¡Codelco pierde batalla legal! Corte Suprema confirma despido ilegal por participación sindical

El trabajador de la División El Teniente, fue despedido el 7 de octubre de 2021 después de expresar su opinión durante una una negociación colectiva.

¡Codelco pierde batalla legal! Corte Suprema confirma despido ilegal por participación sindical

Autor: Leonardo Buitrago

Codelco perdió una nueva batalla legal, en esta oportunidad la Corte Suprema confirmó el despido ilegal de un trabajador, en represalia por su actividad sindical.

En fallo unánime (causa rol 25.272-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal  –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas–declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa cuprífera Codelco Chile, División El Teniente, por despido de trabajador en represalia por su participación sindical en negociación colectiva.

La Suprema descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que ordenó la reincorporación del trabajador y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la desvinculación y la del reintegro efectivo del trabajador.

Trabajador de Codelco despedido por participación sindical

Cristian Marcelo Cornejo Gálvez  fue despedido el 7 de octubre de 2021 después de expresar su opinión durante una negociación de trabajo.

Este trabajador, que participaba activamente en el sindicato, criticó lo que el gerente general había propuesto en la negociación y, poco después, se encontró sin trabajo.

Según la empresa minera estatal, el despido se dio invocando la causal “necesidades de la empresa”, estando la División El Teniente en un proceso de reducción de personal ante la necesidad de mejorar sus excedentes. 

Sin embargo, el trabajador levó su caso al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, esperando que se reconociera que su despido no había sido justo.

El tribunal analizó los antecedentes y llegó a la conclusión de que el Cristian Cornejo había sido despedido solo por expresar su opinión y participar en actividades sindicales, algo que está protegido por la ley.

El juez Pablo Alonzso Vergara concluyó que «el actor fue despedido en represalia de su participación sindical en la última negociación colectiva no reglada conforme lo dispone el artículo 294 del Código
del Trabajo»

Por tal motivo, determinó que el despido fue injusto y que el trabajador debía ser reintegrado a su puesto.

Además, la empresa debería pagarle todo el sueldo y los beneficios que no recibió desde el día que fue despedido hasta que volviera a trabajar.

Además de ordenar que se le devuelva su trabajo y se le paguen sus salarios atrasados, el tribunal también decidió poner una multa a la empresa.

«Que atendido que el despido tiene el carácter de practica antisindical se condena al demandado a pagar una multa de 100 unidades tributarias mensuales conforme al artículo 292 del Código del Trabajo, que se será a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relacionales Laborales colaborativas administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social», estipuló el tribunal.

Posteriormente, la estatal cuprífera acudió a la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primer grado del Juzgado de Letras del Trabajo.

Por tal motivo, interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia , el cual finalmente fue declarado inadmisible por la Corte Suprema.

«Debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluyó el máximo tribunal del país.

Ver fallo Corte Suprema

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