La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Chile, en contra de la sentencia que fijó en el equivalente a 20 UTM (aproximadamente $1.332.560,00), la multa que deberá pagar por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 3.601-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Verónica Sabaj y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó error en la sentencia impugnada, que fue dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual rebajó la multa originalmente impuesta a la reclamante por Inspección Comunal del Trabajo de Santiago.
El Banco de Chile fue demandado en 2022 por haber transgredido el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, al no consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo las condiciones para el pago del estipendio denominado incentivo trimestral.
En su resolución, el tribunal de alzada determinó que la empresa, “como se indicó precedentemente, no es sancionada por no otorgar el beneficio, negar o cambiar las condiciones de devengamiento de la prestación, sino por el hecho de no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 del Código del Ramo, por lo que las alegaciones que dicen relación con el hecho que la prestación se ha otorgado, que los trabajadores conocen sus condiciones y la aplicación del inciso 1564 del Código Civil resultan irrelevantes en razón de la disposición legal infringida’”.
“En efecto, el supuesto sobre el que descansa la pretensión de nulidad que se hace valer no puede ser admitido, al carecer de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al tenor de las consideraciones transcritas por lo que resulta evidente que la impugnación prescinde no solo de las conclusiones fácticas a las que se arribó sobre la precisión de sus términos, sino que también de lo previsto en los artículos 9 y 11 del Código del Trabajo”, indicó.
Asimismo, planteó que “lo concluido precedentemente, permite determinar el rechazo de tal capítulo del recurso, por cuanto según se ha indicado, la causal de nulidad alegada no permite la modificación de las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos– en el juicio, ni el asentamiento de otros nuevos y funcionales a la tesis del recurrente, los que deben ser atacados, unos, o planteados, otros, mediante la interposición de otras causales de impugnación previstas en el citado código laboral aunado a que su postura va contra la norma transcrita con antelación”.
De acuerdo con la Corte de Apelaciones, bajo este contexto no puede argüirse una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “si los presupuestos de hecho asentados en la sentencia no solo no se corresponden con los que sostienen los agravios que se hacen valer, sino que ni siquiera se hacen cargo de todos los establecidos para resolver la litis, razón por la que esta causal debe ser desestimada, por evidente falta de fundamento”, concluyó.