Derechos de los Pueblos Originarios en la Convención: Presentación de coordinadores Comisión participación y consulta indígena

«No basta con que la Convención hable de “plurinacionalidad” y cuelgue banderas de los pueblos como adorno

«No basta con que la Convención hable de “plurinacionalidad” y cuelgue banderas de los pueblos como adorno. El proceso constituyente debe garantizar el derecho de los pueblos originarios a la participación efectiva, de acuerdo con los estándares internacionales. A su vez, el proyecto constitucional que emane de la Convención debe garantizar y plasmar los derechos de los pueblos internacionalmente ya reconocidos, y que Chile aún tiene pendientes».

Compartimos a continuación, los discursos de  presentación al pleno de la Convención Convencional del informe de trabajo de la Comisión de participación y consulta indígena expuesta por sus co-coordinadores Margarita Vargas (Escaño reservado Pueblo Kawésqar ) y Wilfredo Bacián (Escaño reservado pueblo Quechua).

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Discurso al Pleno Comision de Part. Consulta Indigena (2)

Presentación de Margarita Vargas

Kamisaraki Jilatanaka Kullakanaka (en lengua aymara), Sensack ckayahía huasina Pitchaucota Lickauckota (en lengua ckunza), Imaynalla kashankis wakeykuna panaykuna (en lengua quechua), Ancha sukha, ancha qhepapacha (en lengua colla), Tapua nai y tapua coñi (en lengua diaguita), Iorana Korua (en lengua rapa nui) Mari mari pu lamgen, pu peñi kom pu che (en lengua mapuzugun), Yeteckta ckohana ckuchelatso layep (en lengua Kaweskar), Apasa onchiimola makuskipa makus (en lengua Yagán) y Weheksyer maxess (en lengua Selknam). Buen día hermanos y hermanas del pueblo de chile, las primeras naciones vienen a presentar para su consideración lo siguiente:

Hemos tardado mas de 500 años en ser escuchados, primero por el Reino de Chile, y luego por la República. Venimos desde los rincones más diversos de nuestros territorios… desde el altiplano hasta los valles precordilleranos; desde las empinadas cumbres araucarias, hasta el bajo mar que nos alimenta; desde los canales más australes, hasta las tierras que se sumergen en el frío mar antártico… ¡mírennos, estamos aquí!… ¡siempre estuvimos aquí, solo que ahora podemos ser escuchados!

Este proceso ha servido para que muchos de ustedes solo ahora se hayan enterado que los pueblos han sido sometidos. Que nuestras tierras y aguas fueron usurpadas. Hubo genocidio, y no solo cultural: hubo verdaderas campañas de exterminio, secuestros, adopciones ilegales, zoológicos humanos, y un sin fin de atrocidades de la cual fueron cómplices activos y pasivos la sociedad chilena.

Se ha pretendido que esta deuda histórica con los pueblos originarios se ha pagado parcialmente con la Ley Indígena, pero por algo estamos aquí, porque, entre otras, esas políticas públicas también han fracasado. Por primera vez los pueblos originarios estamos presentes para redactar un texto constitucional.

Estamos ante la posibilidad de poder solucionar las diferencias que históricamente hemos tenido con el Estado de Chile. Esto sería posible de acuerdo al Derecho Internacional, respetando los derechos de todos los pueblos. Ese es el desafío que tomamos como Comisión de Participación y Consulta Indígena, y por lo mismo venimos en solicitar a este pleno que se apruebe en general la creación de una Comisión de Derechos de pueblos Indígenas y Plurinacionalidad.

Se ha acuñado la frase de que “la Convención parte de una hoja en blanco”. Lo cierto es que eso no es efectivo tratándose de derechos de pueblos originarios. Su labor parte de una base ya existente: los estándares internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Chileno.

El Estado de Chile -y la Convención es parte del Estado- tiene obligaciones internacionales que le obligan a garantizar, proteger y respetar los derechos de los pueblos originarios. Múltiples Comités de tratados y Relatores de Naciones Unidas, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado las obligaciones de Chile respecto a los derechos de los pueblos originarios.

Una vez escuchados nuestros fundamentos, el Pleno de la Convención aprobó dos resoluciones:

La primera, el día 14 de julio de 2021. En ella, el Pleno de la Convención aprobó un Reglamento provisorio en cuyo Artículo 6 mandata a una Comisión específica, presentar “una propuesta de Reglamento al Pleno, la que debía considerar, según lo dispuesto en la letra i), Los mecanismos que aseguren a los pueblos y naciones originarias la participación efectiva, *vinculante* y continuada, conforme a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.”

Luego el día 21 de julio de 2021, el Pleno de la Convención aprobó un Reglamento en que encomendó a una Comisión especial de Participación y Consulta Indígena “Elaborar e informar a la Comisión de Reglamento para que se propongan a la Convención Constitucional, los mecanismos pertinentes, permanentes, *vinculantes* y continuados de participación y consulta para todos los pueblos indígenas”

El mandato incluyó la siguiente instrucción: Leo textual, “Imperativamente, esos mecanismos deberán respetar y adaptarse a las particularidades e instituciones propias de cada nación originaria, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables, entre otros, la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas.”

A continuación, el hermano Wilfredo explicará el carácter vinculante de los mecanismos de participación y consulta.

PRESENTACIÓN DE WILFREDO BACIÁN

1.  RESPECTO DE LAS NORMAS VINCULANTES:

Quisiera aclarar que en el discurso que dimos los Coordinadores en la Comisión de Reglamento, pudimos no haber explicado bien este punto.

Primero, lo vinculante de la participación indígena viene determinado por los acuerdos que se generen entre la Convención y los Pueblos Indígenas.

En el proceso constituyente, si no se arriba a algún acuerdo, no hay nada vinculante entre el Estado y los Pueblos Originarios. Tales acuerdos no pueden ser contrarios al mismo derecho internacional.

Por tanto, son vinculantes los acuerdos con los pueblos originarios arribados en el seno de la Comisión de Derechos Indígenas y Plurinacionalidad.

NO se consultarán cláusulas constitucionales pre escritas, sino estándares de derechos humanos contenidos en el denominado “Documento Base” que elaborará la Secretaría Técnica de Participación y Acuerdos Indígenas que se propone crear.

Sobre tales acuerdos, la Comisión de Derechos Indígenas y Plurinacionalidad redactará cláusulas constitucionales para proponer al Pleno, quien será soberano en rechazarlas o aceptarlas. Esto implica que la Convención no puede desentenderse de los acuerdos a los que se llegue en las consultas. Estos acuerdos sólo son factibles si se basan en derechos reconocidos internacionalmente. Será la Convención, por tanto, quien plasme en normas constitucionales los acuerdos, y será la Convención la que aprobará o rechazará esas normas.

Por tanto, es incorrecta la interpretación literal, que tergiversa el sentido de la expresión “vinculante” de los acuerdos de buena fe, y ha desinformado diciendo que las normas constitucionales llegarán ya escritas desde las consultas.

Asimismo, las consultas, como lo han subrayado los órganos de la OIT y la Relatoría de Derechos Indígenas de Naciones Unidas, NO otorgan a los pueblos un “poder de veto”, como han sostenido algunos convencionales.

Respecto a la OBLIGACIÓN DE RESULTADO, ello no quiere decir que la Convención esté obligada a llegar a acuerdos vinculantes, sino que se refiere al deber de salvaguarda de los derechos indígenas. Si se llega acuerdo, habrá incidencia indígena, pues la Convención generará normas relativas a estos acuerdos, cuyo texto final será el aprobado soberanamente por el pleno, como ya dijimos. Pero en caso de no haber acuerdo, la Convención no puede vulnerar los derechos indígenas, pues la salvaguarda de derechos sustantivos, es una obligación de resultado. En ese caso, el deber de salvaguarda impone que la Convención debe buscar medidas alternativas que permitan ajustar su decisión al máximo grado posible de cumplimiento de los derechos fundamentales de los pueblos originarios.

En resumen,

  1. Lo obligatorio para la Convención es escuchar a los pueblos, a través de la Comisión que proponemos crear.
    1. Una vez oídas sus demandas, buscar los acuerdos respectivos, agotando todas las posibilidades para arribar a ellos, los que serán vinculantes según lo dispuesto en el derecho internacional.
    1. Habiendo o no tal acuerdo, la comisión propondrá una norma sólo en lo relativo a derechos indígenas, y dicha norma será sometida a votación del Pleno, quien deberá aprobar o rechazar la misma.

Por tanto, creemos que razonablemente no hay nada que temer respecto del proceso de Participación y Consulta Indígena.

MARGARITA V.

2.- SOBRE LA COMISIÓN PERMANENTE CUYA APROBACIÓN SE PROPONE

Tras un acuerdo de sus integrantes, la Comisión transitoria de Participación y Consulta propone la creación de una Comisión permanente de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, cuya principal función será velar por el proceso de participación y consulta indígena. En virtud de esto, se encargará de instruir el funcionamiento de la Secretaría Técnica de participación y acuerdos indígenas, proponer el catálogo de sus derechos específicos, y velar por el respeto de los acuerdos establecidos en el proceso de participación y consulta, así como de los estándares internacionales, informándolo en las Comisiones temáticas correspondientes.

3.-     PRESUPUESTO

El presupuesto propuesto fue realizado en base a los informes del PNUD, quien prestó inestimable colaboración en el proceso desarrollado en el seno de la Comisión. Tal presupuesto es solo referencial.

Cabe señalar que la Comisión de Participación Popular también presentó un presupuesto propio para el proceso de participación y consulta indígena, que es igual de estimativo y no está dispuesto como verdad absoluta, puesto que el proceso que proponemos no tiene comparación con consultas anteriores.

El presupuesto por tanto es solo referencial ya que iniciamos las tratativas para que dicho financiamiento, al menos en lo referido al presupuesto 2021 no salga de los recursos de esta Convención.

Asimismo, en vista de los acuerdos suscritos por la misma Convención con los gobernadores y universidades regionales, esperamos que el gasto sea amortizado y no necesariamente salga de las arcas de la Convención

WILFREDO B.

Para el desarrollo de esta propuesta, la Comisión consideró especialmente las exposiciones de las comunidades y organizaciones indígenas, instituciones, sociedad civil, expertos y personas naturales que asistieron a las 70 audiencias públicas que sólo por cuestiones de tiempo, no pudo verificarse en las más de 170 peticiones que existieron para asistir.

En acuerdo de todas y todos los escaños reservados, se ha convenido presentar indicaciones para mejorar la propuesta cuyo propósito, por una parte, es ampliar la composición de la Comisión de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, incorporando al resto de los escaños reservados y demás convencionales que se determine y, por otra parte, armonizar sus funciones con la propuesta de reglamento general.

Teniendo presente el contexto descrito, enfatizamos la necesidad de aprobar en general el reglamento propuesto. Manifestamos nuestra voluntad para recibir y trabajar propuestas que mejoren la implementación de estos procesos, que permitan cumplir con los estándares internacionales, y la voluntad que ha manifestado esta Convención para implementar la plurinacionalidad.

MARGARITA V.

Finalizamos señalando que es importante para nosotros que el reglamento definitivo respete en la votación general los resultados por la comisión de participación y consulta indígena.

Llamamos también a todas las fuerzas que se hacen llamar progresistas, e inclusive a la derecha, a empoderar a los pueblos originarios y la plurinacionalidad, a efectos de que esta Constitución sea legítima. No basta con hacer una participación y consulta formales y no efectivas, no basta con que una simple subcomisión se encargue de consultar.

No pretendemos desordenar la propuesta de la comisión de reglamento, sino tan sólo relevar el hecho de que si los órganos encargados de la plurinacionalidad no son específicos y fuertes, nuestros derechos serán consagrados de manera débil e incompleta y esta Constitución tendrá vicios de legitimidad.

No basta con que la Convención hable de “plurinacionalidad” y cuelgue banderas de los pueblos como adorno. El proceso constituyente debe garantizar el derecho de los pueblos originarios a la participación efectiva, de acuerdo con los estándares internacionales. A su vez, el proyecto constitucional que emane de la Convención debe garantizar y plasmar los derechos de los pueblos internacionalmente ya reconocidos, y que Chile aún tiene pendientes.

Qexaso!

WILFREDO B.

Finalmente queremos agradecer, en primer lugar a nuestra Pachamama, madre tierra, a nuestros antepasados por permitirnos estar hoy aquí en su representación, así también agradecer a todas y todos nuestros hermanos de los diferentes territorios de nuestros pueblos indígenas, por contribuir con sus aportes, ideas, y lo principal sus experiencias de vida, las que han sido no solo importantes si no fundamentales en la responsabilidad y mandato que tenemos como escaños reservados, de nuestros respectivos pueblos indígenas.

Agradecer a las hermanas y hermanos del Pueblo chileno que fueron parte de esta comisión y que contribuyeron también con sus aportes, destacar aquí en representación de ellos al hermano profesor Carlos Calvo.   Agradecer también a nuestro Secretario Hugo Balladares por su aporte y por su disposición de aprender de los pueblos originarios y por la tarea de redacción del informe de la Comisión de Participación y Consulta Indígena.

Hermanas y Hermanos, que sea en buena hora, Añay urpillay sonqollay.            

MARGARITA VARGAS 

CONSTITUYENTE PUEBLO KAWESKAR         

WILFREDO BACIAN DELGADO

CONSTITUYENTE PUEBLO QUECHUA

COORDINADORES COMISION DE PARTICIPACION Y CONSULTA INDIGENA

     

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