Aprobado en Comisión de Familia de la Cámara

Avanza proyecto que tipificará como violencia intrafamiliar el incumplimiento del régimen de visitas

Iniciativa modifica el Código Penal, estableciendo que se entenderá como violencia intrafamiliar el hecho de que quien tenga el cuidado personal de un niño o niña se niegue de forma habitual e injustificada a dar cumplimiento a la llamada relación directa y regular entre uno de los progenitores y sus hijos.

Por Daniel Labbé Yáñez

30/10/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Uno de los obstáculos con el que muchos padres y madres -principalmente los primeros- se encuentran a la hora de querer llevar a cabo un régimen de visitas establecido por un tribunal con un hijo o hija, es el incumplimiento de éste por parte del otro progenitor. Una situación que puede terminar afectando la relación entre ambos, considerando que generalmente la Justicia establece que estos encuentros se deben realizar cada 15 días, por lo que la no concreción de uno de ellos se traduce en prácticamente un mes sin que padre e hijo puedan verse y relacionarse.

Con la finalidad de enfrentar esta problemática es que el diputado PPD Ramón Farías presentó un proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos.

La iniciativa, que se encuentra en primer trámite legislativo, fue aprobada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y ahora -tras la inclusión de una importante indicación- deberá ser votada en la Sala.

Violencia intrafamiliar

La indicación propuesta por el diputado Farías, y finalmente integrada, establece que se incorpora al artículo 5 de la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, el siguiente inciso: “Se entenderá que hay violencia intrafamiliar, cuando quien tenga el cuidado personal, se negare habitual e injustificadamente a dar cumplimiento a la relación directa y regular respecto de niños, niñas y adolescentes bajo dicho cuidado”.

En ese sentido, se agrega que se hablará de «obstaculización del régimen de relación directa y regular» en referencia a «aquellos casos en que de forma habitual e injustificada, la parte que detenta el cuidado personal, no cumpla con las formas o condiciones dispuestas en la resolución judicial que otorgó dicho cuidado».

Junto con ello, se establece que en caso de producirse dicha obstaculización, el juez deberá imponer la sanción de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley 20.066. Es decir, esto se podría traducir en una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional (de $23.400 a $702.000 aproximadamente).

Además, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, se podría establecer su asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Y, en caso de no cesar los incumplimientos, el juez estará facultado para citar a una audiencia, en donde en base a los antecedentes se podría decretar la pérdida del cuidado personal del hijo o hija a quien lo detenta en ese momento.

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