Fallo unánime de la Corte de Apelaciones

Condenan a Banco Falabella a pagar indemnización por «acoso» a padres de cliente fallecido

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización total de $40

Por Felipe Menares

03/04/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización total de $40.000.000 a los padres de un cliente fallecido, a quienes el banco intentó cobrar crédito.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó a la entidad bancaria indemnizar a los padres de Juan Trujillo Jara, quien murió en julio de 2009.

La sentencia confirma el fallo recurrido, dictado por la magistrada América Rojas, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del banco en el cobro ilegal y arbitrario a los padres del Trujillo Jara.

«Al respecto, se tendrá en consideración la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizada, que señala que la conducta descrita en el párrafo anterior se inició en el año 2009 hasta el mes de diciembre de 2014, estableciéndolo así el considerando quinto del fallo. Así, de lo expuesto podemos concluir que el actuar de la demandada no sólo ha sido ilegal y arbitrario, sino que además puede estimarse menos que negligente, considerando que una situación como la muerte del deudor, hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomando en cuenta por la demandada, perseverando en su actitud por a lo menos cinco años, lo cual acrecentó el estado de angustia y malestar de duelo, que provoca tener que explicar una y otra vez la circunstancia de la muerte de un familiar tan cercano», establece el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que: «en cuanto a la relación de causalidad, cabe señalar que si bien la demandada está en lo correcto al señalar que el hecho del fallecimiento del hijo de los demandantes, es, de por sí, un hecho generador de dolor, angustia y sufrimiento, no es menos cierto que su actuar ya latamente calificado de ilegal, arbitrario y exento de razón, también ha concurrido a acrecentar dicha aflicción, puesto que cinco años de acoso para obtener el cobro de la deuda de su hijo fallecido a los demandantes de autos, el tener que constantemente explicar su fallecimiento, el acoso en su hogar mediante llamadas y cartas, es, a todas luces, causa acrecentadora del dolor y el duelo, como ya ampliamente se ha reflexionado».

La sentencia ordena al Banco Falabella pagar $25.000.000 a Elizabeth Jara Bové y $15.000.000 a Juan Trujillo Brogan.

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