Denuncian ante la ONU situación de machi Francisca Linconao y piden interceder por cambio de cautelares

-La solicitud fue formulada a tres relatores especiales de Naciones Unidas, ante su delicado estado de salud y de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile. -Copia de la comunicación remitida a la ONU fue entregada esta tarde a la machi, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco.

Por mauriciomorales

17/08/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Pueblos / Regiones

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FOTO MACHI LINCONAO 20 OCT AM

El Observatorio Ciudadano, organización no gubernamental de derechos humanos y de derechos de pueblos indígenas, remitió una comunicación oficial dirigida a la Relatora Especial sobre Pueblos Indígenas, Victoria Tauliz-Corpuz, y a las relatorías especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y de promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, en la que informan de la situación que afecta a la machi Francisca Linconao, solicitando se interceda ante las autoridades para el cambio de sus medidas cautelares por razones humanitarias.

La machi de 59 años, quien se encuentra imputada junto a otras diez personas por el incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger–Mackay, presenta un cuadro de gastritis crónica, al que se han sumado otras dos enfermedades durante su reclusión en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco: hipertensión arterial y lumbago mecanopostural, agravado por una paulatina baja de peso de los 48 kilos con que ingresó bajo medidas cautelares de prisión preventiva.

Cabe recordar que Linconao fue declarada absuelta en primera instancia de todos los cargos que se le imputan, decisión que fue apelada por lo que se mantuvo su detención. Con posterioridad, su defensa ha solicitado en dos oportunidades el cambio de medidas cautelares, la que si bien fue concedida el pasado 15 de julio por el Juez de Garantía Federico Gutiérrez, precisamente por su condición de salud, sustituyéndola por arresto domiciliario, la misma fue revocada una semana por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

En la comunicación se da cuenta además que la machi Linconao ha sido una “víctima constante de las políticas de criminalización y violencia policial desmedida por parte del Estado chileno”, debido a su labor de reivindicación territorial, como es el caso del violento allanamiento sufrido el 4 de enero de 2013, en presencia de su sobrina de solo tres año de edad. En dicha ocasión, la machi fue despojada de sus vestimentas tradicionales, lo que le “generó un grave daño en su salud física y espiritual”, por lo que presentó una demanda contra el Estado el cual fue condenado al pago de 30 millones de pesos, pero la sentencia no se encuentra aún a firme pues el Consejo de Defensa del Estado apeló.

Asimismo remarca que la persecución penal seguida en contra de la Machi Francisca Linconao, utilizando una ley de excepción como es la Ley Antiterrorista, significa una seria vulneración al debido proceso. Recordando que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentencia de 29 de mayo de 2014 en el Caso Norin Catriman y otros v/s Chile, condenó al Estado chileno por violar derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, precisamente por la utilización de la Ley Antiterrorista”.

Finalmente, que el Estado ha desconocido la condición de autoridad tradicional del Pueblo Mapuche de la Machi Francisca Linconao, del mismo modo que su estado de salud, y que “todo ello va en directa contradicción con lo establecido en el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile, que establece: 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

Por Paulina Acevedo

Observatorio Ciudadano

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