Magistrados califican suspensión de juez Urrutia como una «severa afectación a la independencia judicial interna»

El juez había resuelto que 13 presos políticos del estallido social continuaran cumpliendo su prisión preventiva en sus hogares ante la pandemia del Covid-19.

Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una resolución dictada durante la misma jornada por el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, quien dispuso el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario para 13 presos políticos del estallido social.

La medida tomada por Urrutia se amparaba en las altas probabilidades de contagio del Covid-19 en la población penal, debido al hacinamiento «y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente». A ello se sumó la cantidad de presos con enfermedades de base o crónicas, lo que complicaría aún más la respuesta del sistema de salud dentro de los penales.

Junto con anular lo decretado por Urrutia y dejar además sin efecto otras resoluciones similares del juez, el tribunal de alzada ordenó realizar un sumario al magistrado y suspenderlo de sus funciones mientras dure la investigación.

Decisiones todas que fueron rechazadas por la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, organización que a través de una declaración pública cuestionó la validez del argumento de la Corte en cuanto a que se trataría de una «medida preventiva» contra Urrutia. Los magistrados critican que para resolver solo se haya tenido en cuenta lo dispuesto en el Acta n°15-2018 de la Corte Suprema, norma que -recordaron- «ha sido cuestionada en su legalidad» por la Asociación.

Juez Daniel Urrutia

En esa misma línea, los magistrados se mostraron «sorprendidos» de que a pesar de haber fundado su decisión en la mencionada Acta, la Corte de Apelaciones «olvidara» lo que se menciona en el artículo n°4 de la misma: No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales, existan o no recursos procesales que permitan impugnarlas.

Sin perjuicio de ello, para la Asociación eso «no es lo más grave». A juicio de la organización, con el dictamen en contra de Daniel Urrutia se ha producido una «severa afectación a la independencia judicial interna». En ese sentido, se apunta que incluso cuando se trata de un recurso de queja en contra de un magistrado, se «exige que sea la parte agraviada quien lo interponga». «¿Qué debemos esperar de este tipo de decisiones? ¿Que juezas y jueces deban solicitar aquiescencia del superior antes de resolver?», se preguntan.

Por otra parte, los magistrados sostienen que incluso al operar el Código Orgánico de Tribunales, que permite de oficio una investigación disciplinaria, «debe aplicarse un debido proceso antes de resolver y ello no puede concluir en anular una resolución, ni suspender al afectado en el ejercicio de sus funciones sin ser oído».

Es decir, añade la Asociación de Magistrados, «ni en el peor escenario legislativo es posible llegar a una afectación directa a la independencia judicial interna, de la forma en que se ha hecho en esta ocasión». En ese sentido, se recuerda que «las resoluciones que se estimen erróneas, deben ser recurridas por las partes».

Por último, la organización de los jueces advierte que además se ha pasado por encima del fuero gremial que asiste a Urrutia, consignado -apuntan- en el artículo 25 de la ley 19.216.

Ante este escenario, entonces, la Asociación de Magistrados llama a la Corte de Apelaciones a «anular de oficio la decisión adoptada, permitiendo que operen los canales legales de impugnación».

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