A 5 años con libertad vigilada

Caso Jaime Guzmán: Corte Suprema redujo condena a Enrique Villanueva

La Corte Suprema acogió el recurso de queja y redujo la condena que deberá cumplir el ex frentista Enrique Villanueva Molina, por la responsabilidad que le cabría en el atentado en contra de Jaime Guzmán Errázuriz, hecho ocurrido el 1 de abril de 1991 en Santiago

Por Daniel Labbé Yáñez

24/01/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Enrique villanueva

La Corte Suprema acogió el recurso de queja y redujo la condena que deberá cumplir el ex frentista Enrique Villanueva Molina, por la responsabilidad que le cabría en el atentado en contra de Jaime Guzmán Errázuriz, hecho ocurrido el 1 de abril de 1991 en Santiago.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción judicial presentada en contra de la condena a presidio perpetuo simple que pesaba sobre Villanueva, manteniendo la pena dictada en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza, de 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

La resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema determina que los ministros recurridos vulneraron la ley al desestimar la aplicación de la media prescripción en el caso.

El fallo agrega además que la anterior sentencia condenatoria en contra de Villanueva «como autor de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errázuriz debe ser revocada, porque solo con falta o abuso grave pudo acreditarse la responsabilidad penal de autor de aquél en dicho grave ilícito, en circunstancias que los antecedentes incriminatorios que los jueces de primera y segunda instancia consideraron para tal imputación, en caso alguno pueden conducir a demostrar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal».

El mencionado artículo reza que «nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley».

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