Imagen fue ocupada para promocionar Loto

Acogen recurso presentado por modelo en contra de Polla por el uso de su imagen sin autorización

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentada por un modelo publicitario en contra de Polla Chilena de Beneficencia por el uso sin autorización de su imagen en campañas de promoción de sus productos

Por Felipe Menares

07/06/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Sociedad

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentada por un modelo publicitario en contra de Polla Chilena de Beneficencia por el uso sin autorización de su imagen en campañas de promoción de sus productos.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada ordenó a la empresa cesar con la utilización de las imágenes de Manuel Arcos Sandoval, ya que concluyó el contrato para su campaña publicitaria.

La sentencia considera que se está afectando el derecho a la propia imagen del modelo por utilizar el uso sin autorización.

«Que el derecho a la imagen se mira desde dos puntos de vista: el primero, es que su titular está facultado para obtener, publicar y reproducir su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto licito; y la segunda, que terceros, sin su autorización, no pueden captar, reproducir ni difundir esa imagen, cualquiera sea el fin que se persiga», dice el fallo.

Agrega que: «en la especie, lo que se ha producido es que si bien, en su origen, el uso de la imagen por Polla fue con el consentimiento del recurrente; finalizado los servicios, se ha convertido en el uso no autorizado de su imagen; y que aun cuanto la relación contractual haya sido con la Empresa de Publicidad, es lo cierto que, el beneficio del uso de esa imagen, ha sido para Polla y su producto Loto».

Además se afirma que: «el actuar de Polla, ha sido ilegal-excediendo los términos contractuales-y vulnerando el derecho a la imagen contemplado en el artículo 19 N°4 y también al N°24, pues dicho derecho incorporal, le permite a su titular a gozar y disponer de ella, sin que nadie pueda hacerlo sin su expreso consentimiento, privando al recurrente a obtener un legítimo aprovechamiento de su imagen, siendo del todo licito que obtenga un beneficio económico del que ha sido privado por la recurrida, sobre todo que su actividad es de modelo publicitario».

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones