Alrededor de 1 millón y medio de pesos

Clínica pidió cheque en garantía para atención de paciente y lo cobró: Justicia ordena devolución de dinero

"La acción de cobro del cheque resulta antojadiza, caprichosa y contraria a la razón, por lo cual no cabe sino calificar lo obrado por la recurrida en el cobro del cheque como arbitrario", establece el fallo.

Por Daniel Labbé Yáñez

29/06/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó a la clínica privada Iquique devolver $1.487.312 a Carlos Contreras Gómez, monto cobrado mediante un cheque como prepago para garantizarle atención en este centro asistencial el pasado 10 de mayo.

Cabe destacar que la ley N°20.394 – promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009- prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por Contreras, quien acudió con su cónyuge -la que requería de atención médica- a la Clínica Iquique, donde debió suscribir un pagaré con fecha y monto en blanco, y un cheque por la suma señalada.

El fallo de la Corte de Apelaciones señala que el cheque emitido por el denunciante, perteneciente al Banco Scotiabank, por la suma de $1.487.312, fue cobrado por el mencionado centro de salud el 11 de mayo de 2017, es decir, al día siguiente del ingreso de la paciente a hospitalización, «sin que hubiere mediado el programa de atención médico ni la respectiva cuenta que avalara el monto cobrado».

La sentencia agrega que «la suma de dinero por la que fue girado el cheque sólo correspondía a un presupuesto de atención, esto es, un valor tentativo» y que «su cobro sólo se justificaba cuando la atención proyectada se hubiere concretado», ya que «no se trata del pago por un servicio cuyo valor estuviese pre establecido». Se añade, además, que «respecto del tiempo de hospitalización no habían transcurrido los días de atención proyectados».

Por todo esto es que el tribunal concluyó que «la acción de cobro del cheque resulta antojadiza, caprichosa y contraria a la razón, por lo cual no cabe sino calificar lo obrado por la recurrida en el cobro del cheque como arbitrario».

Por último, la resolución agrega que si bien la naturaleza del cheque importa una orden de pago a su presentación, de todas formas al tiempo de su giro «se presupuestaban determinados ítems de atención que al momento del cobro no se habían materializado ni concretado». Junto a ello, se destaca que de los antecedentes acompañados en el recurso «tampoco aparecen expresadas las prestaciones concretas otorgadas que permitan tener por determinadas las que corresponden al total de la suma por la que fue girado el cheque».

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