Revocan prisión preventiva a 5 carabineros acusados de torturas a manifestante en Plaza Ñuñoa

Se modificó el delito de tortura que se les imputa por el de violencia innecesaria.

El pasado 20 de diciembre 12 carabineros fueron formalizados por el delito de torturas en contra de Moisés Órdenes, quien se encontraba en una manifestación pacífica en el sector de Plaza Ñuñoa el pasado 21 de octubre, y fue brutalmente golpeado.

Cabe recordar que Órdenes resultó con trauma ocular grave, trauma torácico y múltiples fracturas. 

Cinco de los uniformados fueron imputados entonces por el delito de torturas, quedando en prisión preventiva, y a los otros siete se les decretó firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. 

Sin embargo, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta jornada la medida cautelar de prisión preventiva a los cinco uniformados de Carabineros, esto debido a que se modificó el delito de tortura que se les imputa por el de violencia innecesaria. 

Mario Vargas, abogado defensor de uno de los uniformados, señaló al respecto a Radio Bío Bío que «se descarta la tortura, que fue algo que planteamos desde un inicio. Nos parecía totalmente excesivo en relación a los hechos que estaban en el video».

Captura CHV

Además, indicó que «no puede ser que cualquier hecho, cuando carabineros está tratando de resguardar el orden público, sea calificado como uno de los delitos más graves como es el de tortura».

Por su parte, Pablo Rivera, coordinador de litigios estratégicos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), entidad querellante en la causa, lamentó la resolución de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de los imputados en el caso de Moisés Órdenes. 

En ese sentido, señaló que «la Corte estimó que los hechos no podrían estimarse como un contexto de tortura, debido a que el video que muestra las conductas que se imputaron duraba 10 segundos y que, por lo tanto, no era tortura, sino que, a lo más, el delito de violencias innecesarias del Artículo 330 del Código de Justicia Militar».

El jurista apuntó que la resolución de la apelación no se puede discutir en cuanto a las medidas cautelares. «Obviamente vamos a tener que trabajar mucho en la causa y seguir cooperando y coordinando con el Ministerio Público y los otros querellantes, para seguir investigando y desarrollar una estrategia procesal que se adecue con nuestros intereses». 

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