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Caso Nabila Rifo: Anulan multa aplicada contra TVN por reportaje de «Informe Especial»

Corte de Apelaciones descartó los cargos por sensacionalismo y truculencia acusados por el CNTV en la emisión del capítulo "Las dudas en el caso Nabila Rifo".

Por Daniel Labbé Yáñez

16/04/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Medios / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a TVN por la emisión del reportaje del programa «Informe Especial», Las dudas en el caso Nabila Rifo, emitido en septiembre pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la multa de 100 UTM -4 millones 700 mil pesos aproximadamente- aplicada a TVN por la transmisión del reportaje, tras descartar los cargos por sensacionalismo y truculencia en la emisión de un hecho de carácter noticioso que -sostuvo la Corte- no atentó contra la dignidad de la víctima.

Ante la acusación del CNTV, TVN se defendió señalando que al repasar el caso, «descubrieron errores que generaron duda, aclarando que el reportaje no se trata de la culpabilidad o no de Mauricio Ortega, sino sobre las investigaciones las que deben ser de calidad», según se lee en el fallo.

Entre otras cosas, en el reportaje se ve a la periodista Paulina de Allende-Salazar entrevistando a Mauricio Ortega de manera incisiva respecto de la relación que tenía con Nabila y sobre por qué habría que creer en sus dichos con toda la prueba rendida en el juicio. Junto con ello, la comunicadora entrevista a la perito Vivian Bustos, mostrándole los antecedentes que recogió el equipo de «Informe Especial», indicándole conclusiones contrarias a las que había llegado ella.

«No resulta posible concluir que la ahora recurrente (TVN) haya incurrido en la infracción que motivó la formulación de cargos, pues la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso, no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima de estos hechos, por cuanto el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral», sostiene el fallo.

La resolución agrega que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión efectuó el control del referido programa, informando esa entidad que «no existirían elementos que pudieran configurar una vulneración a la normativa vigente sobre el correcto funcionamiento de los servidores de televisión». Dicho informe citado por la Corte, añade que TVN «se ciñe a lo que se advirtió al inicio del programa, es decir, al análisis de los procedimientos de los involucrados en un proceso penal, respetando la libertad de expresión, colocando el énfasis en las diligencias que se hicieron o se dejaron de hacer, es decir, en el proceso penal, no en la inocencia de una persona específica».

En ese sentido, el tribunal de alzada postula que en el reportaje «el tema es tratado dentro de los mínimos márgenes de objetividad posible, los que no se traducen en la culpabilidad o inocencia del señor Ortega» y que «ante toda la exposición de la víctima durante el juicio, el programa no entrevistó a ésta, lo cual lejos de ser un sesgo en la información, se puede interpretar que el foco del programa no estaba puesto en ella sino en los procedimientos penales».

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