Un Decreto Legislativo clasifica las penas de cárcel

El acoso finalmente es tipificado como un delito en Perú y será penado con cárcel

Serán castigados con prisión quienes vigilen, persigan, hostiguen, asedien o busquen establecer un acercamiento de tipo sexual sin consentimiento de la víctima

Por yucsealisrincon

12/09/2018

Publicado en

Género / Perú

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A fin de contrarrestar los delitos sexuales en Perú, este miércoles se promulgó un Decreto legislativo que clasifica las penas de cárcel para los individuos que incurran en el delito de acoso sexual, chantaje y difusión de material de contenido sexual.

«A fin de garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de la violencia, que afectan principalmente a las mujeres, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1410 que incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y también modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual», señala el comunicado

En el texto, se establece que para aquellos que cometan acoso sexual, tendrán que permanecer bajo las rejas por un lapso de 3 a 5 años. Asimismo, detalla que obtendrán esta pena quienes vigilen, persigan, hostiguen, asedien o busquen establecer un acercamiento de tipo sexual sin consentimiento de la víctima.

En este sentido, el documento también refiere que la pena será agravada de acuerdo al parentesco de la víctima con su agresor, tomando en cuenta el contexto donde se desarrolle la situación, ya sea en el trabajo, en una institución educativa o en el hogar.

De igual forma, se precisó que para el delito de chantaje sexual, la pena es de 2 hasta 4 años. A su vez, para quien publique o comercialice, por cualquier medio, material visual, auditivo o audiovisual de tipo sexual de otra persona sin su consentimiento, la pena establecida fue de 6 años.

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