Nueva propuesta de ley

Averigua cuáles son los cambios que propone el nuevo proyecto de Ley Antiterrorista

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado entregó ayer al Gobierno la propuesta para modificar la Ley Aniterrorista. La propuesta contempla cambios importantes, como acortar los plazos de las investigaciones y la utilización de agentes encubiertos.

Por Ángela Barraza

04/11/2014

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Los infiltrados

Rodrigo Peñailillo -ministro del Interior- señaló que este proyecto de ley tendrá carácter de urgencia simple y que, de parte del gobierno, se espera un debate a conciencia.

Según documentos obtenidos por BioBioChile, esta ley comprende cambios que están divididos en el ámbito penal y en el ámbito procesal penal.

Cambios al Código Penal:

La actual legislación contempla que los autores del ilícito deben “buscar infundir temor en la población”; mientras que en este nuevo proyecto se persigue a crímenes cuyo propósito sea “socavar o destruir el orden institucional democrático, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta, alterar gravemente el orden público o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de derechos fundamentales”.

Otro elemento de importancia, a considerar, es que se crea la figura de “asociación criminal terrorista” y la “delincuencia terrorista”. Y señala, claramente, que se considera una asociación criminal terrorista a aquella que tenga como fin cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio.

En la nueva ley se establece que se sanciona a los integrantes que hubieren fundado o contribuido a fundar este tipo de asociación o a quien provea financiamiento a la misma. También sanciona a quien integre activamente esta asociación y al que directa o indirectamente solicite, ofrezca, recaude, gestione o provea fondos destinados al financiamiento.

Además, se tipifica al “terrorista solitario” y se establece que se sancionará “al individuo que, sin pertenecer a una organización o grupo y habiendo tomado parte o ejecutado alguno de los delitos señalados, lo hubiese hecho persiguiendo las finalidades o propósitos de una organización o agrupación terrorista.”

Se establece además, que las investigaciones que tengan que ver con delitos de asociación criminal terrorista o financiación al terrorismo se iniciarán por querella del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de oficio y por reglas generales. También se pretenden introducir reglas especiales, como por ejemplo, que la facultad del Ministerio Público de “archivo provisional” no impida la reapertura de las investigaciones cuando existan nuevos antecedentes.

 

Cambios al Código Procesal Penal:

En este código las reformas más importantes son que, para la investigación de delitos complejos, el fiscal tendrá un plazo de 3 años, versus los dos años que se establecen actualmente, por el código vigente.

Además, el Ministerio público podrá disponer de funcionarios policiales para que desarrollen investigación como agentes encubiertos o reveladores, los que se van a poder infiltrar en las organizaciones para identificar a quienes participen de ellas e incluso, podrán tener identidades falsas otorgadas por el propio Registro Civil.

Hay que destacar que, estos agentes encubiertos o reveladores, van a estar exentos de responsabilidad criminal por “aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir”, siempre y cuando hayan sido cometidos en el marco de la autorización judicial respectiva y sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación.”

Otro elemento importante de mencionar, que el plazo de secreto de la investigación no podrá exceder los 6 meses.

En lo que respecta a las medidas intrusivas, se seguirán las reglas generales de la interceptación de correspondencia y llamadas telefónicas. También, con autorización judicial, se podrá grabar sonidos e imágenes siempre que se justifique que servirán para esclarecer un hecho.

Según señala BioBioChile, otro aspecto importante de la propuesta es que el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete medidas cautelares sin comunicarle al afectado. Estas medidas pueden ser: impedir su salida del país por un máximo de 70 días, ordenar la incautación de bienes provenientes de delitos terroristas, retener depósitos y recabar información bancaria.

Además, este proyecto de ley establece que los imputados podrán ser detenidos por cinco días y su prisión podrá ser en lugares especiales y con restricción de visitas.

 

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