Especial constituyente: La parcial salida a los tensos momentos en la Convención por quorum de dos tercios y DDHH

Un conflicto que se generó en la tarde del miércoles 8 de septiembre por carta de secretario de la Convención Constitucional enviado a constituyentes para someter a votación temáticas de derechos humanos bajo el quorum de 2/3, generó una serie de tensiones durante la mañana de este jueves que obligó a suspender la sesión

Un conflicto que se generó en la tarde del miércoles 8 de septiembre por carta de secretario de la Convención Constitucional enviado a constituyentes para someter a votación temáticas de derechos humanos bajo el quorum de 2/3, generó una serie de tensiones durante la mañana de este jueves que obligó a suspender la sesión. Por la tarde, se retomaron las actividades con una propuesta de la mesa ampliada que fue llevada a votación, aprobada por amplia mayoría, sin embargo, aún quedan una serie de criterios no resueltos, en especial, los referidos a los derechos humanos y la obligación de la Convención en derechos indígenas.   

Durante la tarde del miércoles, el secretario de la Convención remitió una convocatoria a nombre de la Mesa de la Convención, con la agenda de votación de este jueves. Allí, en un correo electrónico indicó cuales materias deben ser votadas por dos tercios, incluyendo allí materias de derechos humanos, en particular, relacionados con los derechos de los Pueblos Indígenas sobre normas reglamentarias de Participación y Consulta Indígena.

La situación generó la reacción de diversos constituyentes, especialmente de escaños reservados de Pueblos Originarios y de movimientos sociales, argumentando que dicho documento extralimitaba facultades e incluso, un grupo de constituyentes emitió una carta a la mesa directiva presidida por Elisa Loncón y Jaime Bassa como Vicepresidente, manifestando su absoluto rechazo a esta situación, indicando que se atropellan los derechos humanos de los pueblos originarios y se violan obligaciones internacionales.

La Constituyente Bárbara Sepúlveda explicó el conflicto: “El pleno se suspendió porque existió un correo que se envió anoche a las y los constituyentes en el cual el secretario de la Convención, anunciaba que era necesario votar en las normas sobre los Reglamentos de forma diferenciada dependiendo de los quórums”.

Agrega: “Sabemos que el artículo 133 de la Constitución actual señala que se deben votar por2/3 las normas constitucionales y las reglas de votación de las normas constitucionales. Sin embargo, el secretario, claramente excediendo sus atribuciones interpreta de forma extensiva las normas que emanan de la Comisión de Participación y Consulta Indígena, en esa norma se habla sobre el respeto a los estándares internacionales de los derechos indígenas en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas (…) El secretario estimó que esas normas también debían votarse por 2/3. Sin embargo, se trata de normas procedimentales que nada tienen que ver ni con las normas constitucionales que se van a discutir mucho después en el proceso o y tampoco con las reglas de votación de estas normas”.

Sepúlveda Indicó también: “Esto generó mucha molestia en los escaños reservados y también en constituyentes que pertenecen a los pueblos indígenas, que hicieron un punto de prensa rechazando el proceder, tanto del secretario, como de las personas de la Mesa que fueron responsables de esta interpretación, según las palabras del propio secretario”.

La constituyente explica que: “Lo que también genera un problema al interior de la Mesa Directiva en este momento es que al parecer esta decisión se tomó sin la presencia de todas las demás vicepresidencias porque sabemos que hay nueve personas hoy día en la mesa directiva y al parecer eso no se habría discutido ni votado, por lo tanto hay algunas vicepresidencias que manifestaron su molestia porque se había tomado una decisión, sin que incluso se haya discutido previamente con todas las vicepresidencias que debían ser  incorporadas en este tipo de decisiones o incluso en la elaboración de propuestas”.

La convencional por el distrito 9, comenta finalmente sobre este conflicto: “En este momento el pleno no está funcionando, pero se están tomando medidas. Entiendo que la mesa está reunida de forma ampliada para ver cómo preceder y cómo podemos retomar nuestras funciones y especialmente discutir lo que ya nos convoca,  que son los reglamentos,  funcionamiento de la Convención Constitucional, de las  votación de las normas constitucionales;  el de ética; y el de participación y consulta indígena, que es precisamente donde se genera el mayor problema dada la interpretación que hace el secretario y que envía a todas las y los constituyentes el día de ayer”.

Suspensión de la sesión durante la mañana

Debido a las diversas tensiones que se generaron durante la mañana de este jueves, con una serie de acusaciones, la sesión de la plenario se suspendió, indicándose: «Para introducir esta reanudación de la sesión es importante q los convencionales y la ciudadanía sepan que la Mesa Directiva (ampliada) de la Convención Constitucional se ha tomado el tiempo para escuchar las distintas voces(…) Nos hacemos cargos del problema de comunicación; pedimos disculpas», señaló la presidenta Elisa Loncón.

La Convención Constitucional retomó su sesión a partir de las 15 horas con un documento acuerdo de la mesa ampliada, integrada por: La presidenta Elisa Loncon Antileo, del vicepresidente Jaime Bassa Mercado, y de las vicepresidencias adjuntas Tiare Aguilera Hey, Rodrigo Álvarez Zenteno, Lorena Céspedes Fernández, Elisa Giustinianovich Campos, Isabel Godoy Monárdez y Pedro Muñoz Leiva.

Los principales puntos acordados y presentados, son los siguientes:

2- Destinar la presente sesión y la de mañana viernes únicamente a la deliberación de las propuestas reglamentarias en tabla, sin proceder a su votación, la que tendrá lugar el próximo martes según se señalará.  

3- Abrir un plazo hasta las 18:00 horas del viernes 10 de septiembre para que, con el patrocinio de a lo menos 30 convencionales constituyentes, se presente por escrito ante la Secretaría de la Convención la solicitud para que ciertas normas sean consideradas como de quórum especial de dos tercios, individualizándolas de manera precisa.

4- Elaborar por parte de la Mesa un documento consolidado que contenga la totalidad de las normas presentadas en la Secretaría , sin que pueda excluir ninguna.

5- Enviar a la totalidad de convencionales constituyentes el texto consolidado de las normas de quórum especial, lo que deberá realizar a más tardar el día domingo 12 de septiembre a las 19:00 horas.

6- Fijar el lunes a las 19:00 horas como plazo límite para pedir la votación separada de alguna de las normas contenidas en el texto consolidado, en caso de considerarse que no requieren aprobarse con el quórum de  los dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. Esta petición requerirá el patrocinio de 15 convencionales constituyentes.

7- Citar a sesión del Pleno el día martes 14 de septiembre para someter a votación general las propuestas de normas reglamentarias. El proceso de votación general se realizará de la siguiente forma:

a) La ratificación por el Pleno de las normas calificadas de dos tercios deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de las y los convencionales constituyentes en ejercicio, en las oportunidades que se indican en las letras siguientes.

b) Si no se hubiese pedido votación separada de alguna de las normas contenidas en el texto consolidado, habrá dos votaciones: primero una votación en general de la propuesta reglamentaria con exclusión de las normas de quórum de dos tercios, y en segundo lugar la votación en general de las normas calificada de quórum de dos tercios.

c) Si se hubiese pedido la votación separada de alguna de las normas contenidas en el texto consolidado, se realizarán 3 votaciones: i. en primer lugar, se realizarán las votaciones separadas que se hayan solicitado. Si se aprueba separar la norma del listado, el precepto quedará excluido de él y se incorporará como norma de quórum simple. Si se rechaza la separación, la norma quedará definitivamente incluida en el listado de normas de dos tercios. ii. en seguida tendrá lugar la votación en general de la propuesta reglamentaria con exclusión de las normas de quórum de dos tercios. iii. finalmente se someterán a votación en general las normas calificada de quórum de dos tercios.

8- Recordar que, independientemente del resultado de las votaciones, las normas que no alcancen el quórum de aprobación en general siempre se pueden reponer mediante indicaciones y ser consideradas en la discusión particular, con el quórum respectivo.

9- Ajustar el cronograma de discusión y votación de los reglamentos a estos acuerdos.  

10- Someter a ratificación del Pleno los acuerdos contenidos en este documento.

Votación del documento

La votación de la propuesta de la mesa ampliada fue sometida a votación, con el siguiente resultado:

137 votos a favor

9 votos en contra

3 abstenciones

Entre los votos en contra destacaron el de constituyentes por escaños reservados: Wilfredo Bacián, Eric Chinga, Natividad Llanquileo, Isabella Mamani, Fernando Tirado y Margarita Vargas.

Cabe destacar que varios constituyentes de Pueblos Indígenas han señalado que los derechos humanos de los Pueblos Indígenas deben cumplirse, que son vinculantes al Estado y que la Convención Constitucional tiene que asumir sus obligaciones y no someter a votaciones con quorum, referido a materias de consulta y participación indígena.

Isabella Mamani señaló al respecto: “Se legaliza y se amplia la posibilidad de coartar los derechos colectivos de nuestros pueblos originarios, como por ejemplo la consulta indígena”.

Por su parte, Natividad Llanquileo indicó: “Votar los derechos humanos en la Convención Constituyente ¿Qué les parece? Por mi parte lo entiendo como un cumplimiento obligatorio que se debe asumir”.

El constituyente Quechua, Wilfredo Bacián, señaló: “Es intolerante que sectores “progresistas” pongan trabas para que se ejecute la participación de los pueblos originarios en la creación de la nueva constitución”.

El ambiente previo

La piedra de tope fue un correo enviado en la tarde del miércoles por el secretario de la Convención a constituyentes, estableciendo que algunas normas del reglamento, como también la propuesta de Reglamento de Participación y Consulta Indígena, serían votadas por un quórum de dos tercios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución.

Esta situación fue cuestionada y rechazada por los convencionales y en especial por los escaños de pueblos indígenas, señalándose incluso que la responsabilidad del documento habría estado bajo la responsabilidad de Jaime Bassa y Rodrigo Álvarez, vicepresidente y vicepresidente adjunto de la Convención, respectivamente.

Varios constituyentes plantearon que el secretario del órgano se extralimitó al mandar ese correo electrónico y cuestionan si la Mesa Directiva estaba al tanto de esta situación.

“A pocas horas de comenzar la votación en General del Reglamento, nos informan vía correo que el Reglamento de Participación y Consulta Indígena debe ser aprobado por 2/3”, señaló la convencional y representante del pueblo Colla, Isabel Godoy.

“El temor es a la palabra vinculante, aun cuando no es norma constitucional”, subrayó.

La convencional María Rivera, señaló a la Mesa de La Convención (Frente Amplio y Elisa Loncón) de  querer implementar el quórum de 2/3 ya en las votaciones del Reglamento, “antes incluso de que ese quórum sea votado”.

Catalogó esta situación como una vergüenza y una subordinación total al régimen político que dicen querer acabar.

“Hace poco se nos informó que artículos del Reglamento de Participación y Consulta Indígena y otros se debe aprobar por 2/3 del pleno de la Convención. Esto es gravísimo”, condenó por su parte la abogada y constituyente mapuche, Natividad Llanquileo.

“Pronto viene pronunciamiento de rechazo a la propuesta y los demás antecedentes”, acotó.

En efecto, Llanquileo compartió en su cuenta en Twitter un extracto de una carta enviada a la Mesa Directiva de la Convención, condenando que obligaciones de la Convención que son vinculantes por ley y tratados internacionales como es la consulta y participación a pueblos indígenas sean llevadas a votación bajo los criterios de los 2/3.

“Denunciamos que se trata de una decisión grave, que compromete la responsabilidad jurídica internacional del Estado, pues pretende someter a votación y por un quórum supra mayoritario el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estándares internacionales del derecho internacional de los derechos humanos”, plantea la misiva.

“Los mecanismos de participación y consulta con acuerdos vinculantes que la interpretación jurídica del secretario y parte de la Mesa ponen hoy en duda, constituyen, de hecho los mandatos mismos impartidos por el Pleno de la Convención a la Comisión de Participación y Consulta (art.20) aprobada por un quórum superior a los dios tercios -114 votos a favor y que le fue impuesta por el mismo pleno a la Comisión de Reglamento (art.6 letra i)”, señala el texto.

Para el Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, el proceso constituyente chileno tiene el desafío de garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos originarios: “libre determinación en su dimensión constitutiva, esto es, que el orden jurídico en gestación cuente con su participación y garantice sus derechos”.

La libre determinación es un derecho colectivo, y su ejercicio también. Asimismo, el derecho de participación política de los pueblos, por ello, se señala que: “La medida especial de Escaños Reservados es valiosa, pero no completa por sí misma la libre determinación constitutiva, ni reemplaza a los pueblos”.

Al respecto se argumenta que varios convencionales de Escaños Reservados lo han manifestado:  su presencia no sustituye la voz y protagonismo de sus pueblos. La participación efectiva de los pueblos son derechos reconocidos internacionalmente, que la Convención debe garantizar.

“Lo que debe entender la Convención es que garantizar participación constituyente de pueblos es obligación de DDHH. Tiene la obligación de re-organizar TODAS sus estructuras para garantizar la participación, consulta y acuerdos vinculantes con los pueblos”, destacando Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese sentido, indica CEPPDI.

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