Derechos Humanos

Condenan a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en 1975

El ministro en visita Álvaro Mesa Latorre condenó a diez años más un día de presidio efectivo a dos ex carabineros por autoría del homicidio calificado del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchuman, quien fue baleado en su casa el 10 de septiembre de 1975. Además, el magistrado ordenó al fisco indemnizar a cada uno de sus cinco hijos con un monto de 50 millones de pesos.

Por CVN

15/12/2014

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Pueblos

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Juan Segundo Tralcal Huenchuman

Juan Segundo Tralcal Huenchuman

10 años más un día de presidio efectivo es la pena impuesta a los dos ex carabineros autores del asesinato del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchuman, perpetrado en la comunidad Blanco Lepín, comuna de Lautaro, el 10 de Septiembre de 1975.

El fallo contra los ex funcionarios Moisés del Carmen Contreras Díaz y Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme fue dictado por el ministro en visita extraordinaria para causas de violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, quien se encuentra a cargo de las investigaciones de causas por violaciones de los DDHH ocurridas en la Región de la Araucanía entre 1973 y 1990.

En lo civil, Mesa, quien dicto en marzo de 2013 el auto de procesamiento contra los ex uniformados, ordenó al fisco indeminzar con montos de 50 millones de pesos a cada uno de los cinco hijos de la víctima por perjuicios en concepto de daño moral.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes manejados por el magistrado, el día 10 de septiembre de 1975 “una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos Cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Moisés del Carmen Contreras Díaz y Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme, se dirigió al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la Comunidad Blanco Lepín, de la comuna de Lautaro. Los uniformados, al llegar al domicilio, procedieron a interrumpir éste, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente”.

Además, la sentencia agrega que “El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa -esposa del fallecido-, a buscar un caballo de su propiedad y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el Sargento y uno de los Cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En el Hospital les señalaron que el herido había fallecido”.

“Al día siguiente –continúa–, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de éste, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial. La autopsia de Juan Tralcal Huenchumán, practicada por el Servicio Médico Legal de Temuco, señala la muerte de Juan Segundo Tralcal Huenchumán se debió a un shock y anemia aguda determinada por una herida de bala transfixiante pelviana”.

 

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