Instituto de Humanidades Luis Campino

Suprema confirma sentencia y anuló expulsión de alumno del colegio

La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que acogió recurso de protección presentado en contra del Instituto de Humanidades Luis Campino, por la expulsión de estudiante

Por Nicolás Massai

15/03/2017

Publicado en

Chile / Educación / Sociedad

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Foto: crearco.blogspot.cl

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La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que acogió recurso de protección presentado en contra del Instituto de Humanidades Luis Campino, por la expulsión de estudiante.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la ilegalidad del proceso que derivó en la expulsión de alumno de 16 años.

«Después de analizar los datos recogidos en el presente proceso que son básicamente el recurso, el informe y los documentos adjuntos, y transcrita la parte resolutiva de la resolución que impuso la señalada sanción, se concluye que ella viene a ser el prototipo de la determinación arbitraria (…) se ha dañado el debido proceso, en el presente caso, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, cuanto en la indagación que le precedió, en la cual no se respetaron las prescripciones del propio Manual de Convivencia Escolar del establecimiento», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: «El procedimiento que se llevó a cabo en contra fue contrario a las reglas del propio Manual de Convivencia, lo que convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del niño-alumno ya mencionado, que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un alumno al margen del propio Manual que existe para tales efectos».

Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de protección (…) en contra de doña Eliana Guzmán Tapia, rectora del Instituto de Humanidades Luis Campino, dejándose en consecuencia sin efecto lo resuelto por esta última en la resolución (…) en cuanto dispuso la expulsión del referido alumno del establecimiento educacional tantas veces mencionado. Por ende, queda sin efecto la expulsión ordenada».

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