ENTREVISTA

Sara Larraín, directora de Chile Sustentable: «Los especuladores del agua se llevaron a Chile para la casa»

La militante ecologista habla de lo que era la regulación antes de la Constitución de 1980. Además, repasa a los especuladores que formaron feroces patrimonios con este “traje a la medida”. Por último, cuenta la oportunidad que hay en la actualidad para comenzar a hacer grandes cambios.

Por Daniel Labbé Yáñez

14/06/2017

Publicado en

Chile / Entrevistas / Portada

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La oficina de Chile Sustentable queda en el piso 13 de un edificio en Ñuñoa. Hoy no se ve ninguna nube en el cielo. Los techos de las casas están cubiertos por la lluvia otoñal que da paso al frío. Brillan. Ahora entra a la sala de entrevistas Sara Larraín, candidata presidencial en 1999 y mujer conocida por su activismo en temas ecológicos. Sostiene en su mano derecha un legajo con la propuesta de Reforma al Código de Aguas que vienen trabajando hace años; la que fue torpedeada por el poder Ejecutivo. Lo deja reposando encima de la mesa y escucha la primera pregunta.

 

¿Cuál era la regulación del Código de Aguas antes de 1980?

Reconocía el agua como un bien nacional de uso público; lo mismo que los recursos mineros, el borde costero y los predios fiscales. El Estado entregaba derechos de aprovechamiento pero no perdía la propiedad sobre estos. Era como una concesión. Era entregado de forma gratuita pero el Estado podía requerirlo. Por ejemplo, en el último tiempo con las sequías, en vez de tener camiones aljibes, el Estado podría haber dicho que la Minera Candelaria, en Tierra Amarilla, devolviera 3 litros por segundo porque se requiere para abastecimiento de agua potable. Este sistema de concesión existe en todo el mundo.

¿Qué ocurre después?

El primer movimiento que se ve es en la Constitución de 1980, en el artículo 19º, numeral 24º, inciso final, donde se dice que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos y constituidos en conformidad con la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Es el primer cambio brutal: se constituye la propiedad del agua. Todos los derechos de Endesa en ese momento, por ejemplo, que era una empresa pública, se trasladan a la misma pero ahora como empresa privada, que era grupo Yuraszeck y compañía.

Feroz patrimonio…

Esta sola empresa tenía el 81% de los derechos no consuntivos para hidroelectricidad. Es una feroz expropiación de recursos que son de todos los chilenos a una sola empresa. ¡En el río Baker de la Patagonia nadie puede sacar agua! Si hay un campesino que quiere hacer un camping en la orilla, la Dirección General de Aguas (DGA) no le da agua, porque está seco legalmente. Es todo de Colbún, Endesa, etc. ¡Y está lleno de agua! Eso se otorgó de forma completa a estas empresas. Vas al río Pascua y es lo mismo, y vas con el río Blanco y resulta que es de AES Gener.

Entiendo…

Se generó de forma perpetua una sequía legal. Todos los ríos que tienen potencial hidroeléctrico del país están privatizados. Si vinculas eso con la concesión eléctrica, que te permite que el propietario de los derechos de agua de un río pida al Estado una concesión territorial para poder aprovecharlo, esto te da una entrada absoluta de cualquier huevón, de cualquier país a cualquier territorio. Y la comunidad no puede hacer absolutamente nada. Puedes hacer la bocatoma donde a ti se te ocurra. Se produce un montaje de una propiedad privada sobre un bien público. Y en seguida se produce un montaje entre la propiedad privada sobre la propiedad privada.

El segundo aspecto gravísimo del Código es que establece la separación de la tierra con el agua. Así posibilita que el recurso sea utilizado por los sectores económicos más rentables, o sea, minería y hidroeléctrica. Tú ves la mirada de la Escuela de Chicago; los bienes del país se entregan al sector con más fines de lucro.

Hay todo un sector de la sociedad civil que quiere renacionalizar el agua. Para eso el Código de Aguas no es el problema, hay que cambiar la Constitución, el Artículo 19º Número 24º.

Ese artículo no fue modificado por Ricardo Lagos en su momento…

Por nadie. La reforma constitucional que presentó Adriana Muñoz, Isabel Allende y varios otros fue rechazada en el Senado por los mismos parlamentarios de la Concertación, como Jorge Pizarro.

Bueno. ¿Qué hay con el Código?

{destacado-1} El Código de 1981 (decreto de ley) te daba la posibilidad de pedir agua sobre cualquier río y no tenías que decir para qué lo querías. Esto junto con la Constitución implicó que una serie de sectores tomaran posición sobre todos los recursos hídricos del país para electricidad y minería, pero también para uso agrícola. Eso generó que gallos como Jorge Wachholtz, Enrique Rettig, acumularan en una persona más del 1% de los derechos.

Siendo justos, los principales tomadores de posición, especuladores de derechos de agua, son personas que conocían el rubro hidroeléctrico. Vas a ver que Bruno Philippi, creador de AES Gener, junto con Sebastián Bernstein, fueron los primeros directores de la Comisión Nacional de Energía. Eran los directores y tenían empresas eléctricas. Fue un traje a la medida que no se discutió en ninguna parte. Estos gallos se llevaron un país para la casa. Tú podías haber pedido, en esa época, todo el río Baker para ti, no te preguntaban para qué lo querías y te lo daban gratis. No debías pagar concesión como, por último, en el caso de la minería. La autoridad solo debía asegurar que no afectara derechos de terceros aguas abajo.

Imagino que hay personas de todos lados, como Edmundo Pérez Yoma…

Él se hizo porque estaba ligado a la actividad agrícola. Pero Pérez Yoma no es el mayor poseedor de derechos de agua. Como te decía, si sigues viendo quién posee más te va a aparecer Isidoro Quiroga. Es uno de los grandes especuladores de derechos de agua en este país. Ellos no tienen ningún proyecto y se dedican a especular o a explorar agua en el norte, la solicitan, la inscriben y se las venden a los mineros.

¿Todo esto que hablas nos lleva a ejemplos como la Laguna del Laja, donde Endesa decide en qué momento abre las compuertas del embalse?

Absolutamente. Si tienes derechos de agua, posees la libertad de usarla como sea. Por eso tienes el Loa o el Copiapó secos; el Choapa a medio caminar. Con eso vas a ir haciendo lo mismo hasta la Antártica, porque finalmente la gestión de un bien público depende del interés de lucro del privado, y él abre las compuertas o las cierra y le da lo mismo.

Ha pasado en el Biobío mil veces, teniendo soltadas de agua que se han llevado poblaciones. Hay un tema complicado. El derecho de agua te da la posibilidad de manejar la cuenca; es una locura. Lo mismo que está pasando con Alto Maipo acá en la región Metropolitana. Los elementos de turbiedad… El cambio climático aparece como el único argumento. Cuando tú vas para allá y vas viendo los depósitos de Alto Maipo, con pendiente, a la orilla del río, donde se multiplica 700% el sedimento, se está aumentando la posibilidad de que el río lleve más sedimento. Eso no se ve porque tendría que haber un juicio entre Aguas Andinas y AES Gener. El Estado le tendría que plantar la multa a Aguas Andinas por cortar el agua, y esta empresa tendría que hacerle un juicio a AES Gener porque está tirando más sedimento del que corresponde. Y como Aguas Andinas es socia de AES Gener no les conviene, y por lo tanto todos los chilenos pagan la cuenta.

LA REFORMA EN TRAMITACIÓN

Y la reforma…

La reforma es una moción parlamentaria, no es un proyecto del Ejecutivo. Lo que pasa es que terminando el gobierno de Piñera estaba por terminarse la tramitación. La Concertación, cuando hay gobierno de derecha se ponen choros, pero cuando llegó el gobierno de Bachelet se dieron cuenta de que esta cuestión estaba casi lista y que era una moción de sus parlamentarios. Ella dijo que le gustaba y mandó una indicación sustitutiva para apoyarla. Cortó los caudales ecológicos (agua de ríos para efectos básicos) para todo, cortó que se derogaban los derechos de agua. Todo lo que queríamos estaba en la primera reforma y esto se fue un poco pero en fin, se aprobó.

Entiendo que algunos ministerios apoyaron la reforma…

El ministerio de Obras Públicas con el de Agricultura la apoyaron. Pacheco, ex ministro de Energía, fue más neutro. Como los sectores productivos no tuvieron el apoyo de los ministros económicos sectoriales, se fueron directamente donde Rodrigo Valdés. Tú tenías a Valdés siendo el vocero. Cuando llegamos a la Comisión de Hacienda estaba Alejandro Micco, el subsecretario, torpedeando la reforma y obligó que se oyera a los mineros, a la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), a los regantes, a las eléctricas de nuevo. Demoraron de agosto a noviembre porque querían cambiar las cuestiones. Tuvo que salir el ministro de Obras Públicas y de Agricultura a hablar bien de la reforma para despacharla de esa Comisión. Costó cualquier cantidad. En la sala perdimos un artículo: caudal ecológico para todos los derechos.

Después Valdés apuntó al Senado con los senadores de la Democracia Cristiana. Finalmente le llegó a la DGA una orden desde Segpres para proteger a los inversionistas porque este Código suponía una incertidumbre. Por ejemplo, pusieron que se exceptúan del caudal ecológico todos los generadores hidroeléctricos entre 1 y 20 megawatts. ¡20 megas son 80 millones de dólares! Metieron cuchufletas. Todas estas son imposiciones del Ministerio de Hacienda. Vamos a perder algunas.

¿Qué es lo que se puede cambiar? ¿Qué reforma salió desde la Cámara de Diputados hacia el Senado?

Hicimos un levantamiento de los conflictos. Lo primero para nosotros era ver cuáles son los problemas que estaba generando el Código de Aguas en los distintos territorios, con el objeto de ver las reformas precisas que había que priorizar. Lo segundo fue ver dónde estaban los problemas estructurales. El primer problema estructural era esta propiedad sobre el recurso. Lo que se logró poner en la reforma es un fortalecimiento de la propiedad de las aguas como bienes públicos. Se sustituye el artículo original postulando que las aguas, en cualquier estado (para incluir glaciares), son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

Queda establecido que si estas aguas se van a entregar en un derecho, pueden ser para uso y goce, pero no disposición. Después dice que se otorgará a los particulares, pero permite limitar esos derechos. Lo que quería la SNA era que, si tenías que devolver agua para caudal ecológico, el Estado te tenía que pagar por eso. En este caso es limitar en función del interés público. Entiende por bien público el agua para consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y el equilibrio entre eficiencia y equidad en los usos productivos.

Después dice que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento sobre glaciares, porque tú cachai que la creatividad de los privados es cosa seria. Y finalmente establece que en el caso de territorios indígenas el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá el agua existente para beneficio de las comunidades indígenas de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales suscritos por Chile (ley indígena y Convenio 169). Los que tienen agua en territorio indígena, hidroeléctrica o minera, están cagados.

En el artículo 6º se establecen las prioridades de uso. Si tiene que restablecer la gestión de una cuenca, el Estado primero tiene que asegurar el agua potable y de saneamiento. Segundo, tiene que asegurar las actividades de subsistencia de las economías locales. Tercero, tiene que asegurar la sustentabilidad de las fuentes de agua, y si queda agua luego de esto, se destina para fines de lucro.

Entiendo…

Logramos, porque perdimos en la Comisión de Agricultura, que hayan caudales ecológicos obligatorios para los derechos existentes en todas las áreas protegidas. ¡Porque hay derechos de aguas constituidos dentro de áreas protegidas! ¡Si Pérez Yoma es lo de menos!

¿Cómo?

Para los derechos de agua antiguos logramos que el caudal ecológico quedara obligatorio para áreas protegidas, áreas amenazadas y degradadas, que significa recuperar el Loa y el Copiapó. Además, se podrá hacer cambios en los puntos de captación, por ejemplo, si tienes uno en el Maipo a la altura de Santiago, y quieres cambiar a captarlos a la altura de San José de Maipo, ahí hay que dejar caudal ecológico.

DE “DUEÑO” A “TITULAR” DEL DERECHO

 ¿Qué implica la concesión?

{destacado-2} La concesión implica que el dueño del agua se convierte solo en el titular de la concesión. En toda la reforma al Código de Aguas, aprobada en la Cámara, el titular de los futuros derechos poseerá concesiones temporales, a 30 años, no se logró a menos; en el caso de las hidroeléctricas son mínimos 20 años. Y esos se van renovando. Pero estos gallos no son dueños de las aguas. Se cambia el sustantivo «dueño» por el sustantivo «titular».

¿Qué pasa con los que se hicieron de derechos en el pasado?

Esos siguen siendo dueños. Hay que hacer otra reforma. Hacer esa en este minuto habría sido imposible. La única forma para que esos [derechos] queden como «concesión» es cambiar la Constitución. Para allá hay que apuntar. Hay otros dos cambios relevantes. Dado que se priorizan el uso de las aguas hay discriminación positiva por los usos de subsistencia. O sea, si las comunidades indígenas no usan las aguas no deben pagar patente, no se les extinguen los derechos, las comunidades campesinas tampoco, todos esos sectores son intocables en relación a las atribuciones de limitación al derecho que tiene la autoridad.

¿Otros logros?

Se puso un ojo súper claro en el sector minero, hidroeléctrico y agrícola. En el caso minero se obliga a que informen sobre las aguas halladas. Y si las van a usar, tienen que pedir autorización. No un derecho, sino que una autorización. Hoy están en el far west. La usan y dejan la cagada para abajo. Eso está en peligro porque el gobierno hizo una indicación para que ellos estén obligados solamente a informar. No a pedir autorización. Si ganamos van a tener que informar y pedir el agua.

En el caso de las hidroeléctricas y del sector agrícola es que, si no usan las aguas, tienen que pagar patente pero por una cierta cantidad de años. Después de eso se le extinguen los derechos. Estos vuelven al Estado y este puede reservarlos para actividades de subsistencia. El Estado tendría un argumento para negarse a entregar derechos.

*Entrevista publicada en la edición n° 212 de la revista El Ciudadano.

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