Deberá pagar $90 millones

Condenan a Corporación Municipal de La Florida por muerte de bebé en consultorio

La Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida a pagar una indemnización de $90

Por Daniel Labbé Yáñez

03/11/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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Hospital van buren 2

La Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida a pagar una indemnización de $90.000.000 a la familia de un menor fallecido el 29 de julio de 2007, por la mala atención brindada en el consultorio municipal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda, determinado la falta de servicio del consultorio Villa O’Higgins que le costó la vida al menor Carlos Salazar Silva, que entonces tenía 2 meses y 14 días de vida.

En la causa se detalla que el bebé comenzó con tos el 23 de julio, agravándose el cuadro con los días, hasta que el 26 -cuando el menor se había puesto ronco, tenía vómitos y botaba flema en abundancia- su madre decide llevarlo al consultorio Villa O’Higgins. Allí se le diagnostica neumonía y es derivado al Servicio de Urgencia Pediátrica del Hospital Doctor Sótero del Río. En ese lugar se le realizó tratamiento con puff por una hora; luego fue pasado a Kinesiología, donde estuvo otra hora más; y finalmente se le realizó una radiografía, “siendo atendido por el doctor Luis Morada Salas, quien en definitiva diagnosticó que el menor tenía una bronquitis aguda, recetándole dos puff cada 4 horas e indicándole control para el día lunes 30 de julio” en el mencionado consultorio municipal.

El día 27 de julio la madre llevó al niño al Consultorio Villa O’Higgins, no siendo atendida y enviada a su hogar. La noche de ese mismo día volvió al recinto y fue atendida por el doctor Sydney Farías, quien le diagnosticó una bronquitis, “recetándole amoxicilina, salbutamol con inhalador, con puff cada 2 o 4 horas según lo viera obstruido o no y, si lo estaba, lo llevara a Kinesiología, no dejándola citada a control u reservada una hora de kinesiología, siendo derivado por tercera vez a su domicilio”.

Al día siguiente, la madre del menor no lo llevó a kinesiología ante una aparente mejoría y “confiando en que el tratamiento que le prescribió el doctor Farías, esto es, la aplicación de amoxicilina e inhalaciones”. El domingo 29 de julio el niño seguía con la aparente mejoría, sin embargo, alrededor de las 9:00 horas se dio cuenta que “estaba morado y con espuma en la boca”. Se dirigieron al consultorio Villa O’Higgins, “donde se constató el fallecimiento de su hijo” y se estableció que la causa de la muerte fue una “bronconeumonía bilateral”.

“Existe una clara relación entre la omisión en la que incurrió la CESFAM, esto es derivar al menor a un recinto hospitalario con atención de urgencia especializada, y resultado dañosos, puesto que la derivación del niño a su domicilio determinó que éste se mantuviera sin adecuada supervisión médica y de enfermería, sin que se estuviera atento a la variación de sus signos vitales y sin que se le proporcionaran elementos de ventilación que le ayudaran a sobrellevar las dificultades respiratorias que, finalmente, causaron su muerte», establece el fallo.

Fuente: Poder Judicial

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