Abogado logra gratuidad total en hospitalizaciones Auge ante isapre Banmédica

La 3ª Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Isapre Banmédica, otorgar al abogado Pedro Barría y su familia, gratuidad total en hospitalizaciones por 69 patologías Auge en la red cerrada de la Isapre, integrada en Santiago por las clínicas Santa María, Dávila, Vitacura y el Hospital Clínico de […]

Por Leonel Retamal

28/12/2011

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La 3ª Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Isapre Banmédica, otorgar al abogado Pedro Barría y su familia, gratuidad total en hospitalizaciones por 69 patologías Auge en la red cerrada de la Isapre, integrada en Santiago por las clínicas Santa María, Dávila, Vitacura y el Hospital Clínico de la U. de Chile, entre otros establecimientos.

Banmédica les negaba esa gratuidad por vivir en Santiago, reservándola sólo para residentes en regiones, lo cual fue estimado una discriminación inconstitucional por la Corte Suprema, por violarse el derecho a la igualdad ante la ley, que garantiza el N° 2 del artículo 19 de la Constitución. El fallo, suscrito por los Ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el Abogado Integrante, Patricio Figueroa, sentó jurisprudencia al fallar por primera vez un caso de discriminación en el otorgamiento de prestaciones GES-Auge.

Barría,  abogado especializado en defensa de usuarios de Isapres, autor del libro «Isapres: Radiografía del sistema y consejos para los usuarios»,  señaló que había presentado un escrito a la Superintendencia de Salud, pidiéndole que ordene a la Isapre dar gratuitad hospitalaria a todos sus 421.570 beneficiarios metropolitanos, por ser inconstitucional su exclusión, como lo estableció la Corte Suprema en su caso.

Según la ley 19.966, debido a su altísimo costo, gravedad e impacto sanitario, las 69 patologías Auge tienen Garantías Explícitas en Salud (GES), de acceso oportuno, atención de calidad y protección financiera, en el sentido que el copago del afiliado nunca supere 20%, cualquiera fuere el monto de la cuenta, copago que no existirá en el caso de Barría y su familia, accediendo a la misma gratuidad completa de que gozan los beneficiarios regionales de la Isapre.

Son patologías GES-Auge males graves, como varios tipos de cáncer, insuficiencias renales, hipertensión, cardiopatías, artrosis, artritis reumatoide, diabetes, hemofilia, politraumatismos graves, depresión, Parkinson, fibrosis quística, esclerosis múltiple, hepatitis B y C.

Barría señaló que si la Superintendencia acoge su presentación de extender la gratuidad hospitalaria a todos los beneficiarios metropolitanos de Banmédica, «ésta será la única entidad aseguradora, pública o privada, con gratuidad absoluta en las 69 patologías GES-Auge», lo que constituiría una gran presión para las demás entidades de ese tipo, que debieran sumarse por opción comercial o por disposición legal a la medida.

LA DENUNCIA

El litigio se remonta a julio de 2010, cuando Banmédica comenzó a otorgar un beneficio llamado “costo cero GES hospitalario”, para las 69 patologías GES-Auge, pero únicamente para sus beneficiarios de fuera de la Región Metropolitana. Ese beneficio sin costo adicional, cubre todo el valor en hospitalizaciones por patologías GES-Auge, eximiendo al afiliado incluso del copago legal de 20% de la cuenta en clínicas u hospitales de la red cerrada de la Isapre.

Barría recurrió de protección en contra de Banmédica, sosteniendo que la exclusión de los beneficiarios metropolitanos de la gratuidad hospitalaria GES-AUGE, era un abuso y una discriminación arbitraria inconstitucional. Agregó que los 421.570 beneficiarios metropolitanos (70%), pagan el mismo precio que los regionales (0,24UF mensuales) por las 69 patologías GES-Auge, y, por tanto, tienen derecho a recibir los mismos beneficios. Agregó que para las 69 enfermedades GES-Auge, la ley 19.966 sentó el principio de universalidad y no discriminación en cuanto a precio y beneficios para afiliados de Fonasa e Isapres. Por ello, solicitó que se acogiera el recurso de protección, ordenando a Banmédica, extender la gratuidad hospitalaria GES-Auge a su familia y a todos los usuarios metropolitanos.

En julio pasado, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras Dobra Lusic, Amanda Valdovinos y el Abogado Integrante Eduardo Morales, rechazó el recurso de protección convalidando la actuación de la Isapre. Barría apeló a la Corte Suprema, la que ahora revocó esa sentencia y acogió el recurso de protección.

El Máximo Tribunal estableció “que la tendencia legislativa actual en materia de Isapres y de las prestaciones de salud … está orientada a limitar progresivamente la libertad de estas instituciones para establecer las condiciones del contrato y del ajuste de su precio, libertad que les era reconocida prácticamente sin restricciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1981 del Ministerio de Salud …”.

La Corte concluyó que la actuación de Banmédica, “al excluir al actor y sus beneficiarios, por tener domicilio en la Región Metropolitana, del beneficio Ges costo cero hospitalario para beneficiarios de regiones, ES ILEGAL Y VULNERA LA GARANTÍA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 19 Nº 2 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. En efecto, dicha disposición consagra la igualdad ante la ley y agrega que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

EXTENDER EL BENEFICIO A TODOS LOS USUARIOS

Comentó Barría que la Corte Suprema no acogió su petición de extender la gratuidad hospitalaria Auge a los 421.570 residentes metropolitanos (70% de la Isapre), sino sólo a su familia, por entender que no existe una acción popular de protección a favor de grupos de personas en igual situación. Empero, para el profesional, el fallo sentó las bases para que tarde o temprano el beneficio llegue al resto de los residentes metropolitanos, sea porque la Isapre, ante el valor moral de la decisión de la Corte Suprema, lo extienda voluntariamente, sea porque la Superintendencia, acogiendo su presentación, se lo ordene o, finalmente, porque nuevos afiliados acudan de protección a la Corte, como él lo hiciera.

Agregó Barría que la extensión del beneficio sin excepciones, sería justa dado el altísimo reajuste de las primas GES-Auge en 2010, cuando Banmédica duplicó su valor mensual de 0,12 a 0,24 UF, por beneficiario. Con ello la Isapre pasó a recaudar 114.105UF mensuales (2.500 millones de pesos mensuales), lo que representa ingresos anuales de 1.369.260UF (30 mil millones de pesos) aportados por sus 600.436 beneficiarios, vivan donde vivan.

Barría indicó que la semana pasada informó personalmente esta situación al Superintendente de Salud, Luis Romero, solicitándole que, en uso de sus atribuciones legales, ordene a la Isapre la extensión de la gratuidad hospitalaria GES-Auge a todos los beneficiarios metropolitanos.  Agregó que espera una resolución favorable de la Autoridad, debido a que la reciente Circular 160 prohíbe discriminar en la afiliación y a que el Superintendente ha declarado que el Gobierno busca “un sistema de salud más solidario y sin discriminación”.

El Ciudadano

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