Hilda Cerda, abogada: No es justo que los pequeños mineros tengan que entregar sus yacimientos por propinas

  ¿Cómo empezó la relación comercial con Compañía Minera Rayrock Inc

Por Director

19/12/2014

Publicado en

Entrevistas

0 0


hildacerda

 

  • ¿Cómo empezó la relación comercial con Compañía Minera Rayrock Inc. y cómo continuó con las empresas adquirentes Compañía Minera Milpo SA de Perú y por último la Compañía Votorantím SA de Brasil?
  • ¿Qué tipo de acuerdo celebraron y cuáles fueron los términos del contrato suscrito entre ambos?
  • ¿Cómo se produjo el incumplimiento?
  • ¿Cuáles fueron todas las maniobras que la empresa promitente ha desplegado para evitar el cumplimiento de su obligación?

 

Todo comenzó con una llamada telefónica del Sr John Pejan, gerente de la Compañía Minera Doña Isabel Ltda, en Enero de 1990. El era un geólogo norteamericano que pasó por las pertenencias mineras San Miguel Uno de Sierra Valenzuela que estaban trabajando sus dueños desde 1934 y entregando mineral a Enami y solicitó entrevistarse con los dueños de la mina.

Después de dos años de conversaciones para definir los términos del contrato se decidió una “Promesa de compraventa minera” que es diferente a la que norma el CC en el art 1554,  ya que es optativo del promitente comprador contratar o no. Pero, una vez que se decide por la compra, debe cumplir con los términos del contrato de promesa. En cuanto al precio, era 5 millones de USD al contado o 20 millones de USD a plazo. Aquí la elección de la formas de pago era del vendedor.

Para poder hacer efectiva la elección del vendedor, se debía determinar la cantidad de óxidos y súlfuros de cobre que había en el yacimiento minero.

Los trabajos geológicos que se hicieron sólo abarcaron el 5% de la superficie del yacimiento, pero no siguieron investigando más porque según los promitentes compradores con el 5% bastaba. Hay que señalar que ya en 1923, don Alfredo Reppening había estimado una cubicación de Chuquicamata en 700 millones de toneladas    -lo que resultó varias veces más-  y también la mina de mis representados,  en 100 millones de toneladas.

Continuando con la narración,  debo enfatizar que la declaración de aceptación es mañosa e  incompleta por parte de la Compañía Minera Doña Isabel Ltda.: porque ellos insistían que cuando se celebrara el contrato de compra-venta recién iban a decir cómo iban a pagar el precio a plazo… En consecuencia  cambiaron la obligación que tenían. De llapa, sólo informaron acerca de los óxidos existentes y no de los súlfuros. Es decir, ellos modificaron unilateralmente el contrato. A pesar de que la Compañía Minera Doña Isabel tuvo la posibilidad de pagar la cuota al contado contra lo que los vendedores pudieran decidir y no lo hicieron porque la oficina de Eulogio Pérez-Cotapos recibió el equivalente al saldo de precio del Banco Sudamericano actual

Scotiabank. Este señaló que el Scotiabank de Canadá le había informado que la Compañía Minera Rayrock había “segregado” la suma de USD 3.263.000.- para pagar el saldo de precio al contado. Existe un certificado del Scotiabank que así lo acredita, de fecha 21 de Mayo de 1997. Y, el plazo para pagar era hasta el 17 de Septiembre de 1997.

Posteriormente,  aparece don Eulogio Pérez-Cotapos   -que había sido abogado de Minera Rayrock Inc.-  el 23 de Diciembre del año 2000, declarando en la Notaría de Patricio Raby que la Compañía Minera Doña Isabel había tenido una “pérdida contable” exactamente igual a la cifra que el Scotiabank había “segregado” para pagarles a los vendedores el precio de contado.

Así las cosas, cuando la empresa Minera Milpo SA del Perú compra la Minera Doña Isabel, aparece en Chile don Víctor Montoya Alfaro, uno de los socios y actual dueño de la más grande cervecería de Perú. Queriendo saber qué había pasado con las platas que la Compañía Minera Doña Isabel había recibido para pagar la deuda. Aquí se enteró que las platas habían sido entregadas a Pérez-Cotapos en el año 1999. Y, que en diciembre del 2000, Pérez-Cotapos declaró que la Compañía Minera Doña Isabel había perdido USD3.263.000.-

Es probable que la oficina de abogados haya imputado esos dineros a honorarios, o sea habría operado una compensación. Sin embargo, él ya no era nada de la Compañía Minera Doña Isabel y utilizó un poder de la Compañía Ecla y Rayrock otorgado 9 años antes   -en 1990-,   por lo que se habría  atribuido falsamente la representación de la Compañía Minera Doña Isabel. Es más: expresando que su domicilio era Km 45 al Nor-Este de la ciudad de Antofagasta   -o sea, la dirección del yacimiento-  aunque el estudio de abogados sigue siendo el mismo: Pérez-Cotapos y Cía. Actualmente representa a la Compañía Minera Doña Isabel otro abogado de esa misma oficina.

Paralelamente a lo anterior, la empresa Glamis Gold había comprado todas las propiedades a Rayrock en USD121.500.000 entre activos y pasivos. En esa compra estaba incluída la Compañía Minera Doña Isabel.

Posteriormente Glamis Gold le vendió a Compañía Minera Milpo SA de Perú en la suma de USD 15.000.000 los derechos de la Sociedad Legal Minera  San Miguel de Sierra Valenzuela, en circunstancias que aún no le pagaban a los verdaderos dueños    -los mineros chilenos-   el precio. Ni siquiera el saldo de precio de contado. Esta “negociación” de compra fue informada por el Gerente General de Milpo SA    -Ulrich Raath-   a sus Directores en Perú, asegurando que estaban comprados todos los derechos de la SLM San Miguel Uno de Sierra Valenzuela.

Víctor Montoya Alfaro solicitó a otros abogados chilenos la redacción de una Querella,  con la cual se fue a Perú a negociar su salida de Milpo SA al constatar que todo se encontraba irregular. Jamás se presentó en Chile esa querella.

¿Quién ha ganado aquí?:

Los abogados chilenos de la Compañía Minera Doña Isabel Ltda: USD 3.000.000.- Ulrich Raath a la sazón Gte Gral de Milpo SA USD 15.000.000.-

En tanto que a los verdaderos dueños chilenos   -pequeños mineros-   no le quieren pagar más de USD 2.000.000.-

Existe un aforismo en derecho que dice que “el que paga mal paga dos veces”. Lamentablemente aquí los únicos que están perdiendo son nuestros pequeños mineros y espero que no se les obligue a entregar esos Recursos Naturales a compañías mineras extranjeras por verdaderas propinas. Menos aún  sabiéndose  ahora con los estudios realizados al yacimiento,  que las reservas cubicadas ascenderían a unos USD600.000.000.- O sea, pretenden pagar menos del 1% del valor real del yacimiento.

 

¿Es verdad que un abogado  chileno del estudio de abogados contratado por la empresa internacional promitente compradora, le expresó en la propia casa-habitación de uno de los dueños de la SLA San Miguel Uno de Sierra Valenzuela,  que podía hacer cualquier cosa en primera instancia,  pero que a los Ministros de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema  “los manejaban con el dedo meñique”?

-En efecto,  eso le dijo a uno de mis clientes el abogado  Carlos Claussen Calvo de la Compañía Minera Rayrock Inc. Creo que esa conversación también se encuentra grabada.

¿Piensa usted que eso puede ser cierto?

Espero que no.

-¿Es efectivo que a un Ministro de la Corte de Apelaciones le fueron entregados  $140.000.000.- dictándose en la ocasión una Sentencia que le fue desfavorable a la SLM San Miguel Uno de Sierra Valenzuela?

-Sí, es efectivo. Se trata de la Sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la casación en la forma interpuesta en contra de la Sentencia definitiva del árbitro Enrique Paillás Peña,  confirmándola.

Paillás ¡cambió el juicio totalmente e invirtió las partes!. Al demandante lo dejó de demandado y viceversa. Inclusive,  hubo un Informe en Derecho elaborado por el prestigioso Abogado don René Abeliuk Monácevich, pero sorprendentemente no fue tomado en cuenta por la Corte.

Existe una grabación que da cuenta de esta situación, de un colaborador de otro de los Ministros de la Sala,  a uno de mis clientes. Lamentablemente no podemos exhibir esa grabación como prueba ya que incurriría en el delito contemplado en el art. 161 Bis del Código Penal.

¿Es verdad que la Juez del 17° Juzgado Civil, doña Rocío Pérez Gamboa, en juicio “Compañía Minera Doña Isabel Ltda con Sociedad legal Minera San Miguel Uno de Sierra Valenzuela y otro”, Rol N° C-5126-2011, al solicitar audiencia con ella le manifestó a uno de sus clientes: ¿”hasta cuándo molesta dilatando este juicio”?

-Así me lo manifestó uno de esos pequeños mineros. Sí.

¿Es efectivo que recientemente y antes de dictar Citación a oir Sentencia en el juicio precedentemente individualizado, la jueza doña Rocío Pérez Gamboa recibió en audiencia privada a tres Abogados de la parte contraria Compañía Minera Doña Isabel Ltda?

-Así me lo confirmó uno de mis clientes.

-¿Le parece a usted que la mayoría de los jueces en Chile tendrían ese tipo de conducta?

Ciertamente no.

¿Qué pasó con los jueces árbitros en estos 17 años?

Consta en el proceso que el 2° árbitro, don Enrique Paillás Peña, recibió íntegramente sus honorarios de la Compañía Minera Doña Isabel antes de dictar Sentencia.  Por lo cual  fue demandado por prevaricación y él  reconoció tal hecho, del pago anticipado.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones