Peligran garantías comunicacionales, culturales y la desconcentración de los medios en Chile: Se rechazaron la mayoría de las normas de la Comisión de Sistemas de Conocimientos

Hoy resta esperar la segunda jornada de deliberación, esta vez en particular. En tanto, la tarea de la Comisión será ajustar los textos que no lograron los 2/3. Ya que de no lograrse, la nueva Constitución podría quedar desprovista de derechos básicos en cuanto a comunicación, cultura y otros temas. El mercado de medios en Chile continuaría "autorregulándose", sin importar que tan concentrado y poco diverso pueda seguirse volviendo.

CC

La jornada del jueves fue difícil para el informe emanado desde la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonio de la Convención Constitucional (CC). En votación general, el pleno rechazó 18 de las 30 propuestas de norma emanadas por la comisión.

De las tres votaciones en pleno que van hasta ahora, la de Sistemas de Conocimientos fue la que obtuvo mayor número de rechazos. Entre las críticas y observaciones transversales realizadas desde las bancadas de Vamos por Chile, Frente Amplio, Independientes No Neutrales y escaños reservados se señaló que varias de las propuestas se encontraban fuera de rango constitucional, presentando errores conceptuales con lo que son las normas legales. A las justificaciones del rechazo también se sumó la repetición de ideas en diferentes normas.

Los 30 artículos de la comisión incluían temas como el de Medios de Comunicación, Participación Cultural, Sistemas Digitales y Bioética, entre otros. Pese a que solo 12 normas fueron acogidas, el resto, al haber alcanzado mayoría simple, tienen una segunda oportunidad de llegar a la nueva constitución. Para eso volverán a la Comisión de Sistemas de Conocimientos para una nueva redacción, con el fin de acoger el debate transversal que hubo sobre los problemas en varias de las propuestas.

La jornada de este viernes será clave, ya que tras ser revisadas las propuestas nuevamente por la Comisión, el pleno se reunirá para votar en particular las normas que ya fueron aprobadas en general. En esta oportunidad, las normas que alcancen los 2/3 (103 votos) quedarán inscritas en el borrador de la nueva Constitución, de ser rechazadas volverán a la Comisión para ser rediscutidas y redactadas.

Derecho a la Comunicación, Medios y rol del Estado

En cuanto a las propuestas que debatían sobre el derecho a la comunicación y los medios de comunicación, solo 2 de las 8 propuestas fueron aprobadas por los dos tercios.

Uno de ellos fue el artículo 2, que plantea que «el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa«. Con 113 apoyos, 19 abstenciones y 19 en contra.

El otro artículo aprobado fue el número 8, que plantea que «toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión», con 132 apoyos, 8 abstenciones y 11 en contra.

Al no lograr los 2/3 una serie de artículos que hacían referencia al rol del Estado en los medios de comunicación tuvieron que volver a la comisión. Todas las propuestas que se metían más de lleno en temas como garantizar el acceso a los medios, su regularización, estándares mínimos sobre el tratamiento mediático, pluralismo y la concentración en el mercado de los medios -un problema que enfrenta Chile desde hace décadas y que atenta contra el pluralismo mediático -, fueron rechazadas.

A continuación, los artículos rechazados, pero que gracias a haber logrado la mayoría simple vuelven a su comisión de origen para reformularse:

Artículo 1: «Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas». Rechazado con 101 votos a favor, 19 en contra y 28 abstenciones.

Artículo 3: «El Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos». Rechazado con 101 votos a favor, 26 en contra y 24 abstenciones.

Artículo 4: «El Estado fomenta y facilita la creación de radioemisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, así como cualquier otro medio de comunicación e información, asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos«. Rechazado con 96 votos a favor, 49 en contra y 5 abstenciones.

Artículo 5: «El Estado promueve y respeta la existencia y desarrollo de medios públicos, regionales, locales y comunitarios. Asimismo, el Estado contribuye a que las personas, individual o colectivamente, desarrollen sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación equitativa de los distintos grupos sociales, pueblos y naciones, en un sistema de medios y soportes de comunicación e información diverso, pluralista, transparente , inclusivo, intercultural, plurilingüe y descentralizado.
La ley promoverá la comunicación e información comunitaria y de los pueblos y naciones, su presencia en el sistema de comunicación y su contribución al conocimiento, la cultura y la promoción de los derechos humanos». Rechazado, con 99 votos a favor, 46 en contra y 7 abstenciones.

Artículo 6: «El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley». Rechazado con 88 votos a favor, 56 en contra y 6 abstenciones.

Artículo 7: «El estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades
Una ley establecerá los mecanismos adecuados y efectivos de protección, que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones». Rechazado con 87 votos a favor, 29 en contra y 34 abstenciones.

Participación Cultural

Por su parte, los artículos sobre cultura se agruparon bajo el título de «Participación Cultural». Pese a que todos superaron la mayoría simple, solo tres de los nueve artículos alcanzaron los 2/3 para formar parte del borrador. El resto, al igual que con medios, se devuelve a la comisión para luego votarse en particular durante el día.

Los artículos aprobados fueron el 12 que establece que «el Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad», con 146 votos a favor.

El artículo 13 fue aprobado con 109 votos a favor, y establece que «los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo».

Por último, el artículo 15 fue aprobado con 116 votos a favor, y establece que «el Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena».

Conectividad Digital, Neurodiversidad y más

Mejor panorama vivieron los artículos que tenían que ver con la «Conectividad digital», todos sus artículos del 18 al 23 fueron aprobados.

En cuanto al apartado sobre «Neurodiversidad y protección de personas neurodivergentes», solo el artículo 26 fue aprobado, que establece que «el Estado reconoce la neurodiversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno».

En cuanto a «Principios de la bioética», el artículo 29 logró los 2/3 y se aprobó. Este indica que «la Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad persona».

Por su parte, quedó fuera el artículo 27 sobre neurodiversidad. Misma suerte corrieron el artículo 24, correspondiente al apartado «Derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre», al igual que el artículo 25 del apartado «Derecho al cuerpo».

Hoy resta esperar la segunda jornada de deliberación, esta vez en particular de las normas ya aprobadas en general. En tanto, la tarea de la Comisión será ajustar los textos que no lograron los 2/3. Ya que de no lograrse, la nueva Constitución podría quedar desprovista de derechos básicos en cuanto a comunicación, cultura y otros temas. El mercado de medios en Chile continuaría «autorregulándose», sin importar que tan concentrado y poco diverso pueda seguirse volviendo.

A continuación podrás revisar uno a uno los 30 artículos votados este jueves. ¡Revisa qué votaron tus convencionales electos!

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