Brutales agresiones la interior de hospital

Suprema ordena que justicia civil y no la militar tramite causa por golpiza policial a adolescente

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Garantía de Antofagasta para proseguir tramitando la investigación por abuso policial en contra de un menor de 17 años, hecho producido el 13 de abril de 2014

Carabineros

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La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Garantía de Antofagasta para proseguir tramitando la investigación por abuso policial en contra de un menor de 17 años, hecho producido el 13 de abril de 2014.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la justicia civil, y no la justicia militar, debe tramitar la causa por la golpiza que habría sufrido Rhody Santibáñez Lizana, quien resultó con una serie de fracturas en un procedimiento de constatación de lesiones, tras ser detenido por Carabineros por supuestos desórdenes públicos. La causa señala que el adolescente fue agredido en el Hospital Regional de Antofagasta «por el Capitán de Carabineros Luis Arias Arellano y por el Carabinero Julián Minio Morales con golpes de pies en diferentes partes del cuerpo».

«Una vez dentro del box de urgencia recibió burlas alusivas a su equipo de fútbol siendo nuevamente agredido por Arias Arellano con un golpe de puño en la nariz resultando la víctima con fractura nasal no desplazada, escoriaciones faciales y herida contusa en mano derecha», detalla la resolución.

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La Corte Suprema argumentó en favor de que la causa sea seguida por la justicia ordinaria que «se trata en este caso de un delito cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, maltrataron, vejaron y golpearon a un civil menor de edad respecto de quien tenían la responsabilidad de su custodia durante un procedimiento de constatación de lesiones en atención a su calidad de supuesto detenido por un delito flagrante, lo que evidentemente queda fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio», señala el fallo.

La resolución sostiene que «(…) cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un civil– se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal», agregando que «los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados».

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