Compañía Minera del Pacífico S.A es demandada por construcción de acueducto

Sr

Sr.Director:

Se interpuso con fecha 08 de Agosto de 2013 demanda posesoria en juicio sumario por denuncia de obra nueva en contra de Compañía Minera del Pacífico S.A. ante el Juzgado de Letras de Caldera, con la finalidad de que se decrete la destrucción de dicha obra. Se fundó dicha querella posesoria en razón de que la demandada, sin tener la autorización expresa de don Milton Quevedo Gómez, procedió a construir en el tramo “Caldera- Copiapó” un acueducto, en las pertenencias mineras de éste.

Dicho actuar de CMP S.A. es ilegal y arbitrario, ya que para actuar conforme a derecho se debió haber procedido a celebrar un contrato de constitución de servidumbres mineras de ocupación y de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Minería, o en el caso de no haber convenido las partes libremente, se debe haber interpuesto una demanda de servidumbre, para los efectos de que se constituye judicialmente por medio de sentencia dictada por un Tribunal Ordinario de la República, determinándose previamente una indemnización, lo que finalmente no se hizo.

Dicho actuar de la demandada es doloso desde cualquier punto de vista que se observe, puesto que entre las mismas partes y en lo que respecta a las mismas concesiones mineras de explotación existe vigente un precedente de servidumbres mineras, pero sólo para efectos de construir un “concentraducto”.

Pese a los argumentos manifestados en la demanda y de los antecedentes acompañados a dicho libelo, alejándose de las normas procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, el Juez de Letras de Caldera no admitió a tramitación la misma, siendo que no existe norma jurídica que lo faculte y autorice a proceder de esa manera. Dicho acto, impidió que se acogiese la solicitud de suspensión provisional de la construcción de obra nueva, lo que aún más llama la atención del Sr. Quevedo.

Estamos a la espera de que se fije día y hora para el alegato que se efectuará en Copiapó, esto con el fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, conozca del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quevedo y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, se revoque  y en su lugar se dicte la resolución que, acoja a tramitación la demanda y decrete la suspensión provisional de la construcción del acueducto mientras se tramita el juicio en cuestión, lo que sería justo y demostraría un actuar de la Justicia de nuestro país en el cual se vela por los intereses de un minero nacional, por sobre los intereses económicos de una gran compañía minera que no ajusta su actuar a lo dispuesto en el Código de Minería.

“El actuar de la Compañía Minera del Pacífico S.A., es contrario a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras 18.097, Código de Minería de 1983 y Reglamento del mismo de 1987, al no constituir, previa a la construcción del acueducto que abarca y afecta a las concesiones mineras de mi mandante, Sr. Quevedo Gómez, las respectivas servidumbres mineras, agravando aún más el proceder errado de dicha compañía, es el hecho de existir un precedente de contrato y derecho real de servidumbre entre las mismas partes, el que se encuentra vigente a la fecha.

Al afectarse la posesión de mi representado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Minería, se faculta el ejercicio de dicha querella posesoria, que tiene por objeto que en definitiva se acredite la calidad de obra nueva y como consecuencia de ello, se destruya íntegramente dicha construcción, no persiguiendo en el presente juicio ningún tipo de indemnización, sólo se pretende que se haga justicia, que no se lesionen los intereses de un minero nacional”.

Juan Guillermo Torres

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