Tras paro de docentes

Muni de Renca no la lleva: Recibe contundente condena por despido de profes movilizadas

Juzgado de Letras del Trabajo estableció que 33 docentes fueron desvinculados por la Corporación Municipal de Renca "sólo por haber adherido a la paralización" convocada por el Colegio de Profesores, lo que a juicio del tribunal implica una "grave discriminación" contra trabajadores sindicalizados. La entidad deberá desembolsar en total 48 millones de pesos.

Por Daniel Labbé Yáñez

30/12/2015

Publicado en

Chile / Educación / Portada / Sindical / Trabajo

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Renca profes 2

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela laboral presentada en contra de la Corporación Municipal de Renca por las profesoras Rocío Fuentes Salcedo, Ana María Soto, Lily Salomé Guerra y Arlette Dominique Salas, quienes fueron despedidas por haber adherido a una huelga convocada por el Colegio de Profesores, en junio pasado.

Cabe destacar que si bien las demandantes fueron solo cuatro, en total la entidad desvinculó -por la misma razón, de acuerdo a lo que establece el fallo- a 33 profesores.

La Corporación deberá pagar a cada una de las profesoras denunciantes una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, debiendo desembolsar en total por este concepto $37.930.541. A eso se debe agregar el cobro de prestaciones, que entre las 4 docentes suman $8.123.827, y el pago de las costas, calculado en $2.000.000.

Según se expone en la resolución del juez Ricardo Araya Pérez, se acogió la denuncia por constatar que el despido de las docentes fue discriminatorio y contrario a la libertad sindical que el derecho interno y convenios internacionales suscritos por Chile garantizan a los trabajadores.

El fallo sostiene que la Corporación Municipal en conocimiento de la “participación, afiliación y adhesión” de las profesoras en actividades sindicales -“ya sea a través de los directores de los respectivos establecimientos educacionales, a través de los descargos formulados en el sumario, o incluso de los medios de comunicación”- decidió despedir a las docentes. “No por haber faltado a sus labores, pues aquella, es la justificación espuria de la desvinculación, sino porque calificó la huelga de ilegal y estimó, contrariando todas las normas de derecho interno y los convenios internacionales suscritos por Chile, que no resultaba atendible participar o encontrarse adherido a un `paro ilegal`, haciendo referencia a una decimonónica interpretación administrativa que hoy no tiene sustento», establece la sentencia.

Profes Renca

Cabe destacar que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago menciona tratados internacionales suscritos por Chile, el artículo 5º de la Constitución y una serie de convenios de la OIT, para relevar el carácter de “derecho humano básico y fundamental” de la libertad sindical, “cuya consagración efectiva implica que los trabajadores puedan libremente constituir sindicatos, afilarse o desafiliarse de una organización gremial o sindical o participar en actividades gremiales o sindicales, sin sujeción a presiones o represalias por parte del empleador”.

El fallo argumenta su condena insistiendo en que se trató de “un despido discriminatorio por razones sindicales, encubierto, mediante una espuria desvinculación amparada en una investigación sumaria que si bien aparenta legalidad, encubre la desvinculación de 33 docentes, incluidas las denunciantes, sólo por haber adherido a la paralización convocada por la entidad gremial en que se encuentran afiliadas, lo que ha vulnerado gravemente su derecho a no ser discriminadas por su participación en una convocatoria gremial, lo que implica grave discriminación por razón de sindicación«.

Por Daniel Labbé Yáñez

Fuente: pjud.cl

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