Anglo American se estrella contra la historia: TC frena ofensiva contra ley de reforma agraria

"Esta decisión es importante porque ratifica la vigencia de la Ley N°19.386, que establece los procedimientos especiales para la venta de estos bienes, garantizando que se respeten los derechos y quórums necesarios de los comuneros involucrados", destacaron desde el Movimiento No+Anglo.

Anglo American se estrella contra la historia: TC frena ofensiva contra ley de reforma agraria

Autor: Leonardo Buitrago

Anglo American Sur S.A., sufrió un revés judicial, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) decidiera rechazar el requerimiento que presentó respecto a las normas para enajenar bienes comunes derivados de la Reforma Agraria.

En junio de 2024 la minera requirió la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, letra a), inciso primero; letra b), incisos tercero y final; y letra f), de la Ley N°19.386, que establece normas para enajenación de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria.

Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 1.- Sin perjuicio de las normas generales sobre liquidación de comunidades, establécense las siguientes normas especiales de procedimiento para la enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de predios provenientes de la reforma agraria:

“a) Dos o más titulares de derechos sobre un bien común de los indicados precedentemente, o quien represente el 20% o más del total de los mismos, podrán recurrir al Juez de Letras que sea competente para solicitar se cite al resto de los comuneros a un comparendo, a objeto que se pronuncien sobre la enajenación del mismo. (Art. 1, letra a), inciso primero, Ley N°19.386). (…)

“b) (…) En los avisos, en los carteles y en las cédulas se deberá indicar el objeto de la citación y señalar que la notificación se hace bajo apercibimiento de presumirse de derecho que la no comparecencia implica una aceptación tácita e irrevocable de proceder a la enajenación del inmueble, en las condiciones que para ésta se acuerden. Entre la fecha de la última notificación y la celebración del comparendo, deberá transcurrir un plazo no inferior a treinta ni superior a cuarenta y cinco días hábiles. (Art. 1, letra b), inciso tercero, Ley N°19.386). (…)

“La segunda citación se entenderá hecha, sin necesidad de nueva notificación, para el día y hora que señale la resolución en el evento que, en el comparendo de la primera citación, no se reúna el quórum de comuneros necesario para adoptar acuerdos. Entre la primera y la segunda citación deberá mediar un plazo no inferior a diez ni superior a quince días hábiles. En primera citación, se constituyen válidamente para enajenar los comuneros que representen no menos del 51% de los derechos en los bienes comunes. En segunda citación, se constituyen válidamente para enajenar los comuneros que concurran”. (Art. 1, letra b), inciso final, Ley N°19.386). (…)

“f) Si se hubiere acordado efectuar la enajenación a título gratuito con la oposición de uno o más comuneros, el Juez dispondrá que el bien común sea tasado por un perito y, sobre la base de su informe, valorará los derechos de los comuneros que se opongan a la donación. En tal caso y previo a la enajenación, el donante o donatario deberá depositar el valor de los derechos del o los oponentes en la cuenta corriente del Tribunal dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de enajenación, vencido el cual, si éste no se hubiere efectuado, quedará sin efecto el acuerdo de enajenación a título gratuito. Al retiro de las respectivas cuotas se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra anterior.

Conflicto territorial

Según el fallo del TC, la gestión pendiente corresponde a un procedimiento no contencioso que se tramita en el Juzgado de Letras de La Calera, iniciado en febrero de 2024 por dos comuneros de un total de 784 personas que integran la comunidad Proyecto de Parcelación “El Melón”, ubicado en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso. quienes solicitaron la aplicación del artículo 1° letra a) de la Ley de Enajenaciones Reforma Agraria, con el objeto de aprobar judicialmente la enajenación.

Al respecto, la minera que alegó ser titular de aproximadamente un 21% de los derechos sobre los bienes que se pretenden vender, señaló que no tiene posibilidades «para detener la venta de estos derechos a un precio considerablemente inferior a su verdadero valor, debido a las disposiciones de la Ley de Enajenaciones Reforma Agraria».

Indicó que su interés es relevante, puesto que en parte de los bienes comunes «opera una parte de un tranque de relave que presta servicios a la mina El Soldado, ubicada en la Cordillera de El Melón, y con ello, la explotación de la mina depende de la integridad y existencia del tranque en parte de los bienes comunes de la comunidad».

Cuestionó la constitucionalidad del procedimiento, argumentando que en virtud de las normas impugnadas, los solicitantes sólo detentan el 0,8% de los derechos, y pretenden vender los inmuebles al valor del avalúo fiscal, muy por debajo del valor de mercado.

Al respecto, señaló que la ley permite iniciar el proceso con esa mínima representación, notificar por avisos a los comuneros, presumir su consentimiento si no comparecen en la segunda audiencia, impedir cualquier oposición al precio fijado, excluir la tasación judicial y establecer un plazo de tres años para retirar el dinero de la venta, tras el cual este se entrega al Fisco.

Según Anglo American, las normas impugnadas fueron dictadas por el legislador hace más de 25 años «teniendo en consideración la necesidad de revertir el congelamiento de las tierras agrarias en el país, producto de los proyectos que dejó la Reforma Agraria». «A partir de esta situación, desarrolla que la aplicación de este estatuto en la gestión pendiente permitirá un ejercicio abusivo y contrario a las garantías fundamentales de la requirente y de muchos otros comuneros que ni aún se han enterado de lo que está ocurriendo, en manos de tan solo dos comuneros», planteó.

A juicio de la minera, las reglas establecen un régimen de enajenación que resulta discriminatorio y desproporcionado respecto del estatuto general de las comunidades, en el que se exige el consentimiento unánime para vender bienes comunes. Indicó además que el trato diferenciado carece de justificación constitucional, vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso, al permitir que una minoría impulse unilateralmente una venta a bajo precio, con una presunción legal de consentimiento imposible de desvirtuar y sin garantías efectivas de notificación a los comuneros.

También señaló que «se vulnera la libertad de desarrollar una actividad económica lícita en conformidad con el artículo 19 N°21 de la Constitución, al poner en riesgo la operación de la mina El Soldado, debido a que sin el tranque de relaves ubicado en parte de los bienes comunes, no podría continuar su actividad».

TC frena ofensiva de Anglo American contra Ley de Reforma Agraria

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la minera Anglo American fue rechazado por las ministras (os) Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht, y Mario Gómez, quienes estimaron que la ley impugnada establece un procedimiento especial justificado por las particularidades de estos bienes, otorgando mayores garantías que el régimen común del Código Civil; que no existe trato discriminatorio, pues el legislador puede establecer regulaciones especiales que prevalezcan sobre el Código Civil; que el quórum del 51% y la aceptación tácita por inasistencia constituyen mecanismos razonables para facilitar la enajenación en comunidades numerosas; que la tasación pericial solo es exigible en enajenaciones gratuitas por la ausencia de precio, sin vulnerar el derecho de propiedad en ventas onerosas; y que los preceptos impugnados ya fueron aplicados en la gestión pendiente sin que se pueda determinar un resultado inconstitucional de su aplicación.

Paso crucial en la protección de la tierra y los bienes

Desde el Movimiento No+Anglo celebraron el dictamen del Tribunal Constitucional contra la minera.

«Esta decisión es importante porque ratifica la vigencia de la Ley N°19.386, que establece los procedimientos especiales para la venta de estos bienes, garantizando que se respeten los derechos y quórums necesarios de los comuneros involucrados», afirmaron.

En un mensaje publicado en sus redes sociales, señalaron que constituye «un paso crucial en la protección de la tierra y los bienes que han sido parte de la historia y el desarrollo de nuestra agricultura.»


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