CONTRA EDITORIAL | Economistas y Constitución

Es innegable que las Constituciones tienen consecuencias económicas. Sobre todo, garantizar derechos fundamentales y no sólo los derechos sociales. Ejemplo de ello, es la aprobación de la Enmienda XIII en la Constitución de los Estados Unidos, la cual abolió la esclavitud. Si solo se consideraran las consecuencias económicas desde una perspectiva capitalista neoliberal, probablemente la humanidad seguiría sumida en el feudalismo. 

Constitución

Este jueves 14 de julio El Mercurio titula una de sus editoriales como “Economistas y Constitución”, en la cual cita que un grupo de distintas “sensibilidades” agrupados como Convergencia Transversal lanzaron un documento manifestando su preocupación por algunos contenidos de la propuesta constitucional. El grupo de economistas, de transversal no tiene nada, pues son todos formados en la ortodoxia neoliberal, independiente que hayan colaborado con los gobiernos de Piñera y Bachelet. Todos ellos, además, han manifestado su opción por el Rechazo o bien, no se sabe públicamente su voto. 

El documento es del 9 de julio de 2022, fecha en la cual ya estaba disponible el Proyecto de Nueva Constitución, sin embargo, tiene graves errores respecto a las referencias de artículos que realizan. De todas formas, mencionaremos las principales preocupaciones mencionadas por El Mercurio y el razonamiento detrás de las normas respecto a las cuales advierten “preocupantes” consecuencias económicas:

1. Fin de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en proyectos que irroguen gasto fiscal, lo cual podría traducirse en mayor presión fiscal por parte del Congreso. Conforme al artículo 266, las leyes que irroguen directamente gastos al Estado serán de concurrencia presidencial, pudiendo iniciarse por moción (del Congreso) o mensaje (del Presidente). No obstante, en este tipo de leyes, conforme al artículo 267.4 el control lo sigue teniendo el Presidente de la República: En caso de moción del Congreso, “Estas leyes solo podrán ser aprobadas si la Presidenta o el Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto” y “Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación”.

2. Incondicionalidad de derechos sociales frente a la disponibilidad de recursos (artículo 5.3, referencia equivocada de los economistas). Es curioso que califiquen los derechos como meros “anhelos de la ciudadanía” y no como las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas, las cuales por supuesto pueden ser tuteladas judicialmente, salvo que se crea que los derechos no son derechos. El principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, incluyendo los derechos sociales, está desarrollado incluso por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, por lo cual su constitucionalización es una cuestión necesaria. No obstante, las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal (art. 183), por lo cual al momento de definir criterios de progresividad también deberán ser considerados los principios mencionados. 

3. La atribución de entidades territoriales para emitir deuda y recaudar impuestos (art. 247 b y 250). Señala que no existe control respecto a estas materias, que Estado central tendrá que salvar a entidades irresponsables y que se aumentará burocracia pública para la recaudación. Primero, el artículo 250 establece criterios para la emisión de deuda, los cuales deberán ser fijados por ley y tienen prohibición de destinar fondos al financiamiento de gasto corriente; prohibición de garantías o cauciones del fisco; límites máximos al endeudamiento; entre otros; y, segundo, estas son facultades que todo Estado que adquiere la forma de Estado regional tiene. Sin autonomía fiscal no hay Estado Regional.  

4. Negociación colectiva por rama y derecho de huelga. La libertad de negociar a cualquier nivel y ejercer el derecho de huelga son derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, que se ejercen en la mayoría de los países del mundo, incluyendo a los de la OCDE y aquellos con mayores niveles de productividad. Sólo por la imposición a sangre y fuego de la actual Constitución durante la dictadura hemos tenido un modelo de relaciones laborales que impide el ejercicio de estos derechos. 

5. Desprotección de la propiedad industrial. Si bien no existe una norma específica sobre la propiedad industrial, el artículo 78 establece el derecho de propiedad en todas sus especies, incluyendo la propiedad industrial. Además, se mantiene toda la legislación que protege la propiedad industrial. 

6. Riesgos a la libre competencia. Primero, les preocupa la falta de principio de neutralidad competitiva entre empresas públicas y privadas, lo cual es efectivo, pues fue voluntad del constituyente dejar atrás dicha premisa neoliberal. Segundo, les preocupa que el Ministerio Público comience investigaciones criminales ante el TDLC, lo cual eliminaría la delación compensada. Esta preocupación no tiene asidero, pues la disposición quincuagésima sexta transitoria se hace cargo concretamente de esta materia. Tercero, señala que se establecen infracciones que habrían quedado mal definidas, abriendo peligros para la libre competencia. Esta preocupación es injustificada, pues los delitos son definidos por la ley y la Constitución solo da cuenta de una voluntad sancionatoria respecto a determinadas conductas.

7. Posibilidad de remoción de consejeros del Banco Central. Señalan como preocupación la “politización” al momento de solicitar la remoción de los consejeros, no obstante, omiten que la destitución del cargo requiere una resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, lo cual supone una desconfianza a este órgano. 

Es innegable que las Constituciones tienen consecuencias económicas. Sobre todo, garantizar derechos fundamentales y no sólo los derechos sociales. Ejemplo de ello, es la aprobación de la Enmienda XIII en la Constitución de los Estados Unidos, la cual abolió la esclavitud. Si solo se consideraran las consecuencias económicas desde una perspectiva capitalista neoliberal, probablemente la humanidad seguiría sumida en el feudalismo. 

*La Contra Editorial pretende polemizar con las editoriales de El Mercurio, las cuales son utilizadas por otros medios de comunicación y marcan la agenda pública, generando el “marco” de discusión en muchos casos, a pesar del carácter “panfletario” que progresivamente va adquiriendo este histórico medio de las élites políticas y económicas del país.

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