Caso Catrillanca: Corte revoca resolución del tribunal y ordena prisión preventiva para excarabinero condenado Braulio Valenzuela

Valenzuela, condenado a 3 años y un día de presidio, y 61 días de presidio, se encontraba con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación por el homicidio del comunero.

Por Leonardo Buitrago

30/01/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Mapuche / Portada

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La tarde de este sábado, la Corte de Apelaciones de Temuco decretó prisión preventiva para el excarabinero Braulio Valenzuela, quien fue condenado el pasado 28 de enero por el caso de la muerte del joven mapuche Camilo Catrillanca.

En fallo dividido, la Sala de Turno del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida y revocó la resolución dictada el jueves 28 de enero recién pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

De esa manera, se ordenó la prisión preventiva del exintegrante de GOPE Araucanía por considerar que dicha medida garantiza los fines del procedimiento en esta etapa procesal.

Valenzuela, condenado a 3 años y un día de presidio, y 61 días de presidio, se encontraba con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación por el homicidio del comunero.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias en el proceso, en lo relativo al artículo 1° de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 17.798, sobre control de armas, antecedente que en concepto de la mayoría de los integrantes de esta Sala, llevan a estimar que la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento sigue siendo la prisión preventiva del imputado, razón por la cual, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, que sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial y arraigo nacional”, consigna el fallo.

Al respecto, el fiscal Roberto Garrido indicó que “el tribunal superior compartió los argumentos de la Fiscalía en orden a estimar que mientras no se encuentre firme la sentencia que concedió penas sustitutivas, deben mantenerse las medidas cautelares de privación de libertad en este proceso”.

“En consecuencia, al día de hoy hay tres personas que se encuentran privadas de libertad, en atención a que las penas a las que han sido condenados implican un cumplimiento de la sanción en un centro penitenciario”, agregó.

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