Delito ocurrió en 1998

Compra tanques Leopard: La irrisoria condena a oficiales del Ejército que se robaron $400 millones

Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Es decir, cumplirán su condena en libertad. Además, deberán pagar $500 mil de multa.

Por Daniel Labbé Yáñez

31/03/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial / Portada

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Tanques Leopard

La Corte Suprema condenó a los oficiales en retiro del Ejército Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena -es decir, con cumplimiento en libertad- por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard, en 1998. Además de esto, se les impuso una multa de 11 unidades tributarias mensuales, poco menos de 500 mil pesos.

La resolución del máximo tribunal establece que los ex oficiales son responsables de la sustracción, cada uno, de más de 298 mil dólares ($401.276,149 en total) de los montos involucrados en la adquisición de 200 tanques Leopard I-V.

«Entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120, 94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos», sostiene la sentencia.

Cabe destacar que este fallo unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema, viene a revertir la sentencia que anteriormente había absuelto al ex director y ex gerente de las Fábricas y Maestranzas del Estado (Famae), respectivamente, aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

Tanques Leopard interior

El argumento de la Suprema es que cuando se inició la acción penal en contra de los condenados, no había transcurrido el plazo legal de 10 años previsto para este tipo de hechos. «Una querella o una denuncia admitidas a tramitación por un juez, o incluso la apertura de oficio de una investigación criminal, tienen el mérito de suspender la prescripción, siempre que se dirijan contra personas determinadas, que es el único requisito establecido en el artículo 96 del Código Penal», señala el documento.

La sentencia, no obstante, acoge la figura de la «media prescripción» dado el tiempo que transcurrió entre los hechos y el inicio de la investigación: «Que, en cambio, habiendo transcurrido al momento de dirigirse el procedimiento contra los encartados más de la mitad del tiempo exigido por la ley para la prescripción de los hechos investigados, corresponde acoger en su beneficio las defensas subsidiarias de media prescripción que alegasen oportunamente (…) y, en consecuencia, imponer la pena considerando el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, como se hará en la resolutiva, determinándose, en consecuencia, rebajar la pena prevista para el delito en dos grados».

Además de la pena de 541 días de presidio que cumplirán en libertad y los $500.000 que deberán cancelar como multa, la justicia estableció para Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos y oficios públicos.

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