La autoridad antimonopolio china impone una estricta supervisión de 10 años a la fusión SQM-Codelco por el litio, obligándoles a mantener precios estables y volúmenes de suministro garantizados para los clientes del país asiático.
Por Bruno Sommer
En una decisión que refleja el delicado equilibrio entre atraer inversiones y proteger sus intereses estratégicos, la Administración Estatal de Regulación del Mercado de China (SAMR) ha dado luz verde condicionada a la creación de la empresa conjunta entre la minera estatal chilena Codelco y la productora de químicos SQM. El visto bueno, anunciado esta semana, llega acompañado de un estricto paquete de medidas correctivas, diseñado para contrarrestar los riesgos que la operación supone para la competencia en el crítico mercado del carbonato de litio importado.
El regulador chino determinó que la concentración, que unirá los activos de litio de ambas compañías bajo una sola entidad, «podría restringir la competencia» en China. La preocupación central radica en la ya abrumadora cuota de mercado de SQM en las importaciones chinas de carbonato de litio, que entre 2021 y 2024 osciló entre el 45% y el 70%. Al integrarse con Codelco, que posee importantes proyectos de litio aún no explotados, la nueva entidad vería reforzado su poder de mercado, con el potencial de distorsionar los precios y el suministro para la industria china de baterías.
Remedios para proteger la cadena de suministro
Frente a este riesgo, la SAMR no ha optado por bloquear la operación, sino por someterla a una supervisión prolongada y detallada. Los compromisos acordados con las empresas, que se extenderán por una década, buscan esencialmente blindar a los fabricantes chinos frente a posibles abusos de posición dominante.
Las condiciones impuestas son fundamentalmente de conducta y exigen a la nueva empresa conjunta:
- Honrar los contratos existentes con los clientes chinos.
- Garantizar un volumen mínimo anual de suministro de carbonato de litio, asegurando el flujo continuo del material hacia China.
- Respetar un tope máximo en los precios, vinculado a un porcentaje de un precio de mercado de referencia, para evitar alzas arbitrarias.
- Mantener una competencia independiente, prohibiendo el intercambio de información confidencial entre la joint venture y sus empresas matrices o otros actores del mercado.
- Reportar el cumplimiento de estas condiciones a la SAMR cada seis meses.
Según el anuncio oficial, estas medidas «mitigarán los riesgos de coordinación e interrupciones en el suministro del mercado de litio».
Una decisión basada en la dependencia estratégica
El análisis de la SAMR deja clara la lógica detrás de la decisión: China necesita el litio chileno. El documento reconoce que el país tiene una «demanda rígida» de carbonato de litio importado, del cual Chile ha sido la fuente principal, representando entre el 75% y el 90% de las importaciones chinas en los últimos años.
Con una industria de vehículos eléctricos y almacenamiento de energía en plena expansión, Pekín no puede permitirse interrupciones en el flujo de este material crítico. Bloquear la operación podría haber generado fricciones y posiblemente afectado su acceso futuro. En su lugar, la estrategia ha sido aprobarla, pero con un corsé regulatorio que asegure que las necesidades de su industria nacional quedan protegidas.
De esta forma el acuerdo que hereda parte importante del negocio del litio a los nietos de Pinochet, estaría a punto de consagrarse. Queda por ver qué dirá la Contralora Dorothy Pérez, que ha solicitado los contratos de la Estatal Codelco con Morgan Stanley.
TEXTO COMPLETO
Anuncio de la Administración Estatal de Regulación del Mercado sobre la Decisión de Revisión Antimonopolio del Caso de Aprobación con Condiciones Restrictivas para el Establecimiento de una Nueva Empresa Conjunta entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Sociedad Química y Minera de Chile
Fecha de publicación: 2025-11-10 15:30 Fuente: Segunda Departamento de Ejecución Antimonopolio
La Administración Estatal de Regulación del Mercado (en adelante, «la Autoridad Reguladora») recibió la notificación de concentración económica para el establecimiento de una nueva empresa conjunta (en adelante, «la Operación») entre Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante, «Codelco») y Sociedad Química y Minera de Chile (en adelante, «SQM»). Tras la revisión, la Autoridad Reguladora decidió aprobar esta concentración económica sujetándola al cumplimiento de condiciones restrictivas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Represión de Conductas Monopólicas de la República Popular China (en adelante, «la Ley Antimonopolio»), se anuncia lo siguiente:
I. Procedimiento de Admisión y Revisión
El 22 de octubre de 2024, la Autoridad Reguladora recibió la notificación de concentración económica para este caso. Tras examinarla, consideró que la documentación presentada era incompleta y requirió a los notificantes que la complementaran. El 7 de enero de 2025, la Autoridad Reguladora confirmó que la documentación complementada cumplía con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Antimonopolio, admitiendo la notificación e iniciando la revisión preliminar. El 27 de enero, decidió proceder a una revisión adicional de esta concentración económica. El 24 de abril, previo consentimiento de los notificantes, decidió extender el plazo para la revisión adicional. El 12 de junio, la Autoridad Reguladora decidió suspender el cómputo del plazo de revisión para este caso, reanudándolo el 6 de noviembre. Actualmente, el caso se encuentra en la fase de extensión de la revisión adicional, con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2025. La Autoridad Reguladora considera que esta concentración tiene o podría tener efectos de exclusión o restricción de la competencia en el mercado chino de carbonato de litio importado.
Durante el proceso de revisión, la Autoridad Reguladora solicitó opiniones a departamentos gubernamentales relevantes, asociaciones industriales, competidores y clientes de la cadena de valor, recabando información sobre la definición del mercado relevante, estructura de mercado, características del sector e impactos de la concentración en varios aspectos, y verificó la autenticidad, integridad y precisión de los documentos y materiales presentados por los notificantes.
II. Situación Básica del Caso
Parte de la Empresa Conjunta 1: Codelco. Establecida en Chile en 1976, se dedica principalmente a negocios relacionados con el cobre y subproductos conexos, y posee licencias y derechos de explotación para proyectos de litio como los salares de Maricunga y Pedernales.
Parte de la Empresa Conjunta 2: SQM. Establecida en Chile en 1968, cotiza en la Bolsa de Santiago y en la Bolsa de Valores de Nueva York, con una estructura accionarial dispersa y sin controlador final. Se dedica principalmente a la producción y venta de productos químicos relacionados con litio, yodo, potasio, etc.
En mayo de 2024, Codelco y SQM celebraron un acuerdo para establecer una empresa conjunta, mediante la cual ambas partes pretenden formar una empresa conjunta a través de la inyección de activos. Antes de la transacción, SQM opera el proyecto minero en el Salar de Atacama en Chile, que suministra principalmente productos de litio, cuyos derechos de explotación expiran a finales de 2030; Codelco posee los derechos relevantes para este proyecto minero desde 2031 hasta 2060. Una vez completada la transacción, Codelco y SQM controlarán conjuntamente la empresa conjunta, que continuará operando dicho proyecto minero.
III. Mercado Relevante
Tras la revisión, se determinó que la empresa conjunta se dedicará a los negocios de carbonato de litio e hidróxido de litio, existiendo superposición horizontal con SQM y Codelco.
(A) Mercado de Bienes Relevantes
- Mercado de Carbonato de Litio Importado: El litio es el primer elemento metálico de la tabla periódica y el metal más liviano, con la mayor capacidad específica y una fuerte capacidad de ganar/perder electrones entre todos los metales, lo que lo hace ideal para fabricar baterías. El carbonato de litio y el hidróxido de litio son los principales compuestos de litio. El carbonato de litio se utiliza principalmente en la fabricación de baterías de fosfato de hierro y litio y baterías ternarias de bajo níquel, además de usarse en la producción de tratamientos para pisos, densificantes para cemento, medicamentos para el trastorno bipolar, etc. Para satisfacer el déficit de recursos de litio, China necesita importar carbonato de litio. Las importaciones provienen principalmente de salares en Chile, Argentina, etc., con costos de producción integrales bajos, mientras que la producción nacional de carbonato de litio, principalmente mediante la fundición de concentrados de litio importados o recursos nacionales, tiene costos de producción integrales más altos. Cuando hay un déficit en la demanda de carbonato de litio importado, los productos nacionales de carbonato de litio difícilmente pueden sustituirlo por completo. Por lo tanto, este caso define el carbonato de litio importado como un mercado de bienes relevante separado.
- Mercado de Hidróxido de Litio: El hidróxido de litio es un compuesto inorgánico utilizado principalmente en la producción de baterías ternarias de alto níquel, y también como espesante para lubricantes, absorbente de CO2 en naves espaciales y submarinos, y inhibidor de corrosión en reactores nucleares. La capacidad de producción de hidróxido de litio en China es suficiente, el volumen de importación es pequeño y la escala de exportación es grande, por lo que no es necesario subdividir más según el origen del producto. Por lo tanto, este caso define el hidróxido de litio como un mercado de bienes relevante separado.
(B) Mercado Geográfico Relevante
El mercado geográfico relevante para el carbonato de litio importado se define como el territorio de China. El consumo de recursos de litio en China supera la producción nacional, existe una demanda rígida de carbonato de litio importado, y no existen barreras políticas, de transporte, etc., para la circulación de estos productos dentro del país.
El mercado geográfico relevante para el hidróxido de litio se define como global. Los principales proveedores de hidróxido de litio compiten a nivel mundial, y no existen obstáculos significativos para la circulación global de estos productos.
IV. Análisis de Competencia
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Antimonopolio y con referencia a las «Directrices para la Revisión de Concentraciones Económicas Horizontales», la Autoridad Reguladora analizó en profundidad el impacto de esta concentración en la competencia del mercado, considerando la participación de mercado y el poder de control sobre el mercado de los participantes en el mercado relevante, el nivel de concentración del mercado relevante, y el impacto en los usuarios finales y otros operadores relevantes. Concluyó que esta concentración tiene o podría tener efectos de exclusión o restricción de la competencia en el mercado chino de carbonato de litio importado.
(A) China tiene un gran déficit de recursos de litio, con una demanda rígida de carbonato de litio importado, proveniente principalmente de Chile.
La cadena industrial global del litio se divide principalmente en tres eslabones: «explotación minera – procesamiento de sales de litio – procesamiento de materiales para baterías». La industria relevante en China se concentra principalmente en el procesamiento de sales de litio (como carbonato e hidróxido de litio) y de materiales para baterías, siendo relativamente insuficiente en la explotación minera aguas arriba. Según estadísticas de asociaciones industriales relevantes, aproximadamente el 60% de las materias primas de litio de China en 2024 provinieron de importaciones. En los últimos años, China ha necesitado importar carbonato de litio, concentrado de espodúmeno, etc., para satisfacer el déficit interno de recursos de litio. La principal fuente de importación de carbonato de litio es Chile, representando entre el 75%-80% (2021), 85%-90% (2022), 85%-90% (2023) y 75%-80% (2024) de las importaciones chinas.
(B) La transacción fortalecerá aún más el poder de control de la entidad posconcentración en el mercado chino de carbonato de litio importado.
De 2021 a 2024, SQM fue el mayor proveedor de carbonato de litio importado en China, con participaciones de mercado en el mercado chino de carbonato de litio importado del 45%-50%, 50%-55%, 65%-70% y 50%-55%, respectivamente. Además del proyecto del Salar de Atacama (que será operado por la empresa conjunta tras la transacción), SQM también posee el proyecto operativo Mount Holland en Australia y más de diez proyectos de litio sin explotar. Codelco posee licencias y derechos de explotación para proyectos de litio como los salares de Maricunga y Pedernales en Chile. Aunque estos proyectos aún no están en explotación, constituirán una oferta efectiva en el futuro. La transacción integrará los recursos y tecnologías de ambas partes, debilitando la competencia entre SQM y Codelco, y reforzando el poder de control de la entidad posconcentración en el mercado chino de carbonato de litio importado. En los últimos años, la industria china de baterías de litio se ha desarrollado rápidamente, incrementando la demanda de carbonato de litio por parte de los clientes finales. Simultáneamente, las importaciones chinas de carbonato de litio provienen principalmente de productos extraídos de salares en Chile, Argentina, etc. Los preparativos previos para la explotación de salares son complejos, haciendo difícil el ingreso al mercado.
(C) La transacción aumentará la posibilidad de conductas coordinadas en el mercado chino de carbonato de litio importado.
El carbonato de litio es un producto básico (commodity), con instituciones terceras publicando periódicamente información de precios, lo que confiere una alta transparencia al mercado. La estructura del mercado chino de carbonato de litio importado es relativamente estable; desde 2021, la participación de mercado combinada de los tres principales proveedores ha superado el 75%, el número de operadores en el mercado no es alto y las diferencias de costos son pequeñas. Además, los proyectos mineros de litio requieren grandes inversiones iniciales, y las grandes compañías mineras pueden establecer empresas conjuntas para desarrollar proyectos específicos, generando numerosas conexiones comerciales. La transacción fortalecerá los vínculos comerciales entre los principales competidores en el mercado chino de carbonato de litio importado, pudiendo generar efectos de coordinación.
V. Negociación de las Condiciones Restrictivas
Durante la revisión, la Autoridad Reguladora informó oportunamente a los notificantes sobre su opinión de que el caso tenía o podría tener efectos de exclusión o restricción de la competencia, y mantuvo varias rondas de negociaciones con ellos sobre cómo reducir los impactos adversos de esta concentración económica en la competencia. La Autoridad Reguladora evaluó los compromisos de condiciones restrictivas presentados por los notificantes, centrándose en su eficacia, viabilidad y oportunidad, de acuerdo con las «Disposiciones para la Revisión de Concentraciones Económicas».
Tras la evaluación, la Autoridad Reguladora considera que el plan de compromisos de condiciones restrictivas presentado por los notificantes el 6 de noviembre de 2025 (ver Anexo) puede reducir efectivamente los impactos adversos de esta concentración económica en la competencia.
VI. Decisión de Revisión
Dado que esta concentración económica tiene o podría tener efectos de exclusión o restricción de la competencia en el mercado chino de carbonato de litio importado, y basándose en el plan de compromisos de condiciones restrictivas presentado por los notificantes, la Autoridad Reguladora decide aprobar esta concentración sujeta al cumplimiento de condiciones restrictivas, requiriendo a ambas partes de la concentración y a la entidad posconcentración que cumplan las siguientes obligaciones:
(A) Continuar cumpliendo y ejecutando las obligaciones y todos los términos comerciales bajo los contratos existentes con clientes chinos, a menos que el cliente incumpla sustancialmente sus obligaciones contractuales o el contrato termine según lo acordado.
(B) Continuar suministrando productos relevantes a los clientes chinos basándose en principios de equidad, razonabilidad y no discriminación, sin negar, restringir o retrasar el suministro, o imponer condiciones de transacción irrazonables; a menos que ocurra una situación de demanda insuficiente, el volumen de suministro anual no será inferior a un cierto nivel [Información Confidencial]; el precio promedio anual no excederá un cierto porcentaje del precio de mercado de referencia [Información Confidencial].
(C) En caso de ocurrir cambios significativos en el suministro, realizar los mejores esfuerzos razonables para continuar suministrando productos de carbonato de litio a los clientes chinos, estableciendo un grupo de trabajo especial para resolver el problema, e informando a la Autoridad Reguladora sobre la situación y proporcionando soluciones.
(D) Mantener una competencia independiente entre las partes de la empresa conjunta, la empresa conjunta y otros operadores en el mercado del litio, y, excepto en los casos requeridos por la ley, no intercambiar información confidencial que pueda afectar las decisiones de mercado.
(E) [Información Confidencial].
La ejecución y supervisión de las condiciones restrictivas anteriores se realizará de acuerdo con lo dispuesto en este anuncio. El plan de compromisos de condiciones restrictivas presentado por los notificantes a la Autoridad Reguladora el 6 de noviembre de 2025 es legalmente vinculante para ambas partes de la transacción y para la entidad posconcentración. A partir de la fecha de entrada en vigor, las partes de la transacción y la entidad posconcentración informarán a la Autoridad Reguladora cada seis meses sobre el cumplimiento de este plan de compromisos, hasta que finalicen las condiciones restrictivas del mismo. Dichos compromisos serán efectivos durante 10 años a partir de la fecha de cierre de esta concentración, terminando automáticamente una vez vencido el plazo.
La Autoridad Reguladora tiene derecho a supervisar el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de los notificantes, ya sea a través de un fiduciario supervisor o por sus propios medios. Si los notificantes no cumplen o violan las obligaciones anteriores, la Autoridad Reguladora actuará de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Antimonopolio.
Esta decisión entra en vigor en la fecha de su anuncio.
Administración Estatal de Regulación del Mercado
7 de noviembre de 2025

