En un fallo que establece la responsabilidad del Estado en crímenes de lesa humanidad, el Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral a E.A.E.M., sobreviviente de la dictadura de Augusto Pinochet, quien a los 19 años, fue baleado, torturado y recluido en el Estadio Nacional.
En su fallo. la magistrada Rommy Müller Ugarte, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco.
En concreto, determinó que los hechos sufridos por E.A.E.M. — fue baleado en la vía pública el 13 de septiembre de 1973 por una patrulla militar, trasladado y torturado en el Regimiento Tacna y, finalmente, ingresado al Estadio Nacional—constituyen crímenes de lesa humanidad.
Baleado, torturado y detenido en el Estadio Nacional
La sentencia detalla minuciosamente la sucesión de violaciones a los derechos humanos que vivió el demandante, basándose en su testimonio y en la documentación aportada.
El 13 de septiembre de 1973, E.A.E.M., quien entonces trabajaba como mecánico de montaje y practicaba la religión Hare Krishna, caminaba por la calle cuando pasó cerca de una radiopatrulla. Según relató, «escuchó un disparo, el que le impactó directamente en la cadera», siendo detenido de inmediato por militares.
Tras ser subido a un vehículo, fue llevado primero a la Villa Olímpica en la Universidad de Chile y luego trasladado al Regimiento Tacna. Allí, «fue golpeado y torturado múltiples veces, incluso cortado con un arma blanca». Después de la golpiza, fue encerrado en unas caballerizas del lugar.
Desde el Tacna, fue subido a un camión lleno de otros presos y trasladado al Estadio Nacional, uno de los principales centros de detención y tortura masiva de la dictadura. En ese recinto, «fue sometido a torturas, golpizas, amedrentamientos y tratos vejatorios», una situación que se prolongó hasta su liberación, el 19 de octubre de 1973.
Sin embargo señaló que transcurridos algunos días, empezaron a manifestarse las secuelas que el encierro y las torturas habían dejado en él: «cambiaba bruscamente de humor, discutiendo por cualquier cosa y siendo atacado por frecuentes accesos de ira; despertaba en medio de la noche gritando y pataleando, bañado en sudor, a causa de las pesadillas; le costaba sostener una conversación con su mujer y lo más difícil de todo era que le aterraba la sola idea de salir de casa. Todo lo anterior acabó con su matrimonio, lo que lo llevó a trasladarse al norte del país. Finalmente, en el año 1982 volvió a Santiago, para quedarse definitivamente».
Concluyó su relato indicando que la extensión de los daños que los agentes del Estado ocasionaron a su vida es difícilmente mensurable: «físicamente, ha padecido de diversas condiciones que tienen directa relación con el maltrato sufrido en aquel período de su vida, como la pérdida de algunas piezas dentales, hipertensión arterial, dolencias musculares múltiples y visibles cicatrices en su piel, que actúan como recordatorio perenne de lo que sufrió».
Sin embargo señaló que lo anterior no se compara al daño psicológico que ha experimentado, ya que padece «depresión, funesta patología que ha significado el privarlo de las alegrías en su vida, perdiendo poco a poco el interés por lo que alguna vez lo hizo feliz y cayendo paulatinamente en un tedio insoportable que amarga sus días; recurrentes pesadillas hasta la actualidad le han impedido descansar, pasando noches enteras en vela o despertando a gritos en horas de la madrugada, condición que además afecta a su familia y por la cual se siente culpable; tiene un temor enorme a la noche, pues el sólo encontrarse en la calle cuando oscurece es un estímulo lo suficientemente aterrador como para empezar a hiperventilarse y a sudar. Todo lo anterior ha menoscabado su vida durante décadas».
Fundamentos de la sentencia y la imposibilidad de medir el dolor
En su decisión, el tribunal fundamentó la indemnización reconociendo el profundo e indeleble daño psíquico y moral causado a la víctima.
“Que, en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos por el actor Sr. E.A.E.M. por parte de agentes del Estado, al habérseles considerado como víctimas de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, un sufrimiento anímico y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”, planteó.
“Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor”, añadió.
El fallo señaló que, ante «la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulará prudencialmente el monto de la indemnización«.
La suma de $80.000.000 deberá pagarse reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

