecida para 2016 nada tiene que ver con la obligación incumplida del Estado chileno de reconocer el carácter de derecho humano de la educación.

 

Abogada, a fines de diciembre el Gobierno logró aprobar en el Congreso la llamada ‘ley corta’ de gratuidad, que no es más que disponer por la vía presupuestaria de recursos para financiar la gratuidad acotada a los primeros cinco deciles. No obstante, La Moneda ha difundido aquello como gratuidad en sentido amplio, ¿cree usted que tras este marketing político subyace el desprecio del Estado de asumir los compromisos internacionales que suscribe, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

Pienso que la situación es aún más grave. Con la ley corta el Gobierno de Bachelet confirma el grave incumplimiento a la obligación que pesa sobre el Estado, y en especial de la Presidenta de la República, de implantar la gratuidad en la educación pública superior, obligación vigente desde 1989, conforme al artículo 13 Nº 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, pretende, mediante el marketing político, hacer creer a la ciudadanía que se está cumpliendo con la promesa de gratuidad hecha en la campaña. Todo ello, con fines meramente electorales con miras a las próximas elecciones municipales y presidenciales.

En efecto, el Pacto exige del Estado crear por ley una institucionalidad de educación pública superior: centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades públicas, que en el tiempo sean progresivamente gratuitas y que permitan entonces que las personas ejerzan efectivamente el derecho a la educación pública superior gratuita, cuyo único límite o criterio de acceso es la capacidad intelectual del ser humano. Es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República la ley de gratuidad que aumente progresivamente en el tiempo el financiamiento estatal a las instituciones públicas de educación superior, de manera que gradualmente vayan disminuyendo los aranceles hasta la completa gratuidad.

Este financiamiento se debe efectuar con los impuestos que pagamos los contribuyentes, conforme a un sistema tributario que debe ser equitativo y gravar a quienes más ingresos perciben. La ley corta claramente no cumple con los requisitos del Pacto, ya que discrimina arbitrariamente en base a la situación socioeconómica de los padres de los estudiantes, cuando el único criterio de acceso a la educación pública superior es la capacidad intelectual del estudiante, y no condiciones adscritas que no dependen del individuo. Por otro lado, tampoco establece una progresiva gratuidad, ya que lo único que otorga, en el fondo, bajo la palabra gratuidad, son becas en base a la situación socioeconómica de los padres de los estudiantes. A su vez, no se establece una progresión en el tiempo de gratuidad o rebaja de aranceles hasta lograr una completa gratuidad de las instituciones de educación pública superior.

Mucho menos se hace cargo de crear centros de formación técnica ni institutos profesionales de carácter público. Además, la ley corta mantiene la estructura de financiamiento que rige desde la época de la dictadura cívico-militar, en que cuantiosos recursos públicos se destinan a los particulares dueños de las instituciones privadas de educación superior, sistema que fue agravado por el crédito con aval del Estado, el que importa que el Estado paga cuantiosos recursos públicos a los dueños de los bancos, con reajustes e intereses. En el fondo, un lucrativo negocio para los bancos privados financiado por el Estado, es decir, por todos quienes pagamos impuestos.

La gratuidad no supone una estatización de la educación, la que puede seguir siendo mixta, es decir que existan instituciones públicas como privadas; lo que importa la gratuidad es que el Estado financia a sus propias instituciones, las que son públicas, es decir, que son de propiedad del Estado y que financiamos todas las personas mediante el pago de impuestos, por lo que tenemos derecho a acceder gratuitamente a ellas.

Usted patrocina un recurso de protección de un grupo de estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile contra la Presidenta Bachelet por haber incurrido ésta en una ‘omisión arbitraria e ilegal’, al no enviar al Parlamento un proyecto de ley que implemente la educación superior pública gratuita, según los términos del Pacto de la ONU.

Efectivamente, a través de ese recurso se ha solicitado a los tribunales superiores de justicia que protejan el derecho a la educación pública superior gratuita de toda persona en Chile, así como el derecho de propiedad sobre ese derecho; es una acción de rango constitucional que consiste en que cualquier persona pueda acudir a los tribunales superiores, esto es, a la Corte de Apelaciones respectiva, y en segunda instancia, ante la Corte Suprema, para que sus miembros adopten medidas de seguridad o cautela de un derecho.

Se pide en este caso, que frente a la omisión arbitraria e ilegal de la Presidenta Bachelet de no disponer la elaboración y despacho al Congreso Nacional del proyecto de ley que implante la educación pública superior gratuita, la obligue a hacer aquello y le imponga un plazo prudencial para ello. Este recurso se funda en el derecho a la educación pública superior gratuita consagrado en el citado artículo 13 Nº 2 letra c) del Pacto Internacional, el que es de rango al menos constitucional, ya que en el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política establece que el Estado en el ejercicio de la soberanía debe respetar los derechos humanos, tanto los establecidos en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que es el caso del Pacto citado.

Actualmente, está pendiente un recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en la materia, y que posiblemente se resuelva durante este mes. De mantenerse la decisión del máximo tribunal –de no darle admisibilidad a la acción– se habrá consolidado por parte de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) esta grave infracción al derecho humano a la educación pública superior gratuita y el respectivo derecho de propiedad.

Si no prospera la vía jurídica interna que conmina al Ejecutivo a implementar la efectiva gratuidad, ¿qué acciones van a iniciar a nivel internacional?

Se está estudiando la posibilidad de concurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que conforme al Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, es posible acudir a esa instancia cuando un Estado, como ocurre con el nuestro, vulnera los derechos humanos garantizados por tratados internacionales, como el derecho a la educación pública superior gratuita consagrado en el Pacto de la ONU.

Posiblemente Chile sea el único país latinoamericano con este nivel de transgresión de un derecho humano tan esencial como es el acceso progresivamente gratuito a la enseñanza pública superior. Esta es una forma de matar en vida a las personas, negarles oportunidades de desarrollo cognitivo, cultural, espiritual, y por cierto, acceso a un mejoramiento de su bienestar económico y material. Consecuencia de ello, es la ausencia del Estado en la promoción y soporte de la ciencia y la tecnología en nuestro país, la mantención de Chile como un país básicamente extractivo de recursos naturales y conforme a ello un país subdesarrollado, con altos niveles de injusticia social, con casos de corrupción y sin que se aprecie por parte de los partidos políticos, ni del Gobierno, ni de la oposición, un honesto y verdadero intento de corregir esta situación.

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Considerando que recurrir a un tribunal internacional implica evidenciar la omisión ‘arbitraria e ilegal’ en que ha incurrido la Presidente de la República, ¿en qué escenario quedaría su Gobierno, en tanto violador del derecho humano que tiene todo ciudadano de acceder a la educación superior pública gratuita?

Pienso que el Gobierno de la Presidenta Bachelet ya ha quedado en una evidente situación de violación al derecho humano a la educación pública superior gratuita; ello se agrava con los hechos conocidos públicamente de casos de posible corrupción, como el caso Caval que la compromete familiarmente, y el caso Soquimich, que pudiere afectarle en cuanto al posible financiamiento ilegal de su campaña política, y de otros políticos del país, con la gravedad de tratarse ésa de una empresa privatizada por Pinochet, y que controlada por su ex yerno, habría financiado a partidos políticos no sólo de la Alianza, sino también de la Nueva Mayoría.

Sostengo que por segunda vez la Presidenta Bachelet decepciona a los chilenos, y es posible que su baja de popularidad refleje el sentir del país en orden a que claramente ha infringido a sus electores y no ha gobernado para la mayoría, sino para una minoría privilegiada que posiblemente coincida con quienes financian las campañas políticas en Chile, incluso, quizás con su propia familia; lo cual repugna al relato creado por la Nueva Mayoría para volver a tener el poder político en Chile. Desde el punto de vista jurídico, a mi juicio, la Presidenta Bachelet ha incurrido en causal de acusación constitucional, ya que ha incumplido gravemente la Constitución y las leyes. Lamentablemente a la fecha no hay siquiera diez diputados en el actual Congreso Nacional capaces de formular y sostener una acusación constitucional en su contra.

El crédito con aval del Estado (CAE) fue implementado por el ex Presidente involucrando a la banca privada en un jugoso negocio en torno a la educación…

El crédito con aval del Estado ha sido una de las políticas más atentatorias contra un derecho humano. El señor Ricardo Lagos, de profesión abogado, fue el primer ministro de Educación después de la dictadura cívico-militar e infringió la obligación de implementar la gratuidad. Luego cuando fue Presidente de la República, se creó por ley un sistema mediante el cual se hizo partícipe del sistema educacional a los bancos comerciales, los que otorgan créditos a los estudiantes que acceden a universidades acreditadas, los dueños de las universidades reciben esos fondos y cuando el estudiante no es capaz de pagar la deuda, ese préstamo es pagado por el Estado, es decir por todos nosotros.

Esto puede explicar por qué en Chile han crecido tanto las universidades privadas y un muy buen ejemplo de ello es el caso de la Universidad del Mar, que en un par de años pasó de cuatro mil a 12 mil alumnos. La Universidad del Mar fue fiscalizada en el Gobierno de Lagos por el ministro de Educación, señor Bitar, el que conforme al artículo 53, hoy artículo 64 del DFL 2 de julio de 2010, procedió a la fiscalización respectiva. Esto demuestra que estas autoridades sabían que el ministro de Educación tiene atribuciones de fiscalización; de hecho, la señora Pilar Armanet, que era la jefa de División de Educación Superior de la época, citó en un oficio el artículo 53 que es igual al 64 pero decidió en definitiva no sancionar a esa universidad.

¿A qué atribuye la falta de voluntad política transversal para visibilizar y poner en práctica un tratado que está vigente, que obliga al Estado chileno?

Los partidos políticos, tanto de la Alianza como los de la Nueva Mayoría, no quieren visibilizar la existencia de este Pacto porque ello supondría reconocer que han violado sistemáticamente el derecho humano a la educación pública superior gratuita. Para la Concertación que integra la Nueva Mayoría resulta grave que, habiendo llegado al poder contra una dictadura que violó sistemáticamente los derechos humanos, tenga que reconocer que bajo la bandera de la democracia ha violado este derecho humano esencial, con grave abuso y perjuicio moral y económico a las personas que habitamos Chile; esto es aún más grave cuando se ha conocido por la opinión pública que partidos políticos de la Nueva Mayoría han sido financiados por Soquimich, una empresa controlada por el ex yerno de Pinochet.

Para la Alianza, tampoco resulta atractivo tener que recordar que fue Augusto Pinochet el que suscribió, promulgó y ordenó la publicación en el Diario Oficial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1989. Dicho en otros términos, la Alianza no quiere honrar lo asumido por Pinochet porque electoralmente eso significa una derrota eterna en las elecciones.

Pero hay algo más interesante aún. Tampoco les resulta fácil reconocer que la reforma constitucional de 1989 a la Carta Fundamental de 1980, en la que se le dio rango al menos constitucional a los derechos humanos consagrados en tratados internacionales, como el Pacto Internacional, también fue firmada por Pinochet, quien como Presidente de la Junta de Gobierno, asumió, nada más y nada menos, que el Poder Constituyente.

Esto demuestra jurídicamente algo aún más grave, que ningún partido político quiere visibilizar: que la Concertación, hoy nueva Mayoría, desde 1989 siempre ha podido jurídicamente hacer una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente. En efecto, la reforma constitucional de 1989, efectuada mediante la Ley Nº 18.825, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 1989, importa visibilizar que la Constitución de 1980 así como fue reformada conforme a sus propias reglas, el año 1989, mediante el Poder Constituyente asumido en dictadura por la Junta Militar, habilita sin duda a que en democracia se cree una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente que asuma el Poder Constituyente.

Por otra parte, varios políticos, tanto de la Nueva Mayoría como de la Alianza, tienen evidentes intereses en universidades privadas. Por ejemplo, la Universidad del Desarrollo, está vinculada a políticos de la UDI; la Miguel de Cervantes a la DC; la Universidad Diego Portales tuvo como rector al señor Francisco Javier Cuadra; la Universidad Arcis ha estado vinculada al Partido Comunista, entre otros. También existen políticos que tienen directo interés en el sistema de acreditación que ha significado un lucrativo negocio para algunos, incluso con graves casos de conflicto de interés, en que por una parte un académico es remunerado por una universidad, y por el otro, su cónyuge es el jefe del grupo de acreditadores, también debidamente remunerado. Es inaceptable que el Gobierno de Bachelet, que preparó su campaña política en base al relato de la educación y de una nueva Constitución, no tenga a la fecha una propuesta de texto del proyecto de ley de gratuidad en la educación pública superior, ni de una nueva Constitución. Esto demuestra la falta de trabajo, de capacidad intelectual y de compromiso con el país.

Considerando el endémico discurso de la Cancillería de irrestricto respeto por los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ¿en qué pie queda la exaltación a esa supuesta tradición legalista, si al cabo, ningún gobierno chileno ha respetado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el propio Augusto Pinochet?

El discurso de la Cancillería en orden a que Chile respeta u honra los tratados internacionales no se condice con la realidad, ya que nuestro país transgrede diariamente diversos tratados que consagran derechos humanos, tales como, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tratados que protegen los derechos del trabajador, la previsión, los derechos de los pueblos originarios, el derecho a la salud, los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Por lo que no es efectivo que Chile respete de manera irrestricta los tratados internacionales. De hecho nuestro país carece de toda autoridad para invocar un argumento como ese frente a otros Estados, como ocurre por ejemplo con Bolivia y Perú.

De hecho, nuestro país ha conducido una política diplomática que ha sido nefasta para los intereses generales de la Nación, a tal punto, que los conflictos con nuestros vecinos han desencadenado en litigios ante tribunales internacionales, lo que per se configura un fracaso de la diplomacia.

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Proyecto de ley de Educación Superior, Ues públicas y privadas, lucro, ¿derecho o beneficio a la educación?

Carola Canelo también manifiesta sus aprensiones respecto al proyecto de ley de Educación Superior que el Ejecutivo enviará al Congreso. “Atendida la forma inadecuada en que ha actuado el Gobierno, no me extrañaría que pretenda regular la Educación Superior de forma inorgánica o separada mediante diversos proyectos de ley, que carezcan de coherencia, y no se haga cargo de cumplir con la gratuidad progresiva, no elimine el crédito con aval del Estado, ni el sistema de acreditación”.

 “También es posible –sostiene– que en dicho proyecto de ley el Gobierno pretenda crear una Superintendencia de Educación Superior, en circunstancias que con el caso de la destitución del ex ministro Harald Beyer, se acreditó que el titular de Educación tiene efectivamente atribuciones de fiscalización que le permiten iniciar procedimientos y sancionar de diversas formas a las universidades que infringen la ley, por ejemplo, las que lucran, sea cerrando carreras, sedes, revocando el reconocimiento oficial, e incluso, cancelando la personalidad jurídica. Esta norma legal está contenida en el artículo 64 del DFL Nº 2 de julio de 2010, que contiene normas no derogadas vigentes en Chile desde el año 1990”.

 A la hora de establecer responsabilidades por la falta de una efectiva ley de gratuidad, Canelo apunta sus dardos al más alto nivel. “Todos los ministros de Educación desde el Gobierno del Presidente Aylwin, incluso el señor Ricardo Lagos, que fue el primer ministro del ramo, han infringido no sólo la gratuidad en la educación pública superior, sino también el deber de fiscalizar a las universidades privadas. Por ello, y porque saben que todos los que han ostentado el cargo de Educación, incluidos los que ha tenido este Gobierno, son susceptibles de acusación constitucional, prefieren eliminar estas atribuciones de fiscalización y que queden radicadas en una Superintendencia de Educación Superior que tendría menos atribuciones que las enormes atribuciones que hoy sí tiene el ministro de Educación”.

El Pacto ratificado y promulgado en 1989, impone al Estado la obligación de crear una ley de educación superior pública gratuita, pero nada dice de cofinanciar a instituciones educacionales de derecho privado que, incluso, lucran con la educación; entonces, ¿cómo se entiende que el propio Estado acabe financiando a esas instituciones por el mero hecho de cumplir un rol social?

Tanto el Gobierno de Bachelet (y todos los de la Concertación) como el de Sebastián Piñera, han pretendido hacerle creer a las personas que las universidades privadas son lo mismo que las universidades públicas. Para ello, han usado diversas ideas y doctrinas, con el fin de justificar que el Estado, es decir, todos los contribuyentes, debamos financiar a los dueños de las instituciones privadas, e incluso, a los bancos mediante el crédito con aval del Estado. Toda universidad, sea pública o privada, en cuanto institución dedicada al cultivo del saber superior al más alto nivel, al otorgamiento de títulos profesionales, grados y postgrados, que debe cumplir funciones de investigación, docencia, extensión, y gestión universitaria, evidentemente debe cumplir un rol social. Otorga, como dicen los economistas, un bien público. Pero no toda universidad es pública.

 ¿Cuál es la diferencia jurídica entre una universidad pública y una privada?

Lo que distingue a una universidad pública de una universidad privada no es la función, sino su naturaleza jurídica. La universidad pública es aquella de propiedad del Estado (la organización política de la sociedad), que es corporación de Derecho Público y que es financiada por el Estado con los impuestos que pagamos los contribuyentes. Por ello, es esencialmente gratuita. Para el Estado la universidad pública es una obligación en cuanto está obligado a proveer educación universitaria, ya que correlativamente a esta obligación existe precisamente el derecho humano de todo individuo a la educación pública superior gratuita, sólo limitada por el criterio de la capacidad intelectual.

 En cambio, la universidad privada, es aquella que pertenece a los particulares; es una corporación de Derecho Privado y es financiada por los particulares que la fundan. Los particulares no están obligados a proveer educación universitaria, lo hacen porque es una facultad, llamada libertad de enseñanza, pero no es una obligación. Tampoco los particulares están obligados a dar gratuidad a sus estudiantes, ni tampoco pueden exigir al Estado que les financien sus proyectos educativos particulares.

 Chile está en la peor de las situaciones, porque con el crédito con aval del Estado y ahora con la ley corta del Gobierno de Bachelet, el Estado, es decir todos los contribuyentes, estamos financiando a los particulares dueños de universidades privadas y a bancos comerciales, algunas de las cuales incluso pueden estar lucrando, y por lo tanto, extrayendo de la universidad recursos públicos. Lo que es aún más grave.

 ¿Una situación de ingobernabilidad en materia de educación superior?

La falta de fiscalización por parte de todos los ministros de Educación desde el año 1990 en adelante ha colaborado con este esquema de funcionamiento, ya que el problema del lucro tiene como evidente solución el que los ministros ejerzan sus atribuciones de fiscalización. No se requiere una Superintendencia para ello ni menos una ley. Bajo la Constitución de 1925, reformada en 1970, se establecía un sistema bastante evidente y que debería ser considerado, cual es que el Estado financiaba a la educación pública y ésta era gratuita. Por su parte, el Estado sólo financiaba a la educación privada, cuando ésta era gratuita y, por cierto, cumplía con la ley incluyendo la obligación de no lucrar y de presentar los niveles de excelencia académica propios de una universidad.

Con respecto a la excelencia académica que deberían poseer las universidades, cabe destacar que los Gobiernos de la Concertación y Nueva Mayoría crearon y han mantenido un sistema de acreditación que ha sido extremadamente perjudicial. Ello, porque las potestades de fiscalización que tiene el Estado para supervisar que las universidades cumplan los niveles de excelencia académica requeridos, fueron delegadas por ley a particulares, que son los acreditadores, personas que no son funcionarios públicos y que no están sujetos a las exigencias de transparencia y probidad que exige una fiscalización.

Para concluir, Carola Canelo señala que no es lo mismo el derecho humano a la educación que el acceso a un beneficio para financiarla. “El derecho humano supone necesariamente que hay otro sujeto, en este caso, el Estado, que está obligado a cumplir ese derecho; la existencia de un derecho supone necesariamente una obligación correlativa. Además, al tratarse de un derecho humano, no puede ser negado en base a condiciones adscritas del individuo, es decir que no dependen de él, como ocurre con la situación socioeconómica de sus padres. Toda persona por el hecho de ser tal, es decir un individuo de la especie humana, tiene derecho a la educación, y el Estado tiene la obligación correlativa de proveerla gratuitamente”.

 “En cambio el otorgamiento de becas no es un derecho, sino que depende de la discrecionalidad de la autoridad y usualmente está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Los créditos también están sujetos a la discrecionalidad de los bancos, o de quien actúe como acreedor, de si otorgarlos o no, y desde el punto de vista económico es lo más perjudicial para un estudiante y sus padres, el tener que estudiar una carrera universitaria en calidad de deudor con el peso de tener que pagar cuantiosas sumas de dinero por concepto de capital, reajustes, intereses y en caso de cobranza, las costas. La ley corta de Bachelet es una beca en base a la situación socioeconómica de los padres de los estudiantes. No es gratuidad”.

Y lo dice para dejar claro que la gratuidad de la que se habla hoy, en estricto rigor, no es tal, pues, ella se establece desde la discriminación socioeconómica de los beneficiados (condiciones adscritas ajenas al individuo, esto es, aquellos estudiantes pertenecientes a los cinco deciles más pobres de la población), contraviniendo la disposición del Pacto ratificado por el propio Pinochet, de otorgar gratuidad en la educación superior pública sólo en base a la capacidad intelectual del sujeto.

De modo que mientras se persista en el primer criterio, se seguirá incumpliendo un Pacto que Chile mantiene vigente desde 1989.

 

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